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Habrá sanciones para empresas que no produzcan al "más alto grado de su capacidad instalada"

La intimación de la Secretaría de Comercio abarca desde la provisión de insumos hasta los bienes finales, el transporte, la distribución y comercialización
09/04/2021 - 09:37hs
Habrá sanciones para empresas que no produzcan al "más alto grado de su capacidad instalada"

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación resolvió intimar a las grandes empresas de los sectores de comercio e industria a fabricar, distribuir y comercializar al máximo de su capacidad instalada, mientras persista la emergencia sanitaria. El objetivo de la norma es prevenir, en el contexto de recrudecimiento de la pandemia por COVID 19, una reducción injustificada en la oferta de productos para el mercado interno.

A través de la Resolución 330/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la intimación abarca desde la provisión de insumos hasta los bienes finales, el transporte, la distribución y comercialización.

La medida rige para aquellas compañías del sector industrial que facturen más de $3.955.200.000 por año y las del sector comercial que registren una facturación anual superior a $3.698.270.000, de acuerdo a lo establecido por la Res. SEPYME 220/2019 y sus modificatorias.

La Secretaría de Comercio Interior indicó que tomó esa medida "luego de advertir la existencia de situaciones de escasez de insumos y bienes finales que son particularmente perjudiciales en la coyuntura de emergencia sanitaria".

Con esta intimación a incrementar la producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y asegurar el transporte, la distribución y comercialización, se busca resguardar el interés económico general y evitar situaciones de desabastecimiento que puedan perjudicar a las y los consumidores, informó el mencionado organismo a través de un comunicado.

El incumplimiento de la presente resolución hará que las empresas infractoras puedan recibir sanciones previstas en la Ley de Abastecimiento (N° 20.680).

Otras medidas

Ayer, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, imputó a las firmas Mondelēz, Bagley (que pertenece al Grupo Arcor) y PepsiCo por presuntas infracciones que refieren a la comercialización de productos con rótulos prácticamente idénticos a otros ya existentes en las góndolas, que se venden a precios diferentes. 

La metodología que utilizaron estas empresas al modificar mínimamente una propiedad y/o el contenido neto de algunos de sus productos, para luego poder incrementar sustancialmente sus precios, puede representar un incumplimiento de los principios básicos de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). Por un lado, no se estaría informando de manera cierta, clara, y detallada las diferencias existentes entre bienes de igual categoría, marca y sabor. Por el otro, estas prácticas pueden confundir al consumidor sobre la naturaleza del producto y sus principales características, motivando al error, y promoviendo la adquisición de un bien no deseado. 

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE)
Comercio Interior imputó a Mondelēz, Bagley y PepsiCo por comercializar productos similares a precios diferentes

Respecto al comportamiento de Mondelēz, se observó que la empresa ofrece las galletitas Pepitos en dos presentaciones cuyos rótulos resultan similares y engañosos. Ambos paquetes se comercializan bajo el nombre "Pepitos Original", utilizando idéntico envoltorio en cuanto a color, diseño y frases. Sin embargo, existe la diferencia de 1 gramo en el peso neto (118 gr y 119 gr) y un incremento de más del 50% en el precio final. También, en el rótulo del envase de 119 g, se lee la leyenda "Con chispas Cadbury". Independientemente de que esta cualidad exista y sea efectivamente el diferencial entre ambos productos, la misma podría no advertirse frente a la multiplicidad de estímulos que contienen los rótulos.   

En el caso de Bagley, sucede algo similar con las galletitas Sonrisas. La marca presenta dos versiones prácticamente idénticas con una diferencia de 10 gr en su contenido neto, y un precio de venta 30% más alto. 

Por último, se encontró una actitud equivalente en la empresa PepsiCo, ya que en las góndolas de los comercios conviven dos versiones de palitos salados (Pehuamar) con una diferencia de 6gr en su peso neto y de aproximadamente el 15% de suba en el precio final. 

En defensa de los derechos del consumidor

Mediante estas acciones, la SSADC pretende modificar prácticas sistemáticas que vulneran los derechos de las y los consumidores y, asimismo, proteger las relaciones de consumo. Si bien todavía se encuentra en instancia de imputación, en el caso de que efectivamente se acrediten las conductas advertidas, las multas para cada una de las empresas puede ascender a un máximo de $550.000.000 (Decreto Nº 274/19). 

Tras haber identificado la proliferación de este tipo de prácticas, a través de la resolución 283/2021, la Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE), una medida estructural que busca evitar que existan múltiples presentaciones de un mismo producto con mínimas diferencias a otros ya comercializados, en rubros y categorías de consumo masivo como alimentos, perfumería, cuidado personal, aseo y limpieza del hogar.  

Pepitos, uno de los productos en la mira
Pepitos, uno de los productos en la mira

Al examinar previamente los rótulos y las etiquetas de los productos, se evitan ventajas comerciales, se impide la existencia de vacíos informativos y se previene la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada o inconsciente.

Desde el organismo recordaron que "las y los consumidores pueden comunicarse al 0800 666 1518; escribir a [email protected] o en Twitter @DNDConsumidor. También ingresar sus reclamos por incumplimientos en https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores".

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