Facturación y Registración. Impresión de comprobantes con códigos de barras. ¿A partir de qué fecha es obligatorio el uso de facturas con códig
De acuerdo con lo dispuesto por la RG (AFIP) 1702, los comprobantes clase "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E" o "M", deberán incluir ciertos datos por medio del sistema de identificación denominado "Código de Barras".
El mencionado sistema de impresión será de aplicación según se indica en cada caso:
* Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1 de enero de 2005, inclusive.
* Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1 de enero de 2005, inclusive.
En este caso, podrán utilizarse los comprobantes cuyas solicitudes de impresión y/o importación fueran efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, hasta la fecha en que se agote su existencia.
FUENTE: ERREPAR