Límites a la exclusión de la tutela sindical
Expte. N° 12.020/2003 - "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Abrego Juan Esteban s/ juicio sumarísimo" - 28/09/2004 - CNTrabajo Sala VIII
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la decisión de primera instancia por la cual se rechazaba su pedido de desafuero del Sr. Abrego, miembro de la administración, y alcanzado por la estabilidad prevista en la ley 23551, dado que no se acreditó en autos que el demandado hubiera siquiera conocido la maniobra que la actora la imputa.
El gobierno de la Ciudad sostuvo que como culminación de un sumario tramitado en virtud de irregularidades cometidas en la Dirección Liquidación de Haberes, con la acreditación indebida de devoluciones de cuotas descontadas en exceso a 150 agentes –entre ellos el actor-, en concepto de cuotas de préstamos otorgados por el Banco Ciudad, se aconsejó su cesantía.
La Sala VIII entiende que la acción de exclusión de la tutela que prevé la ley sindical se limita a determinar la concurrencia o no de motivos antisindicales por parte de la empleadora, y es sobre estos puntos sobre los que debe versar la sentencia, es decir que escapa al decisorio del juez laboral los méritos que tuvo en cuenta la administración para disponer la cesantía.
Además siendo válido el sumario que se realizó, el cual garantizó el derecho de defensa del imputado, y no habiendo circunstancias que indiquen una persecución o discriminación fundadas en razones sindicales, se debe conceder la exclusión de la tutela solicitada por la actora pero sólo para la realización del acto administrativo propuesto.
Por lo tanto, expresa la Cámara que la participación y el conocimiento que pudo haber tenido o no el demandado en las maniobras mencionadas por el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., son cuestiones que escapan al ámbito laboral y libradas al juicio de los tribunales locales.
En virtud de ello se hace lugar a la demanda circunscribiéndose a excluir la tutela pero sin abrir juicio sobre la legitimidad de los actos administrativos que realice la Administración local. Se deja sin efecto la sentencia apelada.