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Ganancias en los sueldos: las tareas para el cierre de 2023 y la deducción de los gastos anuales

Los impuestos deben ser determinados por el Congreso, pero, por ley, se delegaron atribuciones al Poder Ejecutivo para que pueda modificar las deducciones
26/01/2024 - 13:27hs
Ganancias en los sueldos: las tareas para el cierre de 2023 y la deducción de los gastos anuales

Propio de un proyecto de ingeniería o de un experimento de laboratorio, será el cierre del año 2023 en los papeles para las retenciones del Impuesto a las Ganancias en los sueldos. El año fiscal que, según la ley debería ser uno solo, se dividió en cuatro períodos que funcionaron de manera casi autónoma. Para evitar un método de actualización metódico y periódico, el gobierno anterior hizo abuso de las facultades que le fueron delegadas por el Congreso y actualizó "discrecionalmente" el tope a partir del cual los trabajadores comenzaban a sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Los impuestos deben ser determinados por el Congreso, así lo exige la Constitución Nacional, sin embargo, por ley, se delegaron atribuciones al Poder Ejecutivo para que pueda modificar las deducciones y las tablas para calcular la retención. Pero, esta delegación no debería ser permanente, ya que, a pesar de ser "legal", estaría desvirtuándose lo que exige la norma mayor.

Otra falta de prolijidad del régimen de retención que se aplicó el año pasado, fue que para definir el importe de la deducción adicional que había sido creada, para que algunos trabajadores paguen menos impuesto el Poder Ejecutivo subdelegó a la AFIP la determinación de los escalones de ingresos que definieron cuánto podía descontar cada trabajador, sin que exista algún elemento confiable en el que se base la decisión.

Durante el año pasado, ante el Impuesto a las Ganancias, existieron tres clases de trabajadores:

  1. Los que no superaron los límites establecidos en cada período y, por ese motivo, no pagaron el Impuesto a las Ganancias.
  2. Los que tenían Ingresos Brutos que caían dentro de los parámetros que les permitían computar una deducción adicional y, de esta forma, tributaron menos.
  3. Los que, por su nivel de remuneraciones no tuvieron ninguna contemplación, abonando el impuesto sin obtener ninguna ventaja.

Este esquema produjo un efecto de "desmotivación", ya el hecho de trabajar más horas extras, de tratar de conseguir un premio por rendimiento o el hecho normal de pretender ascender en el puesto laboral, significaba cobrar menos dinero por el efecto que producía el impuesto a las ganancias.

Ganancias
Durante 2023, ante el El Impuesto a las Ganancias, existieron tres clases de trabajadores.

Los diferentes períodos

Hasta el mes de abril de 2023, no pagaron Ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $404.062. Los que superaron ese importe y hasta los sueldos de hasta $466.017, pudieron deducir un importe adicional progresivo. Los que estaban por encima de la segunda categoría de trabajadores, no tuvieron beneficios.

A partir del 1° de mayo del año pasado, no tuvieron que pagar Ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $506.230. Los trabajadores que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $583.851, descontaron un importe progresivo adicional para calcular la retención de Ganancias. Como siempre, la tercer categoría de empleados pagó la totalidad del impuesto. Los que ganaron hasta $880.000 brutos mensuales o promedio del semestre, quedaron exentos del pago del aguinaldo del mes de junio.

A partir de agosto, el nivel bruto de los sueldos mensuales, que no abonaron Ganancias se llevó a $700.875. Los que cobraron más de ese importe y hasta $808.341, pueden computar una deducción progresiva adicional. Los restantes tuvieron que pagar sin contemplaciones. Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular, mes a mes, la retención un 35%. Este beneficio se hizo retroactivo al 1° de enero de ese año. Esto, produjo que debieron realizarse devoluciones a los empleados que habían tenido retenciones impositivas hasta esa fecha.

En el último trimestre rigió el decreto 473/23. Se dispuso que no correspondía retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, a partir del 1° de octubre de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $1.980.000, equivalente a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a octubre.

El mes de diciembre se incluía en el esquema en la medida que se pagara en el mismo mes. Si el sueldo de diciembre se hubiera abonado dentro de los cuatro días del mes de enero de 2024, forma admitida por la ley de Contrato de Trabajo, hubiera caído bajo el paraguas de la ley 27.725, que ahora se encuentra en discusión en el Congreso. De salir el proyecto que ingresó al Poder Legislativo, el sueldo de diciembre que fuera pagado en el mes de enero, por el sistema del percibido, el trabajador debería pagar el impuesto a las ganancias retroactivo.

Información de los gastos anuales

Hasta el 31 de marzo de este año, los trabajadores que producto de la convivencia de los diferentes esquemas de retención que rigieron el año pasado, tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias podrán informar en el "SIRADIG", las deducciones anuales que acepta el régimen de retención y los pagos a cuenta que se pueden recuperar del monto retenido del año. Asimismo, se podrá rectificar la información que fue subida, en cada mes, correspondiente a las deducciones mensuales que se pueden considerar en el cálculo de la retención. Con esa información, las empresas tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la declaración anual y luego en el primer sueldo que se pague en el mes de mayo se deberá realizar la devolución del tributo o descontar la diferencia de impuesto que no fue retenido al empleado.

Se puede informar la atención médica
Se pueden informar gastos de atención médica hechos en 2023, según a ley.

Por un lado, se pueden informar los gastos de atención médica realizados durante todo el año 2023, tanto del trabajador como de su grupo de familia habilitado, según la ley, para encontrarse a su cargo. Salvo la compra de medicamentos, comprende a los siguientes conceptos:

- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

- Prestaciones accesorias de la hospitalización.

- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Pagos a cuenta

Además del 33% del impuesto a los débitos y créditos por los movimientos bancarios que fueron retenidos durante 2023, también se pueden informar las percepciones realizadas por compra de dólar ahorro o por el uso de las tarjetas para viajes y adquisiciones en el exterior. El total pagado se encuentra dentro de la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado "Mis Retenciones". No se puede recuperar lo pagado por el impuesto PAIS.

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