• 20/12/2025
ALERTA

Advierten que pocos productores adherirán al nuevo IVA campo anual

El flamante régimen ya genera alteraciones en la determinación del impuesto, con graves perjuicios financieros para los empresarios agropecuarios que optan por él. Ejemplos
06/10/2004 - 03:00hs
Advierten que pocos productores adherirán al nuevo IVA campo anual

La AFIP, a través de la Resolución General Nº 1745, y atendiendo a razones de administración tributaria modificó los procedimientos de determinación, presentación e ingreso del tributo y sustituir la Resolución General Nº 597 y sus complementarias a partir del mes de octubre.

El IVA agropecuario anual tuvo vigencia desde agosto de 1993, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1684 firmado por Carlos S. Menem y Domingo F. Cavallo.

Dicha norma se fundamento en que "resulta imprescindible imprimir a la polí­tica tributaria ciertas caracterí­sticas tendientes a promover la producción, como así­ también la simplificación del pago o eliminación de impuestos que afectan a determinados sectores de la economí­a, provocando efectos distorsivos en el desarrollo de su actividad."

Más adelante disponí­a que "para el sector agropecuario, se incorpore la posibilidad de que los responsables que exclusivamente realicen esa actividad, opten por practicar la liquidación y el pago del impuesto por perí­odos fiscales anuales, a fin de evitar los inconvenientes administrativos que el ingreso mensual del tributo pudiere acarrearles, atendiendo a las particulares caracterí­sticas con que se desenvuelve la actividad de dicho sector."

Compatibilidad de ciclos productivos y fiscales

El objetivo del régimen de IVA anual fue compatibilizar la aplicación del tributo con los ciclos operativos muy extendidos en el tiempo y con marcada estacionalidad del sector primario.

En suma, lograr una relación más estrecha entre el momento de pago de los impuestos con la liquidez y capacidad de pago del campo.

Los cambios de la reforma

El cambio más relevante que plantea la reforma, viene dado en que "la cuantí­a del impuesto a ingresar anualmente, pasa a determinarse en virtud del saldo a pagar de cada una de las posiciones mensuales, a contrario sensu del régimen anterior, donde el impuesto a ingresar se determinaba contemplando las sumatoria de débitos y créditos fiscales de las doce posiciones mensuales del ejercicio comercial o año calendario", sostienen los Dres Alesio Quatrochi y Gustavo Solari de la consultora agropecuaria homónima.

La modificación, lejos de tratarse de una cuestión "meramente terminológica o semántica, genera alteraciones significativas en la determinación del impuesto, con graves perjuicios financieros para el productor" alertan ambos profesionales especializados en la temática impositiva del agro.

El régimen recientemente reglamentado, mantuvo el pago por ejercicio anual o comercial, transformándose el sistema en un mecanismo de recaudación que por un lado es un acumulador de créditos fiscales y por el otro obliga al ingreso directo de un impuesto que no es tal.

Los números son concluyentes

A fin de ejemplificar el efecto económico del nuevo régimen, los Dres Quattrochi y Solari analizaron el impacto en los números de un invernador, que vende su hacienda gorda en el primer mes del año, comprando terneros al mes siguiente sin efectuar operaciones el resto del año.

IVA AGROPECUARIO ANUAL – Antes de la RG Nº 1745

Perí­odo    Débito Fiscal    Crédito Fiscal      Saldo a Favor      Saldo a Pagar
Enero        80.000,00                  0,00                                        80.000,00
Febrero              0,00         70.000,00             70.000,00
M a Dic.           S M                     S M                        S M                      S M
TOTALES   80.000,00         70.000,00                       0,00          10.000,00

En el ejemplo se observa que antes de la RG Nº 1745 la liquidación del IVA anual arroja un saldo a pagar de $ 10.000,00.

IVA AGROPECUARIO ANUAL –  RG Nº1745

Perí­odo      Débito Fiscal    Crédito Fiscal     Saldo a Favor    Saldo a Pagar
Enero           80.000,00                 0,00                                    80.000,00
Febrero                 0,00        70.000,00             70.000,00
M a Dic.               S M                   S M                      S M                   S M
TOTALES      80.000,00        70.000,00             70.000,00       80.000,00

De los números del ejemplo se observa con claridad el perjuicio que ocasiona la nueva modalidad de pago, quedando un saldo a favor para el próximo ejercicio de $ 70.000,00 y un saldo a pagar a favor de la AFIP de $ 80.000,00.

Conclusiones

En opinión de los Dres Alesio Quattrochi y Gustavo Solari "el régimen anterior no consistí­a en una liberalidad o beneficio para el sector, sino más bien la adecuación del tributo a las particularidades de la actividad. Creemos que con estas medidas Argentina va a contramano del mundo, debiendo alinear sus polí­ticas tributarias con las de los paí­ses evolucionados y dejando de considerar a los productores agropecuarios como simples instrumentos de recaudación tributaria."