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ALERTA

Definen la base imponible para tributar ingresos brutos de las empresas de peajes

A través de la sanción de la Resolución 105 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral definió la metodologí­a de atribución de ingresos y gastos de las compañí­as de peajes
01/10/2004 - 03:00hs
Definen la base imponible para tributar ingresos brutos de las empresas de peajes

En efecto, el órgano responsable de la coordinación fiscal y legal de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, fijó posición con respecto a una cuestión que hasta el momento estaba a la espera de una resolución legal. El tema pendiente ahora reglamentado, consistí­a en definir la conformación de la base imponible del impuesto en las empresas concesionarias de corredores viales que por las caracterí­sticas particulares de su actividad de servicios la mayorí­a de las veces perciben ingresos en varios jurisdicciones y realizan obras en otras.

A tal efecto, dijo la Comisión Arbitral que "las empresas concesionarias de corredores viales, en la medida en que la obra involucre a más de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresos brutos conforme los artí­culos 6° y 2° del Convenio Multilateral."

En ese sentido, el órgano de control fiscal jurisdiccional precisó que los ingresos derivados del cobro de tarifas de peajes como los subsidios recibidos de la autoridad competente por compensación de tarifas deben asignarse en función de lo previsto por el artí­culo 6° del Convenio Multilateral que es el que regula la atribución de los ingresos de las compañí­as constructoras. En esos casos la regla del citado artí­culo 6° dispone el direccionamiento de un 10% de los ingresos a la jurisdicción donde este ubicada la sede de dirección de sus negocios y el 90% restante a la jurisdicción en que se realicen las obras.

Para distribuir ese 90% dispone el segundo párrafo de la Resolución 105 la aplicación de una metodologí­a de cálculo a saber:

1- para determinar el coeficiente de ingresos: los kilómetros de corredor vial habilitado de cada jurisdicción;
2- para determinar el coeficiente de gastos: se computarán los gastos de la actividad sin considerar los gastos de administración, incluyendo las amortizaciones de las inversiones correspondiente a cada jurisdicción según la vigencia de los contratos de concesión.

Con respecto al tratamiento de "otros ingresos" establece la norma que deben distribuirse en función de los parámetros fijados para las actividades que los generen (p.ej: publicidad, locación de espacios, alquiler de ductos de fibra óptica, etc).

Vigencia

Teniendo en cuenta que hasta el presente se utilizaron los criterios fijados por la Resolución N° 2/1992 y con la finalidad de facilitar la transición sin obstaculizar el desarrollo de las tareas administrativas y a fin de preservar la seguridad jurí­dica de las operaciones es que se dispuso una vigencia diferida de la norma.

De allí­ que la Resolución 105 entrará en vigencia plena a partir del perí­odo fiscal 2005, es decir desde el 1° de enero del próximo año.