• 18/12/2025
ALERTA

Benefician importación de bienes de capital con quita de impuestos

El Gobierno decidió eximir de tributos al ingreso de máquinas destinadas a la industria gráfica con el fin de aumentar el nivel de competitividad
27/08/2007 - 14:01hs
Benefician importación de bienes de capital con quita de impuestos

El Gobierno eliminó el pago de impuestos por importación de determinadas máquinas de uso en el sector gráfico no producidas por la industria nacional, a fin de mejorar las condiciones de actualización tecnológica.


El Ministerio de Economí­a excluyó de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur a las máquinas de alzar pliegos; plegadoras; cortadoras en hojas, de papeles y cartones acondicionados en bobinas; troqueladoras y máquinas de imprimir, offset, que tributarán un derecho de importación de cero por ciento, en la medida que sean importadas por el usuario directo.

Mediante la Resolución 81/2007 publicada hoy en el Boletí­n Oficial y firmada por el ministro Miguel Peirano, Economí­a modificó las normas de ingreso al paí­s de esas maquinarias hasta el 31 de diciembre de 2008.

Entre los considerandos, la resolución consigna que la medida se aplica "a efectos de modificar las condiciones de ingreso al paí­s de determinadas máquinas de uso en el sector gráfico no producidas por la industria nacional, con el propósito de mejorar su competitividad como su actualización tecnológica".

A fin de acreditar la condición de usuario directo, los importadores de los bienes deberán acompañar la documentación pertinente ante la Subsecretarí­a Polí­tica y de Gestión Comercial de de la Secretarí­a de Industria.

Esta regulación se basa en la Resolución 909 de 1994 del ex Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, en la que se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capí­tulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior, según Télam.

Allí­ se estableció que "de acuerdo a la naturaleza del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento".

En mayo de este año, "debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario", las posiciones arancelarias de la norma original se adecuaron mediante el Decreto 509.