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Jubilación anticipada: este es el texto completo del decreto

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto que permite las jubilaciones anticipadas para aquellos que tengan 30 años de aportes
30/09/2021 - 08:18hs
Jubilación anticipada: este es el texto completo del decreto

El Gobierno oficializó el plan de jubilación anticipada para aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria, fijó los requisitos y determinó el monto del haber que percibirán. El Decreto 674/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete de Ministros fue publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Tendrán derecho a la "Prestación Anticipada" las personas que cumplan los siguientes requisitos: haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres; acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; poder acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021. El Gobierno aclaró que "solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos".

El Decreto publicado en el texto oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los integrantes del Gabinete nacional.

El texto del decreto

"Que, en esa línea de acción, se profundizó el análisis de la cobertura de las personas en edad de jubilarse, surgiendo de las bases informáticas de la ANSES que había alrededor de 310.000 mujeres de entre 60 y 64 años de edad, que no contaban con un beneficio previsional ni tampoco podían jubilarse por no acumular los suficientes años de aportes, y que más de la mitad de ellas podrán acceder a su cobertura previsional de manera inmediata a partir de la reciente puesta en marcha del reconocimiento de aportes por tareas de cuidado, medida que fue implementada por el Decreto N° 475 del 17 de julio de 2021", se apunta en el Boletín Oficial.

Y agrega: "también del relevamiento de las bases informáticas de la ANSES surge que actualmente hay más de 330.000 personas que registran 30 o más años de aportes al SIPA, pero aún no cumplen con la edad jubilatoria, y que, si bien la mayoría permanece en actividad, hay una proporción importante que no registra ingresos, encontrándose que esta última situación afecta en mayor medida a los varones que a las mujeres".

Las personas que ya cuentan con 30 años de servicios con aportes cumplidos y no tienen actualmente ingresos, la mayor parte tiene una edad cercana en 5 años o menos a la edad jubilatoria que, en el Régimen General - SIPA, es de 60 años para las mujeres y 65 años para los varones.

El por qué de la decisión

"Que diversos estudios, investigaciones y fuentes periodísticas y de organizaciones de la sociedad civil dan cuenta de las mayores dificultades que tienen las trabajadoras y los trabajadores de edad avanzada para la reinserción laboral una vez que pierden su trabajo, destacándose entre estos estudios el Informe: 'Jóvenes con mandato cumplido. La inserción laboral de los mayores de 50 años', elaborado por la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales – SGTyE en el año 2017, donde se analiza la mayor dificultad de empleabilidad de ese grupo en nuestro país y nos permite dimensionar que se trata de una problemática que existe con anterioridad a la pandemia.

Que, de los diferentes análisis referidos, surge que muchos de los factores que dificultan la reinserción laboral de las personas que superan los 50 años de edad se vinculan a la existencia de prejuicios sociales respecto de la edad, práctica denominada edadismo y que, para el caso de las personas mayores, se basa en la consideración del paso del tiempo como un desvalor y en la exaltación de la juventud como sinónimo de belleza, éxito y productividad.

A partir de ahí, en el texto oficial hay una extensa explicación sobre la situación de esos argentinas y argentinos que están cerca de jubilarse y no pueden hacerlo.

Fernanda Raverta, titular de la ANSES
Fernanda Raverta, titular de la ANSES

En consecuencia, el Gobierno decretó:

"Institúyese la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias".

Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres;

b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

Cuánto cobrarán

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

Por cuánto tiempo

La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.

Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

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