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ALERTA

Subfacturación: Aduana estableció los valores de referencia

Sin previa publicación, se tomó los valores referenciales vigentes como valores criterio. Si se importa por un precio menor al 80%, duplicarí­an las alí­cuotas al importador
29/07/2005 - 16:49hs
Subfacturación: Aduana estableció los valores de referencia

Con relación a lo establecido por la Resolución General de la AFIP 1908/05, la Aduana ha decidido, sin previa publicación oficial, tomar los valores referenciales vigentes a la fecha como valores criterio para la aplicación de las multas dispuestas por la norma.

La norma
El titular de la AFIP, Alberto Abad, habí­a anunciado que en adelante se castigará a importadores sospechados de subfacturar con la duplicación de las alí­cuotas de percepción que habitualmente se realizan sobre estos operadores, así­ como también se deberán mejorar los requisitos de las garantí­as que estos presenten para asegurar el pago de impuestos.

De esta manera, la AFIP y la Aduana implementaban un sistema que apuntaba a desalentar a los importadores que subfacturan perjudican al fisco por el pago de menores derechos de importación además de distorsionar la competencia.

Así­, en el Boletí­n Oficial del 7 de julio, se publicó la Resolución General AFIP 1908/05, mediante la cual se dispuso que las importaciones que se documenten ante las aduanas por valores inferiores al 80% del "valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas" quedarí­an sujetas a las siguientes condiciones:

  • Percepción de IVA
    • Abonarán una tasa del 21% sobre la Base Imponible IVA (CIF + Derechos + Estadí­stica) en concepto de percepción, cuando se trate de cosas muebles alcanzadas por la alí­cuota general de IVA,
    • Abonarán una tasa del 10,5% sobre la Base Imponible IVA (CIF + Derechos + Estadí­stica) en concepto de percepción, cuando se trate de bienes a los que les corresponda el 50% de la alí­cuota general.
  • Percepción de Impuesto a la Ganancias
    • Se aplicará la alí­cuota del 11% para las importaciones de bienes con destino al uso o consumo particular del importador,
    • Se aplicará la alí­cuota del 7% para las demás operaciones de importación.
  • Beneficios tributarios
    • No resultarán aplicables los siguientes beneficios tributarios:

      GANANEXIMICION: Impuesto a las Ganancias. Res.Gral.AFIP 830, sus modificatorias y complementarias. Artí­culo 38. Exención total o parcial.

      GANEXIREGPROMOC: Impuesto a las ganancias. Circ.DGI 1277. Exención total o parcial de la percepción. Operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por regí­menes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento.

      IVAADEXIR3735: Impuesto al Valor Agregado. Res.DGI 3735/93 y su complementaria. Importación a consumo efectuadas por empresas promovidas con reducción total o parcial. Pago a cuenta.

      IVAADREDUCCION: Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 17, sus modificatorias y complementarias. Certificados de exclusión total o parcial.

      IVADEXR3507F7366: Impuesto al Valor Agregado. Res.DGI 3507/92. Importación. Regí­menes de promoción que otorguen liberación no comprendidos en el régimen de sustitución de la Ley 23.658 o diferimiento Exención total o parcial. Pago a cuenta mediante F. 7366, F. 8400 y F. 8400L.í§

      IVAEXITOT7366: Impuesto al Valor Agregado. Exenciones. Ley 22.021, Ley 22.702, Ley 22.973 y Ley 23.084. Dec.1232/96.

      IVAPAGOCUOTAS: Impuesto al Valor Agregado. Res.Gral.AFIP 1834/05. Plan de facilidades de pago.

      IVADIFERIM7366: Impuesto al Valor Agregado. Res.DGI 3920/94 y su modificatoria. Diferimiento parcial o total del impuesto.

Garantí­as
Según habí­a explicado a INFOBAEprofesional Cristian Galarza, director de la consultora ASAP Comercio Exterior, cuando se documenten valores por debajo de los "valores criterio", deberá constituirse una garantí­a por la diferencia de gravámenes (excluyendo IVA e Impuesto a las Ganancias).

En el caso de que los valores sean inferiores al 80% del "valor criterio" y el importador tenga menos de 6 meses de antigí¼edad y/o registre incumplimientos de obligaciones aduaneras, impositivas, o de la seguridad social, sólo se podrá garantizar mediante dinero en efectivo, aval bancario o tí­tulos de la deuda pública. En los demás casos también podrá utilizarse un seguro de caución.


David Cayón
dcayon@infobae.com