Quebrantos impositivos: atractivos pero difíciles de aprovechar
En los años '90, se instrumentó un mercado alimentado por títulos públicos que representaban pérdidas impositivas privadas y que podían negociarse. La pérdidas impositivas eran una deuda del fisco que el Estado convertía en bonos negociables.
Esta situación duró poco: hoy la posibilidad de negociar los títulos se restringe exclusivamente a la adquisición de una empresa con esa ventaja.
No hay un mercado de quebrantos impositivos
Lo único que existe es un mercado de empresas en venta que pueden tener quebrantos, dato que muchas veces la hace más interesante a los ojos de sus potenciales adquirentes.
"Un quebranto impositivo no es un crédito transferible" admite un especialista tributario que prefiere el anonimato.
"La única forma prevista es que alguien absorba una empresa con quebrantos; en el fondo no deja de ser una transacción particular que se presenta en determinadas ocasiones con empresas que están mal" concluye el consultor.
La legislación argentina no permite hoy la transferencia entre partes de quebrantos impositivos. El que tiene quebrantos los acumula: la normativa no los considera créditos fiscales.
El quebranto: un ajuste técnico a los resultados contables
En efecto, las pérdidas impositivas deben registrarse como partidas extracontables de saldos impositivos a favor, aplicables contra futuras ganancias impositivas.
La ley no permite el ajuste impositivo por inflación de sus saldos. Su vida útil es sólo de 5 años y transcurrido ese plazo los titulares pierden el derecho a su utilización contra ganancias impositivas.
Se admite la acumulación y la compensación pero con restricciones
La legislación de Ganancias no prevé la extensión del período de aplicación, ni la transferencia a terceros pero sólo admite su acumulación y compensación futura, sin actualización contra el mismo impuesto.
Las reformas de los últimos años limitaron la posibilidad de aplicar las pérdidas impositivas contra ganancias globales: no se permite desvincular la actividad económica que dio origen al quebranto para su aplicación en otra actividad no relacionada con aquella.
"Es que a raíz de ciertas transacciones dudosas el fisco fijo limitaciones a la transferencia de empresas bajo la figura de la reorganización" dijo un tributarista de una de las Big Four.
Así, la ley determina un mecanismo mediante el cual las compensaciones deben ser realizadas contra ganancias del mismo origen al de las pérdidas. Esto implica que las pérdidas de la segunda categoría –las que se relacionen con operaciones con títulos, bonos y acciones por ejemplo - deben aplicarse contra ganancias del mismo concepto.