• 23/12/2025
ALERTA

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo se pagarán al contado

El Máximo Tribunal declaró inconstitucional el artí­culo de la Ley de Riesgos del Trabajo que permite que las ART paguen en cuotas el resarcimiento por un accidente
27/10/2004 - 03:00hs
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo se pagarán al contado

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la inconstitucionalidad del artí­culo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo que afectará la actividad de las Administradoras de Riesgos de Trabajo. El artí­culo en cuestión autoriza a las ART a pagar en cuotas las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Por una mayorí­a de cinco votos, los ministros de la Corte entendieron que "dadas las circunstancias del caso, al no admitir posiblidad alguna de que la indemnización fuese satisfecha mediante un pago único, el sistema legal no se adecuaba al objetivo reparador contemplado por la ley".

El trasfondo polí­tico

Este es el segundo fallo que atenta contra el régimen de riesgos del trabajo, ya que en la anterior acordada, el Tribunal abrió la ví­a civil para los juicios laborales, además de eliminar los topes indemnizatorios que regí­an para las actividades enmarcadas en el régimen.

Los fallos de la Corte apuntan a un trasfondo polí­tico que obliga al Gobierno y al Congreso a modificar la ley vigente. Esto implica, para las administradoras y las empresas un cambio significativo en las reglas de juego, y se plantea como el fin de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Tras el fallo anterior, el Gobierno habí­a admitido que presentarí­a un nuevo proyecto integral para modificar el régimen vigente que fuera aprobado en los 90 y marcara el fin de la industria del juicio laboral.

Para los especialistas en derecho laboral, las decisiones de la Corte reavivan esa industria, a menos que el Parlamento presente una reforma que eleve los topes indemnizatorios y modifique el actual esquema que autoriza a las ART a pagar en cuotas los resarcimientos tras un accidente laboral.

Para saber más: consulte el fallo de la Corte