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Monotributo: cuánta plata zafaron de pagar los contribuyentes tras la última decisión del Gobierno

En medio de una creciente presión, la Casa Rosada decidió no avanzar con la nueva y polémica reglamentación que había planteado AFIP
09/06/2021 - 20:36hs
Monotributo: cuánta plata zafaron de pagar los contribuyentes tras la última decisión del Gobierno

El Gobierno nacional resolvió este miércoles dar marcha atrás con la categorización aplicada por la AFIP a monotributistas, que les iba a generar deudas por hasta $25.000. En cambio, la Casa Rosada decidió avanzar con medidas de "alivio fiscal" que todavía no fueron definidas.

Esto implicará una marcha atrás con el cobro de la deuda retroactiva que iba a impactar en millones de inscriptos en el régimen simplificado.

Aún faltan los detalles de cómo se instrumentará el alivio fiscal, pero la decisión política ya se tomó, indicaron fuentes cercanas al encuentro.

El cambio en el régimen simplificado comenzaría en julio y los contribuyentes no pagarán la deuda acumulada.

El pasado viernes 4 de junio, la AFIP categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año, que implican un incremento del 35,3%.

Al aplicarse con retroactividad a febrero último, esto generaría para muchos adherentes al régimen simplificado una de deuda que se ubicaría entre los $300 y los $25.000.

Ante esa situación, la AFIP anunció que habría un plan de pagos, pero ahora se dio marcha atrás con la categorización retroactiva, para aliviar la situación de millones de contribuyentes.

Fernández pidió a Massa elaborar un programa de alivio fiscal. La AFIP, fuera de la foto.
Fernández pidió a Massa elaborar un programa de alivio fiscal. La AFIP, fuera de la foto.

Monotributo: las deudas que se evitaron

Según los especialistas en impuestos, con la reglamentación lanzada el viernes 4, a los monotributistas puros se les endilgó una deuda que equivalía a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota mensual, el impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación.

Para el resto de los monotributistas, la deuda era la diferencia acumulada en 5 meses sólo del impuesto integrado.

En el caso del contribuyente cumplidor, por los períodos pagados se extiendía a los nuevos valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la categoría), pero con un tope de $17.500 en total.

Tendría que haber pagado el excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación (monotributistas puros), y podría haber sucedido que, en algunos casos, no quedara ningún monto a pagar y en otros, sí.

Si el nuevo monto de la cuota a pagar en los períodos exentos seguía siendo inferior a $17.500, el contribuyente cumplidor habría estado cubierto con el beneficio y no le habría quedado deuda.

Cuando la nueva cuota hubiera superado ese tope, habría tenido que pagar el saldo no abonado, lo que habría sucedido en las categorías más altas, de la H en adelante.

También el contribuyente cumplidor que fuer monotributista puro, debía abonar la diferencia de obra social y jubilación.

Como ejemplo, los contribuyentes que permanecen en la Categoría A pagaban con la tabla anterior $1.955,68 por mes (total por los tres componentes del monotributo: impuesto, obra social y jubilación), y con la del 4 de junio abonaban $2.646,22.

Quienes permanecen en la categoría B, anteriormente pagaban $2.186,80 por mes por el total por los tres componentes del monotributo, y con la nueva abonaban $2.958,95.

Los monotributistas que pagaron durante los primeros 5 meses los importes correspondientes a la Categoría C, pasan a la Categoría B, en la que antes de la actualización de los valores abonaba $2.457,65 por mes.

Denuncia contra la titular de AFIP

Este martes, la Fundación Apolo, mediante el Equipo de Activismo Judicial que lidera José Magioncalda, denunció a Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por no haberles informado a los contribuyentes que sus pagos de monotributo serían tomados a cuenta de la nueva actualización.

La denuncia la subscriben el presidente de la Fundación Apolo, Antonio Fratamico, el coordinador de su equipo legal, José Magioncalda, y Gabriel Salvatore junto a Marina Kienast.

Allí se argumenta que la titular de la AFIP violó la propiedad privada al confiscarle la plata a los contribuyentes mediante el cobro de ese retroactivo.

En cuanto al perjuicio que la omisión de la funcionaria y su decisión provocaron en los contribuyentes, dejan en claro que la seguridad jurídica de los monotributistas se vio afectada, y sus derechos, cercenados a partir de una certeza tributaria que no era tal.

"Ante la falta de una ley que actualizara las categorías del Régimen Simplificado, la AFIP nunca advirtió que los pagos correspondientes a los meses devengados (con carácter previo a la sanción de la nueva ley) serían tomados a cuenta de una actualización posterior", dice la denuncia.

La retroactividad del pago perjudica al contribuyente

Denuncian a la titular de la AFIP por no haber informado sobre la actualización del monotributo

Los pagos realizados entre enero de 2021 y mayo de 2021 tienen carácter liberatorio. Por esto no correspondería aplicar "de manera retroactiva" una norma que perjudique al contribuyente al exigir un saldo sobre esos períodos ya pagos. Sin embargo, eso es lo que, precisamente, hizo la AFIP.

"Es importante destacar, en este sentido, que es obligación de dicho organismo estatal comunicarles a sus contribuyentes qué va a suceder durante el año para que estos sepan cuánto tienen que pagar. Pero no lo hicieron. No actualizaron los montos cuando debieron hacerlo, y esto llevó a que los contribuyentes, como nunca recibieron la comunicación adecuada, pagaran lo que AFIP decía que había que pagar", advierten desde la Fundación Apolo.

Entrada la segunda quincena de enero de este año, el portal web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de un breve comunicado, informó que, de no incrementarse los ingresos de los contribuyentes al punto de tener que cambiar de categoría, estos mantendrían su categoría actual y, en consecuencia, cancelarían los períodos mensuales de 2021 a los valores de ese momento.

La denuncia (CFP 3137/2021) quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11.