• 28/2/2025

Cuándo prescriben las multas de tránsito en Córdoba

Las multas de tránsito prescriben cada cierto tiempo. Sin embargo, deben cumplir con ciertos requisitos para poder efectivizarse
Por IM
27/01/2025 - 10:00hs
Multa tránsito

Tanto a la hora de vender un vehículo como de renovar el registro, las multas de tránsito son un verdadero problema debido a que son obligatorios para concretar algunas de estas operaciones.

Además, el estado puede reclamar su cobro en cualquier momento. Sin embargo, es importante señalar que, en algunos casos, la multa puede haber prescripto y, por ende, no es exigible. Desde iProfesional te contamos qué tenés que tener en cuenta antes de abonar una multa.

¿Cuándo prescriben las multas de tránsito en Córdoba?

Las multas de tránsito prescriben en diferentes tiempos según cada provincia, como también la gravedad de cada falta. Según la Ley de Tránsito número 24.449 artículo 89, la prescripción es de 2 o 5 años.

En el caso concreto de Córdoba, el plazo de prescripción de las multas de tránsito es de 3 años, independientemente de la gravedad de la infracción. Para solicitar la prescripción de la misma, los conductores deben ponerse en contacto con el Juzgado de Faltas correspondiente, ya sea de forma presencial o a través de la página web del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT).

Es importante recordar que, según la Ley N° 26.363, una multa no prescribe si, durante el "período de prescripción", el conductor comete otra infracción grave o se comienza un juicio contravencional, ejecutivo o judicial relacionado con la multa.

Por lo tanto, si se cumple alguna de estas condiciones, una multa que supuestamente debería haber prescripto puede ser "reactivada".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la prescripción de las multas de tránsito dependen de la gravedad de la infracción. Según la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, las faltas leves prescriben a los dos años, mientras que las faltas graves tienen un plazo de prescripción de cinco años.

Cabe mencionar que, antes de febrero del 2017, todas las multas en CABA prescribían a los dos años, pero, a partir de esa fecha, las infracciones consideradas de gravedad comenzaron a prescribir a los cinco años.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, los plazos de prescripción son iguales a los de CABA. Las faltas leves prescriben a los dos años, mientras que las consideradas de gravedad a los cinco.

¿Qué tipo de faltas existen?

La Ley de Tránsito distingue dos tipos de multas: por un lado, se encuentran las multas por faltas graves. Este tipo de infracción hace referencia a todas las faltas que ponen en riesgo la seguridad propia y la de otras personas. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • No haber presentado la documentación exigida para circular
  • Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente
  • Fugarse o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo
  • Haber cruzado un semáforo con la luz en rojo
  • Por otro lado, se encuentran las faltas leves. Estas consisten en incumplimientos que no atentan contra la propia vida o la de otros, por lo que son menos peligrosas. Entre ellas se encuentran:
  • Estacionar en doble fila
  • Usar la bocina innecesariamente
  • Excederse hasta un 10% en kilómetros de la velocidad permitida

Por lo tanto, en el caso de Córdoba, no es importante conocer el motivo de la infracción, a efectos de la prescripción. En el caso de CABA y la Provincia de Buenos Aires, es fundamental conocer la gravedad de la falta para conocer cuándo prescribe la multa. En cualquiera de las jurisdicciones, si la multa está prescripta, no es obligatorio abonarla.

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