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El Gobierno le quitó a Tierra del Fuego los beneficios para importar autos

Según el decreto, se necesita igualar las condiciones con la Zona Franca Manaos (Brasil), que compite con esta provincia en términos de comercio regional
26/10/2021 - 07:13hs
El Gobierno le quitó a Tierra del Fuego los beneficios para importar autos

Un decreto publicado el sábado 23 de octubre determinó que el beneficio impositivo que tenían los autos de lujo importados y comercializados en Tierra del Fuego fuera eliminado.

La medida, tomada por el Gobierno, menciona la necesidad de igualar las condiciones con la Zona Franca Manaos (Brasil), que compite con Tierra del Fuego en términos de comercio regional. Sin embargo, se especula con una decisión que tiene que ver con un nuevo cepo del Gobierno a las importaciones, en el marco de la escasez de dólares que afectan al Banco Central.

De acuerdo a esta medida, todos los autos que superen los u$s35.000 de Valor FOB (precio en puerto de origen, antes de contar impuestos aduaneros y otros gravámenes) perderán las ventajas impositivas que tenían hasta ahora. Esto afectará a autos de marcas premium, ya sea modelos de lujo o deportivos.

De esta manera, el precio de lista en la isla será muy similar al que tienen en el continente. El resto de los modelos que no superen ese valor seguirán contando con los beneficios habituales.

En el caso de las motos, el beneficio dejará de aplicarse a partir de los 5.000 dólares de Valor FOB, lo cual es probable que abarque a un universo de modelos más amplio que en el caso de los autos.

La nueva restricción aduanera para Tierra del Fuego se anunció en la misma semana en que la vicepresidenta Cristina Kirchner inauguró la Zona Franca Santa Cruz, que había impulsado su marido, el fallecido ex mandatario Néstor Kirchner (ver nota). En esa Zona Franca los beneficios impositivos son para vehículos con un Valor FOB máximo de 5.000 dólares (motos), 25 mil dólares (autos) y 40 mil dólares (pick-ups), según Autoblog.

Todos los vehículos por debajo de ese valor seguirán manteniendo los siguientes beneficios: estarán exentos de IVA, aranceles aduaneros, Bienes Personales e impuestos internos. Sólo pagarán Ingresos Brutos al gobierno provincial.

Decreto

El decreto 727/2021 que se hizo esperar y finalmente se dio a conocer el 23 de octubre hace mención en el artículo 12 que quedarán sin efecto los beneficios impositivos de los que gozaban los residentes de Tierra del Fuego cuando se disponían a comprar automóviles. Si bien la negociación con funcionarios provinciales y municipales estaba enfocada en extender el plazo del subrégimen industrial, dentro del escrito incluyeron un tratamiento especial para automóviles, motocicletas, embarcaciones y aviones.

El Anexo II del decreto incluye la clasificación de las mercaderías que estarían reguladas por las nuevas disposiciones y cuáles serían los parámetros.

Los automóviles cuyo valor FOB sea mayor o igual a u$s35.000 por unidad, equivalente a $3.470.250 de pesos; deberán comenzar a abonar todos los impuestos internos, impuesto al valor agregado y aranceles de importación.}

Nuevos impuestos para lo autos en Tierra de Fuego.
Nuevos impuestos para lo autos en Tierra de Fuego.

En el caso de las motocicletas si el valor FOB es mayor o igual a u$s5.000 por unidad, equivalente a $495.750 de pesos; también deberán tributar toda la carga impositiva.

De esta forma aquellos residentes de la provincia que quieran acceder a modelos de vehículos que estén por encima de esos parámetros verán incrementado el precio final en gran medida.

Así lo informaron: ARTÍCULO 12.- Déjanse sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran detalladas en el Anexo II del presente decreto, en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el Territorio Continental de la Nación. La Autoridad de Aplicación del presente régimen podrá, en lo sucesivo, incluir o excluir posiciones arancelarias del listado de bienes del referido Anexo II, siempre que se ajustaren a las condiciones dispuestas en el presente artículo.