Confirman la responsabilidad de una obra social por accidente en un ascensor
Causa N° 7185/99 – "Zambenetti, Alfredo Manuel c/ Policlínica Bancaria y otro s/ daños y perjuicios" - 16/09/2004 - CNCiv. y Comercial Sala I
El juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda que promoviera el actor contra la Obra social Bancaria Argentina por los sucesos en los que falleció la madre del actor en el Policlínico Bancario al desplomarse un ascensor.
Se consideró que en el caso el daño se había configurado y la causalidad apropiada por lo que cabía responsabilizar a la obra social propietaria del ascensor como cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Apelada la sentencia por la obra social, el único agravio que esgrime es que no existió en el caso relación de causalidad entre los hechos que se le imputan(falla del ascensor) y la muerte de la madre del actor.
El juez de primera instancia entendió que "se ha acreditado la existencia del nexo causal necesario entre la pérdida de chance de sobrevivir –analizada en el considerando anterior- y lo ocurrido en el ascensor del Policlínico Bancario", manifestación que es compartida por la Cámara.
La Sala afirma que en el caso hay que diferenciar dos aspectos: "a) el alea intrínseca correspondiente a lo que estaba en juego: una persona de edad avanzada, de estado general de salud delicado, con neumonía grave y dificultades respiratorias en la madrugada del 28/1/99, que tenía posibilidad de ser atendida y aliviada mediante un respirador mecánico de secreciones; y b) la relación causal entre las lesiones traumatológicas y el deceso. Esta claro que esta segunda relación no existió, pero ello no obsta a la frustración de la expectativa aleatoria descripta en el apartado'a'".
En consecuencia, la Cámara rechaza los recursos de apelación interpuestos y decide confirmar la sentencia apelada.