• 22/12/2025
ALERTA

El comercio exterior mundial actualiza su nomenclador en 2007

Mediante la IV Enmienda del Sistema Armonizado se adaptará la denominación de las posiciones arancelarias que se encontraban desactualizadas
28/12/2006 - 14:01hs
El comercio exterior mundial actualiza su nomenclador en 2007

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancí­as conocido como Sistema Armonizado, es la nomenclatura que se aplica a nivel mundial para la identificación de las mercaderí­as en el comercio internacional. Se trata del sistema de identificación que utilizan todas las aduanas en el mundo.

Así­, por medio de partidas, subpartidas, códigos numéricos, notas explicativas de las Secciones, de los Capí­tulos y de las Subpartidas, así­ como las Reglas Generales para la Interpretación, todos los importadores y exportadores deben efectuar ante las Aduanas la declaración de sus operaciones de importación y exportación con arreglo al Sistema Armonizado.

Esta nomenclatura se adoptó a nivel internacional en el año 1988, a la fecha son 202 los paí­ses que la aplican. Argentina desde el año 1993, por Ley 24206.

Las ventajas de este sistema estén en la facilitación y simplificación del comercio exterior, debido a que positilita:

  • Clasificar sistemáticamente todas las mercaderí­as susceptibles de comercio internacional.
  • Clasificar de manera uniforme y racional las mercaderí­as en los aranceles de todos los paí­ses que adopten esta Nomenclatura.
  • Adoptar un lenguaje común, internacionalmente aceptado.
  • Facilitar la negociación de Acuerdos bilaterales o multilaterales.
  • Permitir la recopilación de datos estadí­sticos sobre el comercio mundial.

La útima enmienda, que entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2007 contiene aproximadamente 354 series de modificaciones (esencialmente tecnológicas) y apunta básicamente a satisfacer las necesidades devenidas de la:

"Tiene por objeto adecuar la nomenclatura a la realidad comercial, faciltando la ubicación de aquellas mercaderí­as producto del avance tecnológico que antes de dicha Enmienda resultaban de difí­cil clasificación. A modo de ejemplo, en la actualidad un telefóno celular debe conceptuarse, en términos de nomenclatura, como un emisor de radiotelefoní­a con un aparato receptor incorporado y a partir del 1° de enero de 2007 se identificará como teléfono celular y se clasificará junto con los tradicionales telefónos que se conectan a redes alámbricas", explicó el director general de Aduanas, Ricardo Echegaray, en un comunicado difundido hoy por la tarde.

"Esta relevante modificación no traerá aparejada ninguna diferencia en el tratamiento arancelario ni en materia de intervenciones y prohibiciones que afectan a estas mercaderí­as. En definitiva, los teléfonos celulares que se clasificarán en la partida 85.17 seguirán tributando un 16% en concepto de derechos de importación, conforme lo establecido en la Resolución GMC N° 70/2006", agregó.  

Por otra parte, en el ámbito del Mercosur, la incorporación de la Enmienda impone mantener un estado de neutralidad en materia tributaria para aquellas mercaderí­as que tienen í­tem especí­ficos en el desarrollo de la NCM.

Ya en el ámbito interno, la circunstancia de que la IV Enmienda en algunos casos haya refundido partidas o subpartidas, no significa de modo alguno que las mercaderí­as que requieran diferenciación para el cumplimiento de normas de carácter nacional, sea por aspectos tributarios, de intervenciones de otros Organismos, de prohibiciones o de controles impuestos al comercio exterior (Valores Criterio, Valores Referenciales, etc.) no la mantengan en el Arancel Integrado Aduanero (A.I.A.).

A modo de ejemplo, los televisores de la posición arancelaria NCM 8528.12.90, afectados por una medida de salvaguardia (restricción cuantitativa) mantendrán idéntico desarrollo a nivel SIM en la nueva posición arancelaria NCM 8528.72.00.

Para facilitar las tareas de los sectores vinculados al comercio exterior, próximamente se pondrá a disposición en la página "web" institucional de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) la Tabla de Correlación "NCM Versión 2007/NCM Versión 2006".

Principales modificaciones
Partidas 03.01; 03.02; 03.03; 03.04. Nuevas subpartidas para ciertas especies de pescados (atunes, pez espada, austromerluza antártica) y sus subproductos.

Partida 28.52. Nueva partida para compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio (en concordancia con el Convenio de Rotterdam sobre Productos Quí­micos y Pesticidas peligrosos).

Capí­tulos 44 y 46. Especialización de subpartidas para control sobre especies de Bambú (Red Internacional sobre el Bambú y la caña – FAO).

Partidas 68.11; 68.12 y 68.13. Creación de subpartidas para cubrir a todas las manufacturas que contengan amianto (asbesto) y reestructurar la Partida ( en concordancia con el Convenio de Basilea sobre Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación).

Partida 84.43. Ampliación del contenido para cubrir productos de alta tecnologí­a del tipo multifunción (impresoras, copiadoras y facsí­miles).

Partida 85.17. Reestructuración siguiendo el progreso tecnológico. Se amplí­a su alcance para incluir aparatos de comunicación sin hilos (teléfonos celulares) y otros aparatos para transmisión – recepción de voz, imagen u otros datos.

Partida 85.23 Se fusiona con la Partida 85.24 para incluir soportes grabados o sin grabar y recibe algunos soportes de almacenamiento del tipo "semiconductores" («Memoria flash» y «Smart Cards» y de activación por proximidad que vienen de las partidas 85.42 y 85.43, respectivamente). 

Partida 85.25. Se eliminan los términos "radiotelefoní­a" y "radiotelegrafí­a" y se limita a los emisores de radiodifusión y televisión. Mantiene a las cámaras de TV, videocámaras y cámaras digitales (se agregan el término "fotográficas".).

Partida 85.27. Por motivos de progreso tecnológico se eliminan los términos radiotelefoní­a y radiotelegrafí­a y se reestructura la partida por la misma razón en el sector radiodifusión.

Partida 85.28 Subpartidas 8528.41 , 8528.51 y 8528.61: se suman los monitores y proyectores de máquinas automáticas de tratamiento de información de la subpartida 8471.60.

Partida  87.08 Modifica algunas Subpartidas para amparar a las partes y accesorios de vehí­culos (Ej: cajas de cambio, ejes con diferencial, radiadores, silenciadores y tubos de escape, cajas de dirección, etc.). Nueva subpartida 8708.95 para "Airbags" (bolsas inflables de seguridad).

Partida 95.03 Agrupa los juguetes de todo tipo (suma partidas 95.01 y 95.02).