Beneficiario de un seguro de retiro ya puede cobrar en dólares
La Cámara de la Previsión Social dispuso en la causa iniciada por el abogado José Garcá Camed, que deberá percibir la renta vitalicia en dólares y no en pesos como lo venía haciendo, por el seguro de retiro de su esposa fallecida contratado con la aseguradora La New York life-HSBC.
La sentencia ya fue apelada y llegó a la Corte, pero con "efecto devolutivo", esto es, que hasta que el máximo tribunal se pronuncie, el beneficiario no sólo cobrará sus haberes futuros en dólares sino que también quedó en condiciones de reclamar las diferencias por todos los períodos anteriores. Sin embargo, si el Máximo Tribunal resolviera avalar la pesificación, el beneficiario podría verse obligado a devolver ese dinero.
La controvertida situación se produjo a raíz de un fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, al hacer lugar a un recurso extraordinario planteado por la aseguradora.
García Camed obtuvo en mayo de 2003 un fallo favorable de primera instancia, confirmado en abril pasado por la Cámara de la Seguridad Social, que disponía el pago en dólares de esa renta vitalicia que había sido compulsivamente pasada a pesos en el marco de la "pesificación" de principios de 2002.
Los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente ordenaron que la renta debía ser pagada en dólares, pero ello nunca ocurrió porque el fallo fue apelado.
Pero la Cámara resolvió, en una resolución del 8 de septiembre pasado, que "no corresponde que sea este tribunal" el que otorgue el carácter "suspensivo" de la apelación, que permitiría que se siguiera pagando en pesos.
"Sólo cabe que ello sea decidido por la Corte Suprema, pues es ella quien tiene la facultad de disponer la suspensión de los procedimientos previo análisis de su excepcionalidad fundada en razones de orden institucional", añade la resolución. Así, García Camed quedó en condiciones de reclamar el retroactivo y los futuros pagos en dólares.
De esa manera, el dinero quedaría en poder del beneficiario y no de la compañía aseguradora, por lo menos provisoriamente, hasta tanto la Corte se pronuncie sobre la redolarización.
Fuentes judiciales resaltaron que este caso es distinto a los amparos por el "corralito", el "corralón" y la pesificación, porque "el amparo previsional que constituye la jubilación de la persona tiene carácter alimentario".
En la Argentina existen actualmente unas 100 mil rentas vitalicias otorgadas en similares condiciones a las de García Camed.