Empleada doméstica: cómo calcular el proporcional del bono de $25.000

Se implementó un simulador para conocer cuál es el valor del importe mensual y total del refuerzo que le corresponde a cada trabajador
Por S.A.
09/09/2023 - 12:44hs
Empleada doméstica: cómo calcular el proporcional del bono de $25.000

Tras el anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa, los trabajadores de Casas Particulares cobrarán un bono de $25.000 que se abonará en dos cuotas mensuales por única vez y de forma proporcional a las horas trabajadas.

Para calcularlo de manera sencilla, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone de un simulador para conocer cuál es el valor del importe mensual y total del refuerzo que le corresponde a cada empleado.

Los empleadores tienen tiempo de abonarlo dentro de los primeros 15 días hábiles de septiembre y octubre, respectivamente. Durante el noveno mes del año, con el aumento del 8%, el personal para tareas específicas con retiro cobrarán $1136 por hora y $139.095,50 el mes. Al sumar la primera cuota del bono, percibirán en total $151.595,50.

Bono para empleadas domésticas: cómo funciona el simulador de AFIP

Las empleadas domésticas que trabajen jornada completa (192 horas mensuales) recibirán un bono de $25.000 en dos cuotas de $12.500 cada una. En tanto, si la jornada es menor, recibirá un monto proporcional. Es por ello, que la AFIP permite calcular el monto total del refuerzo a través de un simulador.

 Para acceder a esta calculadora, deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal "Casas particulares" de AFIP.
  • Colocar en la calculadora las horas trabajadas en agosto
  • Una vez completado, hay que clickear en "Calcular".
  • El sistema arrojará cuál es monto del bono total y mensual.

Por ejemplo, si una empleada trabajó 150 horas en agosto, el bono total será de $19531,25 y la cuota del refuerzo mensual $9765,63.

s
Los trabajadores de Casas Particulares cobrarán un bono de $25.000 o su proporcional

Bono para empleo doméstico: empleadores podrán pedir el reintegro del 50%

De acuerdo con la resolución 1136, podrán acceder al reintegro del 50%, los empleadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • La relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa ($25.000). En caso de que solo estuvo activa en el octavo mes del año, solo se reintegrará la primera cuota.
  • Que se encuentre previamente registrado el pago de la suma fija.
  • No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador.

La parte empleadora deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:

Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre.

Segunda cuota de la suma fija correspondiente al salario de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre.

Temas relacionados