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AFIP modificó los montos mínimos con los que bancos y billeteras virtuales deben avisar movimientos

Desde mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP se modificará. La nueva cifraincluirá todo tipo de acreditación
29/04/2023 - 12:18hs
AFIP modificó los montos mínimos con los que bancos y billeteras virtuales deben avisar movimientos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas. La última actualización se había hecho a finales del año pasado.

De esta manera, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones y saldos de las cuentas.

Esto significa que a partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, para el consumo con tarjeta de débito también cambia el monto: pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, e iguale o supere los $400.000.

Entidades financieras

Se elevó de $90.000 a $200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales

Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de 30.000 pesos.

En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.

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Billeteras virtuales: el monto que controlará la AFIP desde mayo

Billeteras virtuales

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

  • En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes era a partir de los $30.000.-), o
  • Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $200.000 (monto anteriormente fijado en $90.000).
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Billeteras virtuales: nuevos montos

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $400.000 (antes, $200.000.-)

Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

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