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¿Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo de junio?

Con el fin de junio se viene la primera cuota del aguinaldo, que en el recibo de sueldo se podrá encontrar como Sueldo Anual Complementario
25/06/2021 - 06:54hs
¿Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo de junio?

Con el fin de junio se viene la primera cuota del aguinaldo, que en el recibo de sueldo se podrá encontrar como Sueldo Anual Complementario (SAC). Según la Ley de Contrato de Trabajo, las empresas tienen tiempo para pagarlo hasta el 30 de junio inclusive, mientras que a fin de año tienen tiempo hasta el 18 de diciembre.

Es uno de los pagos más esperados por los trabajadores en relación de dependencia, ya que es una ayuda económica extra. Ambos, tanto el de junio como el de diciembre, corresponden al 50% de la mayor remuneración mensual percibida de cada etapa correspondiente: de enero a junio se tiene en cuenta el mejor salario para la primera cuota y de julio a diciembre para la segunda cuota.

"Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagar el proporcional a los meses trabajados", indica el Gobierno en su página web.

¿Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo de junio?
¿Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo de junio?

Hay algunos casos particulares en los que el pago del aguinaldo se puede retrasar. Uno de ellos es el de los trabajadores que cobran sueldos distintos todos los meses o por día, motivo por el cual se tiene que esperar si o si al último día de junio para saber cuál fue el mejor sueldo de la primera etapa del año.

¿Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo de junio?

En estos casos, se paga a principios de julio o enero (si se trata del aguinaldo de diciembre) y lo que hacen muchos empleadores es adelantar una parte del pago para que al trabajador no se le retrase tanto.

Cómo se calcula el aguinaldo

Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se calcula
Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se calcula

Además de saber cuándo se cobra el aguinaldo seguramente querrás saber cuánto te van a pagar.

Para aprender a calcular el aguinaldo, tenés que pensar en el mejor ingreso que tuviste en el último semestre. Será la mitad (50%) de ese monto. 

Asimismo, al determinar la segunda cuota del aguinaldo, el empleador, debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre (ley 27.073).

Si no trabajaste todos los meses, aplicá la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados.

Cuándo se cobra el aguinaldo si no trabajé todo el semestre

Si durante el semestre una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el aguinado con el proporcional a los meses trabajados.

Nuevamente, se calcula con la siguiente fórmula (el salario / 12) x los meses trabajados.

Cuándo se cobra el aguinaldo si hay remuneraciones variables

Cuando se cobra el aguinaldo cuando hay remuneraciones variables
Cuando se cobra el aguinaldo cuando hay remuneraciones variables, horas extras o comisiones que calcular

Cuando existen remuneraciones variables, se aplica la letra de la ley 23.041 y se toma el importe de la mayor remuneración devengada en su totalidad para calcular el monto.

Sin embargo, cuando las remuneraciones variables son notoriamente diferentes, se debe tomar un promedio. 

Con relación a las Horas Extras y Comisiones corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada", debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración.

De igual modo con los trabajadores que perciben remuneraciones variables corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.

Cuándo se cobra el aguinaldo del personal doméstico

Cuándo se cobra el aguinaldo en el caso del personal del servicio doméstico
Cuándo se cobra el aguinaldo en el caso del personal del servicio doméstico

En el caso del personal de casas particulares, cuyo pago se rige por el convenio colectivo propio de la actividad, los empleadores deben abonar el último aguinaldo durante el mes de diciembre y también se calcula tomando como base el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Cómo se liquida el aguinaldo

Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se paga durante la licencia por maternidad
Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se paga durante la licencia por maternidad

Al momento de liquidar el aguinaldo o de entender cuándo se cobra el aguinaldo, algunos contadores o responsables de liquidación de sueldos pueden llegar a tener diversos problemas o dudas. 

A continuación citamos las más frecuentes:

  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal, por ejemplo trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

Exclusión de conceptos no remunerativos

Teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

  • Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. 

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

  • Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
  • Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de estos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Cuándo se cobra el aguinaldo: licencias y suspensiones

Cuándo se cobra el aguinaldo en el caso de los trabajadores suspendidos o licenciados
Cuándo se cobra el aguinaldo en el caso de los trabajadores suspendidos o licenciados

Parece fácil en la mayoría de los casos calcular cuándo se cobra el aguinaldo si nos regimos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de Argentina. 

Pero en principio, se estipula que al menos un tercio de la fuerza laboral activa en la Argentina está en condiciones de informalidad y por lo tanto no cobran el aguinaldo, no perciben ningún tipo de beneficios ni están cubiertos por el sistema de seguridad social. 

Así y todo, para quienes se desempeñan "en blanco" y están registrados en el sistema de seguridad social, también hay situaciones más complejas y excepciones en la relación laboral que pueden prestarse a confusión respecto de cómo se calcula el aguinaldo y cómo se liquida. 

Por ejemplo, a la hora de abonar el aguinaldo se pueden dar distintas situaciones especiales en base la remuneración que percibe el trabajador: licencias, vacaciones, entre otras. ¿Cuándo se cobra el aguinaldo en esos casos?

Debemos recordar que el Artículo 122 de la LCT dispone que el aguinaldo es el 50% de la mayor "remuneración" devengada por todo concepto en el semestre, y toda vez que durante los días de suspensión el trabajador no percibe remuneración, sino una suma no remunerativa, (la cual no es por ende remuneración), dicho período no formaría parte de la base de cálculo del aguinaldo, salvo que el Acuerdo marco de suspensión hubiera dispuesto expresamente que dicha suma debería ser tenida en cuenta para la base de cálculo del aguinaldo, como ocurre con el Acuerdo firmado por el Sector metalúrgico (UOM) donde expresamente se ha dejado esta aclaración.

En la gran mayoría de acuerdos, no se ha tenido esta precaución por parte de los Sindicatos, por ende al percibir el trabajador durante los días de suspensión una suma no remunerativa, ésta no formaría parte de la base del aguinaldo, el cual se abonaría en forma proporcional al tiempo trabajado o tiempo que ha devengado remuneración en el casos de los trabajadores aislados que el empleador no ha decidido acordar la suspensión del Artículo 223 bis.

En el caso de una trabajadora con licencia por maternidad, durante el goce de la licencia por maternidad, la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad.

Al hacer una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario, habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. 

De igual modo, en el caso de licencias sin goce de sueldo, como la licencia por excedencia, no habiendo percibido remuneraciones durante dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Licencia por ART

En el caso de que el trabajador se encuentre de licencia ordenada por la entidad de Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, el período de licencia por ART no debería tomarse para la base de cálculo del aguinaldo ya que durante la misma, por lo dispuesto en la Resolución 983/10 del MTEySS, percibe además de la prestación dineraria equivalente a la remuneración habitual la doceava parte del aguinaldo, con lo cual, el período de licencia, no se computaría para el pago del aguinaldo y este se abonará en forma proporcional de haber días trabajados en el semestre.

Cuándo se cobra el aguinaldo si es en tres pagos

Cuándo se cobra el aguinaldo si es en tres pagos
Cuándo se cobra el aguinaldo si es en tres pagos

Cuando hablamos de cuándo se cobra el aguinaldo, la ley en la Argentina indica que este salario complementario se paga en dos cuotas, una por cada semestre del año.

Sin embargo, existe también una excepción que aplica a las pequeñas y medianas empresas o Pymes.

Según el art. 91 de la ley de Pymes Nro. 24.467, cuando la empresa empleadora se tratase de una de estas compañías, cumpliendo los requisitos que impone dicha ley para calicarla como tal, puede autorizársela por la vía de convenio colectivo de trabajo a fraccionar en 3 veces el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario. 

La Ley no aclara en ese caso cuánto tiempo debe pasar entre un pago y el otro o cuándo se cobra el aguinaldo en esos casos. Se sobreentiende que no es necesario que entre una y otra cuota transcurran lapsos de igual extensión.

Por eso en estos casos es muy complicado saber, salvo que se haya estipulado en el acuerdo por convenio, cuándo se cobra el aguinaldo. 

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