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Bono para importadores: todos los detalles de esta solución que propone Milei para pagar deudas en dólares

Cada vez es más complejo que los proveedores del exterior sigan suministrando productos que son imprescindibles para la operatoria normal de la economía
26/12/2023 - 17:41hs
Bono para importadores: todos los detalles de esta solución que propone Milei para pagar deudas en dólares

Frente a la imposibilidad, para los importadores argentinos, de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios durante los últimos meses, el Gobierno lanzará el Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), y así buscar una solución a este gravísimo problema. En efecto, la situación se ha vuelto muy complicada, ya que las deudas se han seguido acumulando, lo cual es ya un problema en sí mismo porque lo importadores no están cumpliendo con los compromisos asumidos.

Adicionalmente, se hace cada día más complejo que los proveedores del exterior sigan suministrando productos que son imprescindibles para la operatoria normal de la economía.

Este bono está destinado a ser suscripto por personas físicas y jurídicas que mantengan deudas por importaciones registradas al 13 de diciembre de este año.

No podrá ser suscripto por otro tipo de inversores ni por importadores que no registren deudas.

Los bonos se suscriben en pesos al tipo de cambio oficial a lo que hay que agregar el impuesto PAIS en el momento de la suscripción, excepto que se adquieran en enero 2024 como veremos mas adelante. La deuda del BCRA se cancela en dólares a la fecha de vencimiento. Los intereses también se cancelan en dólares.

Bono para importadores: similitudes y diferencias de las 3 series

Hay tres tipos de bono: la series 1;2 y 3

Los bonos se suscriben en pesos al tipo de cambio oficial a lo que hay que agregar el impuesto PAIS en el momento de la suscripción

Basicamente las diferencias son las siguientes:

La serie 1 y la serie 3 tendrán un mercado secundario, es decir que una vez suscripto por los importadores, estos los podrán vender en dólares, a cualquier persona física o jurídica, al precio que el mercado secundario establezca.

Con los dólares que reciba en pago por la venta en el mercado secundario de los bonos, podrán hacer pagos a los proveedores acreedores.

Se establece la posibilidad de que el tenedor rescate anticipadamente los bonos. En esos casos, el rescate se hará en pesos al tipo de cambio del momento.

La serie 1 se subdivide a su vez en tres subseries: A, B, y C dependiendo de diferentes fechas de pago de intereses y de amortizaciones, según se puede ver en el cuadro adjunto. Cada celda tiene tres líneas: La primera para los pagos de intereses; la segunda para los pagos de las amortizaciones y la tercera para las fechas posibles de rescate anticipado en pesos al tipo de cambio oficial, como se mencionó antes.

La serie 1 paga un interés del 5% anual y la serie 3 paga un interés del 3%. Esto es en función de la velocidad de amortización del bono.

Los bonos de las series 1 y 3 tambien pueden ser utilizados para el pago de impuestos y deudas impositivas, con las excepciones que establece el decreto 72/2023 que se adjunta, y básicamente se refiere a deudas de la Seguridad Social.

La serie 2 no paga ningun interés y es la única serie que no cotizara en el mercado secundario. Por otra parte, es la serie que amortiza más rápidamente. Comienza a amortizar el 31/7/24 y termina el 30/6/25 en cuotas iguales.

No podrá ser suscripto por otro tipo de inversores ni por importadores que no registren deudas

Todos los bonos pueden ser dados en pago por las obligaciones existentes.

El articulo 13 quater del decreto 72/2023 establece que si el bono se suscribe hasta el 31/1/2024 no paga Impuesto PAIS. Es decir, se podría suscribir al tipo de cambio oficial sin ningun agregado. Es decir, el importador suscribe el bono a $820.- por ejemplo y no a $963.- (valor que resulta de agregar al tipo de cambio de $820.- el 17,5% de impuesto pais). Esto le permite estar mas protegido contra el descuento que tendría el valor del bono en el mercado secundario. Supongamos, por ejemplo que el bono cotice en el mercado secundario a 80%. El importador venderia el bono de u$s1.- de valor nominal a u$s0,80. Si el tipo de cambio "blue" es $980.- los dólares que reciba tendrán un valor de $784.- ($ 980.- x 80%). Perderia en ese caso $36.- por dólar. ($820.- menos $784.-) Si la cotización fuera mayor a 80% reduciría su perdida, y si fuera menor, la aumentaría.

Si los bonos se suscriben después del 31/1/2024 ya hay que pagar el Impuesto PAÍS, por lo tanto, la perdida seria mayor.

Bono para importadores: opciones frente a las nuevas normas posibles

Los últimos días antes de la asunción de la nuevas autoridades, los importadores recibieron información de nuevas fechas de pago para acceder al MULC, a traves de AFIP. Lo mas probable es que estas fechas dejen de tener vigencia y, por lo tanto, esperar estas fechas no sea la decisión mas razonable. Por otra parte, las fechas establecidas son muy dilatadas en el tiempo.

Teniendo esto en cuenta, el importador con deudas deberá optar por los bonos Bopreal o especular con nuevas reglamentaciones sobre el mercado cambiario.

1) Compra de dólares en el CCL o MEP: hoy existe, para el pago de las importaciones, el uso de "dólares propios" pero esto es, en realidad, puramente anecdótico, ya que tales dólares propios debe tenerlos el importador y por supuesto declarados, es decir, "en blanco". Esto no es, en absoluto habitual. La forma que, hasta hoy, permite tener dólares propios y en blanco, es comprarlos en el mercado de CCL o MEP, pero hasta hoy, si el importador opera en ese mercado queda inhibido de actuar en el MULC.

Si esta penalización se derogara, los importadores podrían recurrir a estos mercados y pagar al exterior con los dólares obtenidos.

2) Liberación de compras de dólares: es decir, que se permitiera comprar dólares libremente en el mercado, sin que esta transacción sea ilegal.

3) Blanqueo: esto le permitiría hacerse de los dólares, ya sea usando dólares no declarados o comprándolos en el mercado "blue" o libre.

Este bono está destinado a ser suscripto por personas físicas y jurídicas que mantengan deudas por importaciones en dólares

En esos casos, el análisis comparativo seria el bono a su valor de mercado secundario contra el dólar blue o libre o como se llame en el futuro.

Para este análisis es muy distinto si los bonos de compran en enero 2024 o no, por la incidencia del impuesto país.

Supongamos que el importador accede a dólares "blue" a 980.- y paga con dichos dólares. Y que la opción es comprar los bonos Serie 1 a $ 820.- en enero de 2024. Luego si estos bonos son vendidos en el mercado secundario al 80% como indica el ejemplo de arriba, no habría mucha diferencia. Si los bonos se compran después del 31/1/2024 y se paga el impuesto país, carecería de sentido, porque resultaría mejor comprar los dólares blue si esto se permitiera en el futuro. Casi que quedaría excluida la opción de los bonos si no se ejecuta la suscripción durante enero 2024.

Bono Boprear Serie 2

Un caso muy interesante son los bonos de la serie 2. Si bien estos no tienen mercado secundario, ni intereses, amortizan, como se ve en el cuadro, en cuotas mensuales e iguales a partir del 31/7/24 hasta el 30/6/25. Si el importador lograra que el acreedor del exterior acepte esta condición de pago con la cesión en su favor de los bonos serie 2, y los suscribiera en enero 2024, el importador se haría de los dólares al tipo de cambio de $820.- sin recargo del impuesto país.

Podria transferir los bonos a una paridad de 100% al acreedor, y cancelar la deuda a ese valor. Seguramente deberá reconocer por otra via los intereses correspondientes por la nueva demora en el pago, y eventualmente ofrecer alguna garantía adicional, pero seria mas conveniente y además tendría la ventaja de que no se corre el riesgo del precio del mercado secundario.

Obviamente hay que ver si el acreedor va a aceptar esa nueva demora.

Bono para importadores: conclusiones

En resumen, hasta ahora:

- Los bonos hay que comprarlos en enero 2024

- Hay que explorar la opción de los bonos serie 2 y hacer con el acreedor una "dación en pago" con alguna condición anexa o garantía.

- Hay que ver si en estos días aparecen otras opciones como liberación de la compra de dólares o blanqueo.

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