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Importadores y exportadores se unen contra una medida de la AFIP

Las cámaras más representativas del comercio firmaron un documento para modificar la norma que acortó de 45 a 15 dí­as la permanencia de las cargas en depósitos fiscales
03/05/2005 - 03:00hs
Importadores y exportadores se unen contra una medida de la AFIP

Como adelantó INFOBAEprofesional el viernes, el pasado lunes al medio dí­a, en la Cámara Argentina de Comercio (CAC), directivos de entidades empresarias más representativas del ámbito del comercio exterior firmaron en forma conjunta, una nota en rechazo de la Resolución General AFIP Nº 1869/05, que reduce de 45 a tan sólo 15 dí­as corridos el plazo de permanencia en el depósito de almacenamiento de las mercaderí­as importadas, cualquiera fuere la ví­a de arribo, hecho que ha generado innumerables y justificados reclamos por parte de los asociados a estas instituciones.


La entidades participantes:

  • Cámara de Industrias de Procesos de la R.A.,
  • Cámara de Importadores de la R.A.,
  • Cámara de Exportadores de la R.A.,
  • Asociación de Importadores y Exportadores de la R.A.,
  • Cámara de Depósitos Fiscales Privados,
  • Asoc. de Representantes de Industrias Quí­micas del Exterior,
  • Centro de Despachantes de Aduana,
  • Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la R.A.,
  • Cámara de Comercio Argentina para el Sudeste Asiático,
  • Cámara Argentina de Productos Quí­micos,
  • Cámara de Comerciantes de la Refrigeración,
  • Cámara Argentina de Comerciantes e Importadores de í“ptica, Fotografí­a y Afines,
  • Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional,
  • Unión Argentina de Proveedores del Estado;
  • Cámara Empresarial de Comercio Argentino Yugoslavo,
  • Cámara Argentina de Representantes y Fabricantes de Anilinas, Auxiliares y Pigmentos,
  • Cámara de la Producción, las Industrias y el Comercio Argentino China,
  • Cámara De Controladores Fiscales,
  • Cámara Arg. de Máquinas de Oficina, Comerciales y Afines,
  • Asociación de la Banca Especializada,
  • Cámara Arg. de Distribuidores e Importadores de Equipos Médicos;
  • Centro de Navegación;
  • Liga de Comercio e Industria de Adolfo Gonzales Chaves;
  • Cámara de Comercio Exterior de Rosario;
  • Cámara de Comercio, Industria y producción de Rí­o Grande


Las entidades firmantes señalaron que el régimen del depósito de almacenamiento responde a la finalidad de facilitar el comercio internacional y su desarrollo, permitiendo la ejecución de las distintas alternativas de destinación: despacho a consumo, fraccionamiento, reembarco, transferencia, etc., siendo el plazo de permanencia un elemento esencial cuya extensión debe ajustarse a una adecuada razonabilidad que permita el logro de sus objetivos. Las Pymes utilizan esta modalidad operativa a fin de nacionalizar parcializadamente las materias primas, a medida que las van utilizando y su situación económica les permita abonar los tributos.

Zonas Francas

En cuanto a que la mercaderí­a que ingrese a la Zona Franca originaria del Mercosur, la misma perderá su origen, debiendo el importador / exportador garantizar o abonar según corresponda los derechos como si se tratara de mercaderí­a originaria de terceros paí­ses para ingresar al territorio nacional.

Además, su utilización, en sustitución de los depósitos de almacenamiento, repercutirá desfavorablemente en materia de costos de transporte, doble movimiento y organización de carga.

Coherencia de legislación

La limitación de la estadí­a referida, que se superpone con el plazo de 15 dí­as hábiles relativos al depósito provisorio de importación, quiebra la coherencia de la legislación aduanera y cercena en forma inesperada el accionar y la capacidad financiera de los operadores que contaban con un plazo razonable para el ingreso a plaza de sus mercaderí­as; quienes bajo este nuevo contexto se ven forzados a prescindir del régimen de depósito de almacenamiento y a adelantar sus pagos no previstos para evitar la venta por parte de la aduana al vencimiento de los 15 dí­as.

Sin embargo, es sabido que para la revisión de esta drástica medida se requiere de un marco jurí­dico adecuado, que faculte suficientemente a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar el Art. 291 del Código Aduanero mediante la extensión de los plazos a los niveles originariamente establecidos por la Ley 22.415.

Por ello, las instituciones firmantes solicitan al señor Ministro el impulso y la elevación al Poder Ejecutivo de un proyecto de decreto que restituya el texto originario del art. 34, ap. 1, del Decreto 1001/82, reglamentario de la ley 22.415, el cual rigió durante muchos años sin dificultad alguna, conforme sigue: "art. 34.- A los fines de los previsto en el artí­culo 291 del Código Aduanero: 1.- La mercaderí­a podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de tres (3) meses para la ví­a marí­tima o fluvial y un (1) mes para la ví­a terrestre o aérea, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el art. 419 del Código. La permanencia de la mercaderí­a en depósito provisorio de importación será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma.".