iProfesional

Crisis por coronavirus: Gobierno nacional analiza prorrogar el vencimiento de impuestos

El Gobierno anunciará nuevas medidas impositivas por el freno de la economía ante el coronavirus, como la postergación de la fecha de los vencimientos
26/03/2020 - 06:03hs
Crisis por coronavirus: Gobierno nacional analiza prorrogar el vencimiento de impuestos

El Gobierno anunciará nuevas medidas de alivio impositivo por el freno de la economía ante la pandemia del coronavirus, como la postergación de la fecha de los vencimientos de impuestos.

Una de las alternativas es establecer que los impuestos que deben pagarse en los próximos días se den por cumplidos en un plazo mayor al previsto originalmente.

Cabe esperar también qué pasa con los beneficios tempranos que operan para la moratoria y con la repatriación de los bienes en el exterior.

Hasta ahora, el Gobierno ya anunció una serie de decisiones en esta materia, como la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta 30 de abril (un mes más tarde que lo previsto), la ampliación de beneficios (cantidad de planes y cuotas) del Plan de Pagos Permanente, la reducción de cargas sociales e impuesto al Cheque para empresas de Salud y únicamente de cargas sociales para otras empresas (turismo, hoteles y transporte de pasajeros, entre otros).

Algunas de estas medidas ya se oficializaron, mientras que otras deben ser publicadas en el Boletín Oficial.

Medidas

Los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, ya anunciaron un paquete de medidas para proteger la producción y el empleo, garantizar el abastecimiento en sectores esenciales y controlar abusos de precios, ante el impacto económico de la pandemia del COVID-19.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, fue categórico respecto al nuevo paquete: "Las medidas anunciadas son buenas, pero insuficientes, respecto de las expectativas de los contribuyentes que vieron reducidos drásticamente sus ingresos" .

"En efecto, sería oportuno rediseñar la moratoria 2020 que incluye deudas al 30 de noviembre de 2019. Se hace indispensable extender el alcance a las deudas vencidas al 31 de marzo de 2020", explicó Litvin.

"Asimismo también, resulta razonable permitir regularizar en la moratoria a aquellos contribuyentes que no son pymes", agregó el reconocido tributarista.

"Adicionalmente deberían postergarse los vencimientos que operan en marzo y abril de todos los tributos nacionales , provinciales y municipales, como también todas las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes. Lo ideal sería establecer una feria fiscal hasta el 31 de marzo próximo, con facultades para prorrogar dicho plazo", puntualizó Litvin.

Las medidas anunciadas

1) Medidas para cuidar el trabajo y asegurar el ingreso de las familias

- Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la pandemia del coronavirus. Esto abarca por ejemplo a empresas que se dedican a actividades de esparcimiento (cines, teatros, restaurantes, entre otros), turismo, transporte de pasajeros y hoteles. Pero también podrá alcanzar a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

- Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria.- Se reforzó el seguro de desempleo.2) Medidas para proteger a los más vulnerables

- Se implementará un pago extraordinario de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE) equivalente al monto de un beneficio mensual (3.103 pesos).

- Para todos aquellos que perciban AUH y jubilados, se postergará el pago de las deudas de abril y mayo con ANSES.

- Las personas que perciben una única jubilación o pensión mínima (hoy de $15.892), cobrarán un adicional por única vez de $3.000. Las personas que cobran una jubilación o pensión menor a $18.892 cobrarán la diferencia entre su haber y este monto.

- Desde el Ministerio de Desarrollo Social, se fortalecerá la provisión de alimentos en comedores comunitarios y espacios de contención de sectores vulnerables.3) Más inversión en obras, educación y turismo

- Se aumenta en $100.000 millones el presupuesto para inversión en obra pública destinada a obras viales y de infraestructura económica, construcción y refacción de viviendas, construcción y refacción de escuelas y jardines maternales y turismo.4) El Ministerio de Vivienda relanzará el plan Procrear para impulsar el sector de la construcción y hacer posible la compra o refacción de hogares

Habrá dos modalidades:

- Para construcción y refacción de viviendas en 2020 (línea ya conocida)

· 100.000 préstamos individuales para construcción, ampliación y refacción.

- Nueva línea de rápida implementación destinada a pequeñas refacciones y mantenimiento hogareño. Se trata de 200.000 créditos de hasta $30.000 cada uno del tipo:

· "Pintá tu casa"

· "Arreglá tu baño/cocina"

· "Revocá tus paredes"

· "Impermeabilizá tus techos" 5) Precios máximosSe establecerán precios máximos por 30 días (prorrogables) para un conjunto de productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos. Dichos precios serán los que fueran informados por los supermercados a la Secretaría de Comercio a través del sistema de Precios Claros con fecha 6 de marzo.

Los precios máximos de los productos serán publicados en la página web www.preciosclaros.gob.ar de modo tal que los consumidores podrán conocer cuánto pagar por cada producto, y denunciar abusos. Los incumplimientos podrán denunciarse en Defensa del Consumidor: 0800-666-1518, por correo electrónico a [email protected] o por Twitter @DNDConsumidor.Se incrementarán las tareas de inspección, sumando verificadores de diferentes dependencias públicas y a través de convenios con los municipios.

El incumplimiento de estas directrices tendrá las sanciones que prevé la Ley de Abastecimiento y el Código Penal respecto a prácticas especulativas (indisponibilidad manifiesta de mercadería y/o oferta de productos por encima de los precios máximos).

Por otro lado, se solicitará a las industrias productoras de alimentos, artículos de higiene personal, medicamentos, insumos, equipamiento e implementos médicos que aumenten su producción para afrontar el crecimiento de la demanda.6) Financiamiento para garantizar la producción

Se destinará un total de $350.000 M para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía en esta coyuntura.

La primera línea será implementada por el Banco Central, mediante una norma regulatoria del sistema bancario, una línea de crédito obligatoria por $320.000 M que permitirá proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales por un plazo de 180 días.El monto máximo de la financiación será el equivalente a la nómina salarial de dichas empresas registrada en último F.931. La tasa de interés será 26% anual.

Además, se destinarán $25.000 M en créditos del BNA a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos.

Otra línea incluye $8.000 M en financiamiento para la producción de equipamiento tecnológico para garantizar la modalidad de teletrabajo.

Finalmente se pondrá a disposición $2.800 M para el financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo.7) Ahora 12Se renovará el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES.8) Medidas Comex

Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia.9) Producción de insumos médicos

Se lanzará un programa de desarrollo y crecimiento de equipamiento médico, kits, insumos, juntos al CONICET, MinCYT, MDP, MECON y Ministerio de Salud para estimular la innovación y el crecimiento de la producción.10) Reintegros por exportacionesSe acelerará el pago a reintegros a la exportación para las firmas industriales.

Contadores reclaman mayores alivios

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) presentó una nota ante la AFIP reclamando mayores medidas de alivio ante el avance del coronavirus.

Entre las medidas se solicita reprogramar los vencimientos de obligaciones formales y materiales, de los anticipos y pagos a cuenta, de presentación de declaraciones juradas, suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios, suspensión de ejecuciones fiscales iniciadas o iniciar, suspensión de los plazos en los procedimientos de fiscalización en curso, así como el inicio de nuevas fiscalizaciones.

Respecto a la moratoria, se pide

a) Modificar el artículo 33 de la resolución general 4.667, con el objeto de unificar para los distintos tipos de planes previstos, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad maxima de cuotas y la fecha de vencimiento de la primera cuota, sin considerar como lo hace la actual redacción el mes de consolidación, manteniendo la fecha de vencimiento de la primera cuota en la fecha establecida por la ley, es decir, el 16 de julio de 2020.

b) En caso de persistir las causas que originan la situación de emergencia, y a pesar de no ser ambito de su competencia, se debería analizar prorrogar la fecha de vencimiento para el acogimiento al régimen.

c) Atento a las facultades conferidas por el artículo 17, inciso b) de la Ley 27.541, en función de los argumentos expuestos en nuestra nota presentadas el 10 de marzo pasado a la cual nos remitimos y, tal como lo expresamos en el Espacio de Dialogo celebrado en la ciudad de Posadas el día 5 de marzo pasado, solicitamos se permitita regularizar la situación fiscal de un gran número de contribuyentes como lo son los autónomos, los empleados en relación de dependencia, los jubilados, los directores de sociedades anonimas, los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y administradores, sin condicionar la misma a la obtención del certificado MiPyMES.d) Establecer un mecanismo que haga posible la posibilidad de adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio en función de lo previsto por el Decreto 1.298/99, a fin de que puedan adherir al régimen en carácter condicional, ya que por el momento y dentro del plazo de vencimiento previsto para el acogimiento les resultaría imposible obtener el certificado MiPyMES, toda vez que para ello es requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas desde el monto en que se cargo la baja de oficio.

e) La Ley 27.541 estableció que "calificación del riesgo que poseea el contribuyente…..no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago." Y además que dicho acogimiento producira la liberación de multas y sanciones correspondientes a otros registros.

Pero no contempla la inclusión de quienes en función de lo establecido por la RG (AFIP) 3.832 y sus modificatorias pudierán tener limitaciones para el uso de la CUIT, por estar incluidos en el Anexo II dentro de la categorización de "limitados por inclusición en la base de contribuyentes no confiables". Cuando si contempla la posibilidad de acogimiento para quienes pudierán haber sido denunciado penalmente según lo establecido en su art. 16.

f) Adecuar los cálculos que realiza la aplicación de Mis Facilidades, a lo previsto en la RG 4667, en los siguientes aspectos:

Según el artículo 33, los planes de pagos realizados por las micro empresas y las entidades sin fines de lucro, no requieren un pago a cuenta, salvo en el caso que se regularicen anticipos y/o el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior. La aplicación determina un pago a cuenta mínimo.

Para el caso de refinanciacion de planes de facilidades vigentes, la determinación del componente de interes financiero del pago a cuenta, no se determina según la formula prevista por la RG 4667, Anexo II, apartado I – 2. Razón por la cual la determinación de dicho interes se realiza sobre el importe total capital de la deuda a refinanciar y no sobre el capital del pago a cuenta.

Respecto al Impuesto sobre los bienes personales y la repatriación, se hace necesario flexibilizar el criterio adoptado y además prorrogar el plazo dispusto en el artículo 10 del Decreto 99/2019 y sus modificatoria. Considerando adicionalmente que los destinos previstos para la afectación de los fondos repatriados no se encuentran aún operativos.