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Ley de Emergencia: sube el costo laboral en varias actividades y hay beneficios por región

La ley establece varios cambios en materia de contribuciones patronales, que para la gran mayoría de los puestos significarán una suba de los costos
23/12/2019 - 06:54hs
Ley de Emergencia: sube el costo laboral en varias actividades y hay beneficios por región

La ley de solidaridad social y reactivación productiva establece varios cambios en materia de contribuciones patronales, que para la gran mayoría de los puestos laborales significarán un incremento de los costos de contratación. Las modificaciones impactan sobre las cargas que pagan los empleadores.

La ley de reforma tributaria aprobada a fines de 2017 dispuso que a partir de 2018 la alícuota correspondiente en cada caso se aplicara sobre una parte del salario, no sobre el total: se previó un esquema de aumento progresivo de la cifra liberada de contribuciones hasta 2022. Este año, en virtud de esa medida, se descuentan cada mes $7003,68 del salario de cada empleado antes de hacer el cálculo de esos aportes. 

La normativa incluye una disposición especial para los empleadores que tengan hasta 25 trabajadores: en este caso, al monto no imponible se le sumarán $10.000 mensuales y las contribuciones se calcularán teniendo en cuenta la remuneración previo descuento de $17.003,68.

se había anticipado ya el beneficio de montos no imponibles que estaba previsto dar, para la generalidad de las empresas, recién en 2022. La consecuencia es que para esos empleadores rige hoy (y continuará rigiendo en 2020) una suma libre de contribuciones de $17.509,20, con lo cual "quedan en ventaja con respecto al resto de las actividades", señala Litvin.

Las actividades alcanzadas por esa detracción especial son las industrias textiles, de confección, calzado y marroquinería; las producciones primarias de economías regionales, y las prestaciones de salud. En Diputados se le agregó también que tendrán ese trato especial las empresas de servicios públicos, "en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional".

Otro beneficio con respecto a esta imposición, que en este caso había quedado eliminado y ahora regresa, es la posibilidad de que los empleadores tomen parte de los pagos de las contribuciones a cuenta de otras obligaciones fiscales.

"El proyecto instaura, en este sentido, algo que se había dispuesto en 2001, que es la posibilidad de tomar a cuenta del IVA una parte de las cargas, dependiendo el porcentaje de la jurisdicción" en la que está el empleador, explica Tedin. Según la ley, solo en la ciudad de Buenos Aires y en los dos primeros cordones del conurbano no se habilita ningún pago a cuenta, en tanto que entre las provincias más beneficiadas están Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Santa Cruz.

Con respecto a las alícuotas se establecieron dos. Una, de 20,4% sobre la remuneración imponible, será para los empleadores del rubro servicios o comercio cuyas facturaciones anuales superen los montos máximos permitidos para ser una empresa mediana del tramo 2, una de las categorías vigentes.

Asimismo, en el capítulo sobre las jubilaciones, un artículo habilita al Poder Ejecutivo a eximir "temporalmente" de estas cargas a las sumas que respondan a nuevos aumentos salariales. Esa facultad sería tanto para el caso de subas otorgadas por negociación colectiva como también para las mejoras que sean establecidas por decreto.

Además, el Poder Ejecutivo quedó facultado para fijar reducciones en los costos a favor de los empleadores que estén instalados en determinadas jurisdicciones o que realicen ciertas actividades, sin especificar cuales.

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