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ALERTA

Se puede ejecutar un cheque de pago diferido que no tenga constancia de rechazo del banco

La Cámara entendió que como el banco estaba cerrado se configura el supuesto de fuerza mayor que prevé la Ley del cheque permitiendo la prórroga de los plazos para el cobro
01/10/2004 - 03:00hs
Se puede ejecutar un cheque de pago diferido que no tenga constancia de rechazo del banco

"Rial, Francisco Elí­as c/ Markarian, Carlos Jorge s/ ejecutivo", 16/07/2004, CNCom Sala B.

El actor se queja frente a la decisión del juez de primera instancia que rechazó su pretensión de ejecutar el cobro al entender que el cheque de pago diferido era inhábil debido a que carecí­a de la constancia estampada por el banco rechazándolo.

Aduce el actor que la ausencia de dicha constancia bancaria se debió a que la institución habí­a sido suspendida y posteriormente liquidada para funcionar como entidad financiera.

La ley del cheque dispone que frente a situaciones de fuerza mayor, el plazo que prevé la misma norma en su artí­culo 26, puede ser prorrogado para presentar el cheque al cobro.

Dentro de los supuestos de fuerza mayor, algunos previstos por la misma norma, y que impiden el cobro del cheque, están configurados por ejemplo por disposiciones legales emanadas del propio Estado, huelgas en las entidades bancarias, o en los sistemas de transporte. Frente a estos supuestos impeditivos para cobrar el cheque, los plazos legales se prorrogan.

La Cámara sostiene que la enunciación que contiene el propio artí­culo 26 de la ley de cheque es meramente enunciativa y que los jueces deberán evaluar en cada caso en particular si los obstáculos imprevisibles o insuperables encuadran dentro del concepto de fuerza mayor y de esa manera, ordena la prórroga de los plazos legales para el cobro.

Al ser un hecho conocido por todo el público que el banco girado, al momento de tener que pagar el cheque estaba cerrado, el tribunal de segunda instancia entiende que está configurado el supuesto de fuerza mayor del artí­culo mencionado y acepta el recurso de apelación.