• 11/12/2025
ALERTA

AFIP - RG Nº 1734 -Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según RG Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 252.473/04

AFIP - RG Nº 1734 -Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según RG Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 252.473/04
06/09/2004 - 03:00hs
AFIP - RG Nº 1734 -Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según RG Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 252.473/04

 Bs. As., 1/9/2004

VISTO el Expediente AFIP N° 252.473/04 y las actuaciones ADGA Nos 411.327/02, 416.364/02, 420.274/02, 420.843/02, 423.458/02, 423.503/02 y 411.497/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderí­as de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 57 al 63/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economí­a administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderí­as.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artí­culo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4911.10.90 a la siguiente mercaderí­a: Catálogo comercial referido a productos de la lí­nea "Avon", conforme Criterio de Clasificación N° 57/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 411.327/02.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercaderí­a: Artí­culo confeccionado con tejido de trama y urdimbre fabricado con tiras de anchura inferior a 5 mm, 100 % polipropileno, en forma de cruz, dobladillado en sus bordes, provisto de tiras en sus 8 (ocho) extremos y cintas en su parte central a modo de refuerzo que se extienden hacia los laterales formando lazos, el que adopta la forma de un continente flexible una vez cargado, de los tipos utilizados para la manipulación de mercaderí­as, conforme Criterio de Clasificación N° 58/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 416.364/02.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente mercaderí­a: Tope de plástico, con forma de fuelle, de los tipos utilizados para absorber impactos en conjunto amortiguador de vehí­culos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 59/04 recaí­do en la actuación ADGA N°420.274/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5308.90.00 a la siguiente mercaderí­a: Hilado de papel, reforzado en forma espaciada por una serie de hilados textiles entrecruzados, conforme Criterio de Clasificación N° 60/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 420.843/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2710.19.99 a la siguiente mercaderí­a: Preparación con un contenido de aceite mineral blanco igual al 90 % en peso (el que constituye el elemento base), y el resto ésteres de ácidos grasos, de los tipos utilizados como vehí­culo en la fabricación de vacunas oleosas de uso veterinario, conforme Criterio de Clasificación N° 61/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 423.458/02.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8903.99.00 a la siguiente mercaderí­a: Vehí­culo de cojí­n (colchón) de aire concebido para desplazarse sobre agua o hielo, de 3,2 m de longitud, 1,98 m de ancho y una capacidad de carga de 180 kg, propulsado por un ventilador con motor de encendido por chispa alojado en su parte posterior (popa), conforme criterio de Clasificación N° 62/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 423.503/02.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8512.30.00 a la siguiente mercaderí­a: Avisador eléctrico de protección contra robo, activado en forma remota por una señal de control de tecnologí­a celular, sin dispositivo de señalización acústica o visual, de los tipos utilizados para la recuperación de vehí­culos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 63/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 411.497/03.

Art. 8° — Regí­strese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publí­quese en el Boletí­n de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remí­tase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N°1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

— Alberto R. Abad.