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AFIP - RG Nº 1730 - Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de percepción. Reducción de la alí­cuota aplicable

AFIP - RG Nº 1730 - Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de percepción. Reducción de la alí­cuota aplicable
02/09/2004 - 03:00hs
AFIP - RG Nº 1730 - Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de percepción. Reducción de la alí­cuota aplicable

VISTO:

La resolución general (DGI) 3337, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de percepción aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, realizadas con responsables inscritos en el impuesto al valor agregado.

Que un análisis de la cadena económica de los sectores involucrados, respecto de la magnitud del valor agregado en las distintas etapas, hace aconsejable efectuar adecuaciones con relación a la alí­cuota aplicable.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 27 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artí­culo 21 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artí­culo 7 del decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIí“N FEDERAL DE INGRESOS PíšBLICOS

RESUELVE:
Art. 1 - Modifí­case la resolución general (DGI) 3337, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artí­culo 2, por el siguiente:

"Art. 2 - El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -conforme a lo establecido por el artí­culo 10 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alí­cuota del TRES POR CIENTO (3%).

El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTí‰SIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alí­cuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artí­culo 28 de la ley del gravamen.

Las alí­cuotas dispuestas en este artí­culo serán de aplicación siempre que no se trate de conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente régimen."

Art. 2 - Las modificaciones introducidas por la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del dí­a 16 de setiembre de 2004, inclusive.

Art. 3 - De forma.

FUENTE: ERREPAR