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ALERTA

Confirman la responsabilidad de una obra social por accidente en un ascensor

Se acreditó un nexo causal necesario entre la pérdida de chance de sobrevivir de la ví­ctima y lo ocurrido en el elvador del policlí­nco de propiedad de la demandada
02/11/2004 - 03:00hs
Confirman la responsabilidad de una obra social por accidente en un ascensor

Causa N° 7185/99 – "Zambenetti, Alfredo Manuel c/ Policlí­nica Bancaria y otro s/ daños y perjuicios" - 16/09/2004 - CNCiv. y Comercial Sala I

El juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda que promoviera el actor contra la Obra social Bancaria Argentina por los sucesos en los que falleció la madre del actor en el Policlí­nico Bancario al desplomarse un ascensor.

Se consideró que en el caso el daño se habí­a configurado y la causalidad apropiada por lo que cabí­a responsabilizar a la obra social propietaria del ascensor como cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Apelada la sentencia por la obra social, el único agravio que esgrime es que no existió en el caso relación de causalidad entre los hechos que se le imputan(falla del ascensor) y la muerte de la madre del actor.

El juez de primera instancia entendió que "se ha acreditado la existencia del nexo causal necesario entre la pérdida de chance de sobrevivir –analizada en el considerando anterior- y lo ocurrido en el ascensor del Policlí­nico Bancario", manifestación que es compartida por la Cámara.

La Sala afirma que en el caso hay que diferenciar dos aspectos: "a) el alea intrí­nseca correspondiente a lo que estaba en juego: una persona de edad avanzada, de estado general de salud delicado, con neumoní­a grave y dificultades respiratorias en la madrugada del 28/1/99, que tení­a posibilidad de ser atendida y aliviada mediante un respirador mecánico de secreciones; y b) la relación causal entre las lesiones traumatológicas y el deceso. Esta claro que esta segunda relación no existió, pero ello no obsta a la frustración de la expectativa aleatoria descripta en el apartado'a'".

En consecuencia, la Cámara rechaza los recursos de apelación interpuestos y decide confirmar la sentencia apelada.