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Si Rocca opera con "contado con liqui" o dólar MEP, ¿Techint no recibirá dólares para importaciones?

Si el dueño de una empresa o banco recibió pagos de éstos, no podrá hacer contado con liquidación o dólar MEP para que la compañía sigua operando
12/07/2021 - 16:36hs
Si Rocca opera con "contado con liqui" o dólar MEP, ¿Techint no recibirá dólares para importaciones?

Una empresa como Techint, cuyo dueño es Paolo Rocca, o cualquier pyme que tienen un dueño que es una persona física, tiene un nuevo problema para comprar dólares a la hora de pagar importaciones.

No podrá comprarlos si le pagó dividendos u otros conceptos a su dueño, salvo que este se comprometa a no hacer operaciones de contado con liquidación o dólar bolsa (MEP), 3 meses antes o 3 meses después de cada vez que la compañía necesite los dólares.

Pero también es aplicable para los bancos, su controlante, como por ejemplo, Julio Supervielle, con el Banco Supervielle, no podrá hacer contado con liquidación o dólar MEP si la entidad financiera necesita hacer operaciones con clientes no residentes o pagar deuda, en caso de haber recibido pagos de la entidad.

La obligación es tanto para controlantes que sean otras empresas (personas jurídicas), como para personas físicas.

La obligatoriedad implica hacer una declaración jurada del dueño o controlante de no haber concertado:

1. Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (MEP).

2. transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior (contado con liquidación).

Esto es así porque el Banco Central fijó más controles y restricciones para que grupos económicos compren divisas, a través de la Comunicación A 7327.

La vigencia es de desde hoy, 12 de julio. Esto quiere decir que la restricción comienza a partir de los pagos de las empresas a sus accionistas a partir de esta fecha, y para los contados con liquidación y dólar MEP realizados también desde hoy.

Las empresas no podrán hacer pagos en dólares si sus dueños hicieron operaciones con bonos para obtener dólares
Las empresas no podrán hacer pagos en dólares si sus dueños hicieron operaciones con bonos para obtener divisas

Las restricciones a los dueños

Para acceder al mercado de cambios para pagos de su operación, una empresa entonces deberá presentar varias declaraciones, a partir del 12 de julio de 2021, enumeraron Jorge Mayora y Carlos Melhem, del estudio Allende & Brea:

• El detalle de las personas humanas o jurídicas que tienen una relación de control directo sobre la persona jurídica que pretende acceder al mercado de cambios.

• Un documento que diga que a la fecha de la compra de los dólares, y en los 90 días corridos anteriores, la compañía no entregó en el país fondos en moneda local ni otros activos locales, a alguna persona humana o jurídica que sea su controlante.

En este se puso una salvedad para los pagos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

Si la empresa que pretende acceder al mercado de cambios, entregó fondos a quien lo controla directamente, podrá igualmente acceder al mercado de cambios presentando una declaración jurada de su dueño, de no haber hecho contado con liquidación o dólar MEP 90 días antes o después.

Cabe resaltar que los bancos y las entidades financieras locales también se encuentran alcanzados por el requisito de presentar estas dos nuevas declaraciones juradas por sus operaciones propias, puntualizaron Mayora y Melhem.

Algunos expertos aseguran que lo que busca es que no se pueda establecer directamente una cotización precisa diaria de los dólares financieros.

El canje de títulos

La Comunicación incorporó el canje de títulos valores por activos externos a las operaciones que las personas humanas y jurídicas deben declarar no haber concertado en los 90 días previos y posteriores a realizar una operación en el mercado de cambios, indicaron Mayora y Melhem.

La justificación del Banco Central es que habría detectado que las firmas grandes efectuaban un canje entre títulos públicos locales y bonos en dólares ley extranjera, en lugar del contado con liquidación por dólar billete.

Más tarde vendían esos bonos con una operación denominada "cable", y eso les permitía hacer una diferencia por un desarbitraje que en estos días llegaba a $7 por dólar.

Con esta medida, el BCRA intenta capturar aquellos casos en los que la operación de "contado con liquidación" no era efectuada por la empresa que accede al mercado de cambios sino por el accionista, con los fondos o activos previamente entregados por la empresa operativa, precisaron Marcelo Tavarone y Franciso Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

El Gobierno quiso limitar a empresas grandes y complicó hasta al última pyme
El Gobierno quiso limitar a empresas grandes y complicó hasta al última pyme

Las excepciones

El requisito de no haber operado contado con liquidación o dólar MEP 3 meses antes o 3 meses después de la operación, en caso de que el dueño haya retirado fondos no se aplica para los pagos que correspondan a lo que sigue, entre otros:

Cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra.

Las entidades por sus operaciones propias en carácter de cliente deberán dar cumplimiento a los dos requisitos: no pagos al accionista o declaración jurada del accionista de que no hizo contado con liquidación o dólar MEP

Las trabas al contado con liqui

En consonancia con estas medidas dictadas por el Banco Central, el jueves pasado, la Comisión Nacional de Valores (CNV), aprobó la Resolución General 895/2021, con el objeto de modificar los plazos mínimos de tenencia.

La CNV introdujo nuevas modificaciones a la normativa que regula el "contado con liquidación". En particular, se efectuaron los siguientes cambios:

Dólar CCL: se redujo el período de permanencia mínimo de 3 a 2 días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con pesos; y para la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en pesos a entidades depositarias del exterior.

Dólar MEP: la operatoria de Dólar MEP no registra cambios, por lo que sigue vigente el parking de 1 día hábil como hasta ahora.

Canje MEP/CCL: el parking de 2 días hábiles también resultará aplicable a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con liquidación local en dólares. Hasta ahora, el canje de dólar MEP por dólar CCL no tenía parking.

• Canje CCL/MEP: La operatoria de canje de Dólar CCL a Dólar MEP no registra cambios, por lo que continúa sin estar sujeta a parking.

Operaciones con títulos públicos del Estado nacional: para compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de clientes de los agentes, se establece el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a:

1) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

2) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

Hasta ahora, esta limitación aplicaba únicamente a títulos públicos emitidos bajo ley Argentina (como el AL30), por hasta 100 mil nominales.

La nueva norma amplía la restricción a los bonos emitidos bajo ley extranjera (como el GD30) y divide a la mitad el cupo de 100 mil nominales.

Esta restricción solo aplica a operaciones concertadas "por pantalla", no siendo aplicables a las operaciones OTC (over-the-counter), como por ejemplo, aquellas concertadas en la rueda SENEBI de BYMA.

Transferencias receptoras: se redujo el parking de 3 a 2 días hábiles para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.

Con todas estas restricciones que endurecen el cepo al dólar, el Gobierno trata de evitar las presiones devaluatorias previas a las elecciones y que el mercado logre fijar una cotización diaria de dólares financieros con una brecha cada vez más alta con el oficial.

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