Facilidades de pago del IVA en importaciones de bienes de capital
El cuarto párrafo del artículo 27 de la ley 23.349 dispone que la liquidación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a las importaciones definitivas, debe efectuarse juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.
Para posibilitar el equipamiento del sector productivo, la AFIP mediante la resolución general 1635 estableció un régimen de facilidades de pago, para la cancelación del Iimpuesto al Valor Agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes, cuya vigencia operó hasta el 31 de diciembre de 2004.
El Organismo Fiscal entendió aconsejable restablecer ese beneficio, y dispuso con la resolución general 1834, las formalidades, plazos y demás condiciones aplicables a los fines de solicitar el referido plan de facilidades de pago.
Sujetos que pueden solicitar el plan de facilidades de pago
Los importadores de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur podrán solicitar la cancelación del Impuesto al Valor Agregado que corresponde ingresar por la importación definitiva de los referidos bienes.
Características que deben tener los bienes importados:
- Revistan para el importador el carácter de bienes de uso.
- Se utilicen en procesos productivos, y
- No estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del Impuesto al Valor Agregado.
Monto a partir del cual corresponde el beneficio
El importe en pesos del Impuesto al Valor Agregado por el que se solicite facilidades de pago, deberá surgir de un valor FOB del bien, mayor o igual a u$s13.000 o su equivalente en otra moneda.
Cantidad de cuotas solicitadas
El plan de facilidades de pago consistirá en 5 cuotas que vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación y deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- Las cuotas serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas.
- La primera cuota será percibida al momento de oficializar la pertinente destinación para lo cual deberá utilizarse la ventaja "IVAPAGOCUOTAS". Las cuotas segunda a quinta generadas automáticamente por el Sistema Informático MARIA como liquidación manual (Lman) automática, vencerán el mismo día en que se hubiera efectuado el pago de la primera cuota, de cada uno de los meses inmediatos siguientes a dicho pago y devengarán un interés de financiamiento del 1,50% mensual sobre saldos.
En los casos en que el declarante oficialice a través de autoliquidación, deberá utilizar la ventaja indicada precedentemente y autoliquidar la primera cuota mediante el concepto de recaudación 415 -Impuesto al Valor Agregado tasa general (P)- y las restantes cuotas por el concepto 715 -Impuesto al Valor Agregado tasa general cuota (D)-.
Cuando la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.
Caducidad
La falta de pago total o parcial de la segunda a la quinta cuota producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo fiscal, a los 30 días de la fecha de sus respectivos vencimientos.
Dicho incumplimiento implicará el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado por parte de la AFIP.
El pago fuera de término en tanto no produzca la caducidad señalada precedentemente, determinará la obligación de ingresar conjuntamente intereses resarcitorios por el período de mora.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen entre el día 9 de marzo de 2005, y el día 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.
Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi