Cuáles son las provincias más atractivas para instalar empresas
Por incentivos fiscales, exenciones impositivas y condiciones geográficas, hay un grupo de provincias del país que se destaca entre las demás en la consideración de los industriales. Se trata de lugares que se convierten en altamente atractivos para la instalación y la puesta a punto de nuevas plantas y empresas, a partir de los beneficios adicionales que logran con diversas políticas de promoción industrial.
Los consultores que en general se ocupan de determinar esas ventajas coinciden en que, hoy, en el país no se ven grandes esfuerzos de las administraciones provinciales por lograr mayores atractivos para el asentamiento de nuevas industrias. Pero que, aún así, Mendoza se presenta como la menor presión fiscal; y, dentro de las que generan atractivos a partir de regímenes de promoción industrial, San Luis y Tierra del Fuego lograron los mayores resultados.
"No se ve una batalla en las provincias para ver quién da el mejor incentivo. Hoy por hoy el destino de las empresas tiene que ver más con las ventajas competitivas, territoriales, reales, que las logradas por exenciones o diferimientos impositivos. Mucho tienen que ver las condiciones de infraestructura", explicó el consulor de Economía & Regiones, Pablo Sívori.
Eso explica que, la mayoría de las veces, la instalación de una firma se deba más a los recursos naturales de que dispone la jurisdicción, que a las medidas de incentivo que apliquen los gobiernos provinciales. O, si pretende mantener un perfil exportador, de las salidas portuarias y de las condiciones de infraestructura y de servicios. En estos influye significativamente, por ejemplo, la cantidad de parques industriales que posea esa región.
Con todo, los elementos de "seducción" a los que recurren las administraciones provinciales son otros: los regímenes de promoción industrial; las exenciones a impuestos provinciales por un determinado período de tiempo; los incentivos para obras de infraestructura y equipamiento; o la reducción en las tarifas de servicios públicos.
Para detectar a las más favorecidas desde el punto de vista impositivo, Fundación Mediterránea elabora un ranking sobre la presión fiscal que ejercen sobre su población. Para eso elabora un índice global (IPFG), que resulta de la suma de la presión que ejercen el municipio y la provincia, y representa la ejercida sobre la actividad económica en una jurisdicción subnacional.
Las provincias con IPFG más bajo –es decir, con menor carga fiscal- son Mendoza, La Rioja y Chubut, con 1,61, 168 y 1,69, respectivamente. Detrás de ellas, Catamarca, Corrientes y La Pampa son las otras que mantienen el índice por debajo de los 2 puntos. Y en cambio, entre las que más afligen a sus habitantes con el peso de la recaudación fiscal están Misiones (con 3,08), Tucumán (3,36) y Santiago del Estero (4,53).

En verdad, esta "estructura fiscal" no es el único factor de peso para los inversores a la hora de instalarse en un determinado lugar. Un punto decisivo está dado por las medidas implementadas por el Gobierno nacional y las propias provincias, que contempla diversos sistemas para alentar la inversión en determinadas regiones, como la promoción industrial en un área o el establecimiento de "zonas francas".
"Entre las que aplicaron grandes programas de beneficios impositivos, San Luis y Tierra del Fuego son las que mayor resultado han tenido. La producción de televisores y electrodomésticos en Tierra del Fuego es un ejemplo de eso", agregó Sívori.
En la actualidad, el régimen de promoción industrial de mayor envergadura está representado por la ley 19.640 que se aplica sobre Tierra del Fuego. Allí, la norma contempla la exención de absolutamente todos los impuestos nacionales y de la mayoría de los provinciales, en cualquier tipo de operación.
En San Luis, en tanto, también las firmas se benefician hoy con la ley de Fomento de las Inversiones y Desarrollo, que exime de gran parte del pago de impuestos provinciales por un lapso de 15 años: el 100% en los primeros 5 años, un 50% en los 5 siguientes y 25% en la última etapa. La norma contempla, a la vez, un subsidio de 25% para las industrias electrointensivas.
El otro modo más difundido es el de las zonas francas. Son 27 en total, pero de las cuales hoy se consideran "operativas" tan solo 9, en Chubut, Córdoba, Tucumán, Salta, La Pampa, San Luis, Buenos Aires, Mendoza y Misiones.
Estas áreas son definidas por el artículo 590 del Códido Aduanero como "el ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico".
Otra de las vías –de menor consideración- que actúa como incentivo a la localización de nuevas empresas es un régimen impulsado por el Gobierno, de "Promoción Regional", dirigido a las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luis, que "libera" y "difiere" los impuestos nacionales.
De acuerdo con los últimos datos difundidos por la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, que depende del Ministerio de Economía, los beneficios para las empresas son diversos, según el lugar donde se radiquen:
- San Luis. Los planes y programas de inversión vinculados a la industria, el agro, la minería, el turismo y los servicios que incrementen en forma efectiva el empleo y la base productiva de la provincia gozan algunos incentivos, como la exención de impuestos provinciales, del 100% en los primeros 5 años, del 50% hasta los 10 años; y del 25% hasta los 15 años. Cuando se trata de industrias electro-intensivas, las firmas disponen de un subsidio de hasta el 25% del "cargo por uso de la red" de la facturación bruta, sin impuestos, en las categorías de las grandes demandas; y de hasta el 30% en las tarifas T2. Además, los nuevos emprendimientos agropecuarios y agroindustriales perciben incentivos fiscales en los mismos términos que los proyectos industriales y tarifa eléctrica industrial subsidiada, y de la exención del canon de riego para uso agropecuario.
- Tierra del Fuego. Tal como ya se explicó, la ley 19.640 contempla la exención de absolutamente todos los impuestos nacionales y de la mayoría de los provinciales. El único que deben abonar las empresas es ingresos brutos.
- Buenos Aires. Por la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 (modificada por las leyes 11.236 y 12.499), y el decreto 1904/1990, las empresas se eximen por 10 años del pago de Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario; pueden acceder a la compra de inmuebles de dominio privado del Estado; reciben facilidades para créditos, garantías o avales; son asistidas técnica, científica y profesionalmente en organismos públicos o privados, locales y del exterior.
- Catamarca. La ley Provincial 2.968 establece que los beneficios son para las firmas que desarrollen actividades industriales o de servicios. Pero, en especial, los sectores bodeguero y turístico son los más favorecidos, con un régimen especial que desgrava parcialmente por 12 años los impuestos por ingresos brutos, inmobiliario y a los sellos en el primer caso; y por otro que promueve la refacción de hoteles, salas de convención y centros recreativos, en el segundo.
- Chaco. Se exime de todo tipo de impuesto provincial que grave los actos y diversas tramitaciones en el registro público; se reintegra hasta el 50% de las inversiones realizadas en infraestructura; se provee de energía a precios diferenciales; y se ofrecen facilidades para la compra de bienes de dominio del Estado, entre otras cosas.
- Chubut. Un régimen promociona actividades que elaboran materia prima original, productos de consumo regional o que sean complementarias con otras industrias; y libera del pago sobre el impuesto inmobiliario, ingresos brutos y a los sellos sobre contratos.
- Ciudad de Buenos Aires. Establece una exención total de ABL para todas las nuevas obras en el sur de la ciudad para los primeros tres años, y del 50% para los tres siguientes.
- Córdoba. Exime de impuestos provinciales por un plazo de 10 años; asiste técnicamente en estudios, cursos de capacitación e información especial de las empresas; y realiza obras de infraestructura y equipamiento social.
- Corrientes. Cuenta con un nuevo régimen de Promoción de Inversiones, orientado a las nuevas inversiones productivas y a la ampliación de emprendimientos privados que ya están en marcha, en la industria, el agro y el turismo. Contempla la exención impositiva provincial y la reducción de alícuotas por tiempo indeterminado (hasta 10 años como máximo); la provisión de infraestructura; y tarifas eléctricas de fomento. Además, mantiene vigente un régimen de promoción para los emprendimientos forestales.
- Entre Ríos. Las empresas que elaboren nuevos productos, diversifiquen o integren su producción, presente innovaciones o mejoras tecnológicas, industrialicen residuos, o realicen inversiones destinadas a preservar o conservar el medio ambiente, podrán gozar de la exención parcial de impuestos inmobiliario, a los sellos, automores de carga e ingresos brutos hasta el décimo año.
- Formosa. Las leyes provinciales liberan de impuestos, otorgan garantías para préstamos y facilita la adquisición de tierras fiscales, por un período que va de 15 a 20 años.
- Jujuy. La ley provincial exime del pago de impuestos a los ingresos brutos, a los sellos, inmobiliario y todo aquel que grave todo tipo de contratos y operaciones que se realicen como consecuencia directa o inmediata del proyecto, en actividades vinculadas con la industria manufacturera.
- La Pampa. Entre las actividades promovidas se incluyen las industriales, las relacionadas con la explotación de yacimiento minerales, la explotación de bosques, la hotelería y los servicios relacionados con los circuitos productivos. Ellos son: créditos de fomento a tasas promocionales, a 10 años, con dos años de gracia; exención impositiva hasta 15 años; y asistencia técnica a través de organismos oficiales; entre otras medidas.
- La Rioja. La provincia presenta gramdes beneficios proyectos agrícolas de diferimiento impositivo, y algunas ventajas en infraestructura, como dos parques industriales.
- Mendoza. Cuenta con un Fondo Provincial para la Tranformación y el Crecimiento, un ente autárquico provincial que brinda asistencia financiera a las empresas industriales, de servicios a la producción, turismo, ganadería, minería y agricultura.
- Misiones. La ley 3.736 fija una alícuota del 0% en ingresos brutos e impuesto inmobiliario sobre los inmuebles rurales afectados a emprendimietnos turísticos alternmativos educativos. En el sector minero, la legislación provincial ofrece la exención de los impuestos provinciales a las inversiones en producción minera.
- Neuquén. La Provincia mantiene los gravámenes provinciales que alcanzan a la actividad hidroeléctrica, y promueve, mediante distintos incentivos, la instalación de nuevas industrias para la extracción, elaboración y aprovechamiento integral de productos minerales, agropecuarios y forestales.
- Río Negro. Establece un régimen de Promoción Industrial a partir de exenciones impositivas sobre el impuesto a los Ingresos Brutos o mediante un fondo de fomento, por el cual se financia diversas actividades industriales, con tasas de interés y períodos de amortización de carácter promocional. La exención no puede exceder los 10 años de plazo.
- Salta. Las leyes de de Promoción de Inversiones y Trabajo, y la ley provincial de Promoción Turística, promueven los emprendimientos de empresas ya establecidas o a establecerse en el territorio provincial, mediante la exención del impuesto a los sellos y la reducción de impuesto inmobiliario rural, y la reducción de tarifas de gas y electricidad en los parques industriales.
- San Juan. Actualmente se encuentra suspendido el régimen de Promoción Industrial establecido por la ley 4.762. Tiene un único parque industrial en el departamento de Chimbas, a sólo 6 kilómetros de la capital provincial.
- Santa Cruz. La provincia adhirió a la Ley Nacional de Inversiones Mineras (24.196) y estableció, además, que la actividad minera está exenta del pago de los impuestos a los sellos, ingresos brutos e inmobiliario rural. Promueve también todo tipo de emprendimiento industrial, e incluye financiamiento y apoyo técnico. No tiene topo máximo: permite financiar hasta un 50% de las inversión total del proyecto. Un decreto provincial exime de impuestos provinciales en para la industrialización en tierra derivadas de la explotación de la fauna ictícola. la actividad ganadera está exenta del pago de ingresos brutos.
- Santa Fe. Otorga beneficios impositivos a las nuevas radicaciones industriales y a las empresas existentes que amplíen su capacidad de producción o aumenten el número de empleados en forma significativa: liberación, reducción o diferimiento de tributos por períodos determinados, hasta los 10 años; venta, locación o donación, a precio de fomento o sin cargo de bienes del dominio público o privado del Estado Provincial; construcción de infraestructuras básicas para el acondicionamiento de áreas y parques industriales; y concesión de créditos a mediano y largo plazo, con tasas de interés en condiciones preferenciales.
- Santiago del Estero. Se promueve la instalación de nuevos emprendimientos que incorporen valor agregado a la producción agrícola, ganadera, forestal, minería e industria. Se consideran especialmente las industrias que fabriquen productos básicos o estratégicos, o que contribuyan a la sustitución de importaciones, o que aseguren exportaciones, o que se dediquen a la transformación de materias primas locales. Los beneficios: devolución de hasta 30% de la inversión nueva realizada o del valor de la ampliación de las existentes; exención sobre los impuestos provinciales durante 10 años.
- Tucumán. Busca atraer a las empresas con la cesión en comodato por tiempo indeterminado de inmuebles de dominio privado del Estado provincial; la exención de impuestos locales; el otorgamiento de créditos, garantías o avales; la preferencia en la provisión de fuerza motriz y gas por redes, y en las licitaciones del gobierno de esa provincia en caso de igualdad de condiciones con otras empresas que no llevan adelante una actividad prioritaria, y que no estén comprendidas en el régimen establecido por la ley 6.699. Además, promueve la actividad forestal y la industrial maderera a partir de bosques cultivados de especies nativas o exóticas, con exención impositiva y un compromiso de estabilidad fiscal.
Ignacio Olivera Doll
iolivera@infobae.com