iProfesionaliProfesional

Dólar preferencial: qué condiciones tiene el beneficio al maíz y qué pasa con la soja

El dólar a $340 para productos agrícolas regionales más maíz y cebada cervecera entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial
26/07/2023 - 08:32hs
Dólar preferencial: qué condiciones tiene el beneficio al maíz y qué pasa con la soja

Al oficializar el nuevo dólar de $340 para las exportaciones del agro, correspondientes a productos regionales, maíz y cebada cervecera, el Ministerio de Economía fijó las condiciones para cumplir con el "incremento exportador".

Con la Resolución 295/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este martes en el Boletín Oficial, amplió el Programa Incremento Exportador para economías regionales, que hasta ahora incluía productos agropecuarios con menor volumen de ventas.

"El trigo y la soja no se encuentran dentro del programa, aunque circulan versiones que indican que podría incluirse la soja más adelante. Sin embargo, las cámaras como Ciara (aceiteras) resisten esa medida por las distorsiones que genera", comentó Bernardo Ciancaglini, asesor en tributación del agro.

Cuáles son las condiciones del nuevo dólar para el maíz

La norma sustituye los $300 que rigieron hasta el mes pasado por la suma de $340, que estarán vigentes para exportaciones que se liquiden hasta el 31 de agosto próximo.

El Ministerio de Economía, además, extiende también hasta el 31 de noviembre la posibilidad de aprobación de las correspondientes Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las DJVE de las mercaderías comprendidas dentro del Programa de Incremento Exportador.

El Ministerio de Economía incluyó al maíz en el beneficio de un dólar preferencial
El Ministerio de Economía incluyó al maíz en el beneficio de un dólar preferencial

Qué requisitos deben cumplir respecto del mercado interno

Antes de poder vender al exterior, los volúmenes exportables dependerán de ciertos límites de consumo del mercado argentino, para los que se fijan volúmenes de equilibrio de demanda la campaña 22/23, correspondientes a los productos de origen agrícolas que regula una vieja ley de 1976.

"Estos volúmenes debían determinarse nuevamente, ya que caso contrario no se podría aplicar el tipo de cambio diferencial, porque la norma que los determinó con anterioridad ya los había agotado", indicó Ciancaglini.

"A los efectos de brindar previsibilidad, resulta oportuno establecer volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen de la Ley 21.453", dice la Resolución, y enumera:

1. Sorgo 950.000 toneladas

2. Cebada forrajera 2.600.000 toneladas

3. Cebada cervecera 950.000 toneladas

4. Malta 550.000 toneladas

La Resolución fijó el límite de valores exportables para varios productos del agro
La Resolución fijó el límite de valores exportables para varios productos del agro

5. Complejo girasol, los volúmenes de equilibrio se fijan en:

  • Semilla de girasol 145.000 toneladas
  • Aceite de girasol 1.100.000 toneladas
  • Harina de girasol 1.150.000 toneladas

6. Maíz 26.000.000 toneladas

"Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional", fundamenta la Resolución.