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ALERTA

Empleados de comercio cobran bono extra hasta marzo: de cuánto será

El gremio que dirige Armando Cavalieri acordó recibir una suma no remunerativa, que generó una avalancha de consultas. Los detalles claves
11/01/2026 - 13:48hs
Pesos

La suma fija no remunerativa de $60.000 para empleados de comercio generó una avalancha de consultas entre empleadores, contadores y liquidadores. El acuerdo firmado entre FAECYS y las cámaras empresarias (CAC, CAME y UDECA) dejó varias zonas grises sobre cómo implementar este bono extra en la práctica.

Las dudas se repiten: ¿qué importe tomar como base? ¿Corresponde calcular antigüedad y presentismo? ¿Cómo se aplican los descuentos? ¿Cuándo se paga exactamente?

La confusión aumenta porque el acuerdo de diciembre 2025 tiene particularidades poco habituales que no aparecen en otros convenios. Esta recomposición salarial funciona de manera distinta a las sumas fijas tradicionales.

A continuación, una guía completa para liquidar este concepto sin errores. Desde las fechas de pago hasta los casos especiales de jornada reducida.

Empleados de comercio: cuándo se cobra el bono de 60 mil pesos

Se trata de una suma fija no remunerativa que opera como recomposición salarial. Alcanza a todos los empleados del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El pago se divide en cuatro cuotas mensuales con un cronograma específico que merece atención. No se abona junto con el sueldo habitual en todos los casos.

Diciembre 2025: se paga durante el mes de diciembre. Enero 2026: se abona entre el 1 y el 10 de enero. Febrero 2026: se deposita del 1 al 10 de febrero. Marzo 2026: se liquida entre el 1 y el 10 de marzo.

En el recibo de sueldo, este concepto debe figurar como "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025". Esa denominación es obligatoria según lo establecido en el acuerdo paritario.

El detalle del cronograma no es menor. Los pagos de enero, febrero y marzo se realizan de forma anticipada, antes del cierre del mes. Esto genera complicaciones prácticas que veremos más adelante.

Sobre qué conceptos sirve como base de cálculo

Aquí aparece una particularidad clave: aunque es no remunerativa, esta suma sí se toma en cuenta para calcular varios conceptos. Una contradicción que genera confusión pero que está expresamente establecida en el acuerdo.

Los $60.000 sirven como base para el adicional por presentismo según el artículo 40 del CCT 130/75. También para el adicional por antigüedad del artículo 24 del mismo convenio.

Además, se considera para el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y para el cálculo de vacaciones. También forma parte de la base para indemnizaciones en caso de despido sin causa.

Las horas extras, los feriados y los domingos trabajados también se calculan tomando esta suma como parte del salario. Es decir, funciona casi como un sueldo remunerativo en la práctica.

Esta característica la diferencia de otras sumas no remunerativas tradicionales. El acuerdo remite a convenios anteriores (enero 2025 y junio 2024) que establecieron este mecanismo particular.

Qué descuentos se aplican y cuáles no

La suma no genera aportes previsionales. Esto significa que no se descuenta jubilación ni PAMI sobre estos $60.000.

Sin embargo, sí corresponden tres descuentos específicos que el trabajador verá reflejados en su recibo. Todos están establecidos en el convenio colectivo.

Primero: obra social. Se aplican aportes y contribuciones a OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio). Este descuento es obligatorio.

Segundo y tercero: aportes sindicales según los artículos 100 y 101 del CCT 130/75. Incluyen la cuota sindical y el aporte a FAECYS.

Estos tres descuentos se calculan sobre la suma bruta, incluyendo los adicionales de antigüedad y presentismo que se hayan liquidado. La base no es solo los $60.000, sino el total del concepto.

Casos especiales: trabajadores con jornada reducida

Los empleados que trabajan jornadas reducidas, tiempo parcial o régimen discontinuo no cobran los $60.000 completos. El monto se prorratea según las horas efectivamente trabajadas.

La fórmula es simple: $60.000 dividido 48 (horas semanales de jornada completa) multiplicado por la cantidad de horas que trabaja el empleado.

Ejemplo concreto: un trabajador de 30 horas semanales cobra ($60.000 / 48) x 30 = $37.500. Sobre ese monto proporcional se calculan luego antigüedad y presentismo.

Un dato importante: desde las 32 horas semanales en adelante se considera jornada completa según el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese caso, el trabajador cobra los $60.000 íntegros.

Esta proporción aplica únicamente al monto base. Los adicionales de antigüedad y presentismo se calculan normalmente sobre el resultado proporcional.

Cómo se calcula en jornada completa: ejemplo paso a paso

Un caso práctico ayuda a entender la mecánica. Tomemos un empleado Administrativo A con 10 años de antigüedad, jornada completa y obra social OSECAC.

La suma base es $60.000. Sobre ese monto se calcula antigüedad del 10% (un punto por año): $60.000 x 10% = $6.000.

El presentismo se obtiene dividiendo por 12 la suma de base más antigüedad: ($60.000 + $6.000) / 12 = $5.500. Este adicional corresponde si el trabajador no tiene ausencias injustificadas.

Total bruto del concepto: $60.000 (base) + $6.000 (antigüedad) + $5.500 (presentismo) = $71.500. Sobre ese monto se aplican los descuentos mencionados.

La complejidad aparece con los pagos anticipados de enero, febrero y marzo. Al liquidar entre el 1 y el 10, aún no sabemos si el trabajador tendrá ausencias durante el resto del mes.

El problema del pago anticipado y cómo resolverlo

Aquí surge el dolor de cabeza para liquidadores y contadores. Los meses de enero, febrero y marzo se pagan de forma anticipada, antes del cierre mensual.

¿Cómo saber si corresponde presentismo si todavía no terminó el mes? ¿Y si el trabajador falta después del pago anticipado? ¿Qué pasa con un domingo trabajado que ocurra después del día 10?

Una alternativa razonable: abonar el importe completo de manera anticipada y ajustar en la liquidación mensual si corresponde. Si hubo ausencias, descontar el presentismo en el recibo de fin de mes.

Otra postura válida: no liquidar el presentismo en el anticipo. Pagarlo recién cuando se cumplan los requisitos, junto con la liquidación del mes completo.

El acuerdo no aclara este punto expresamente. Ambas interpretaciones son defendibles. Cada profesional deberá elegir la que considere más prudente según su criterio.

Cuándo y cómo aplicar los descuentos en pagos anticipados

Respecto de aportes y contribuciones en pagos anticipados, lo más prudente es abonar el importe bruto en el anticipo y descontar en la liquidación mensual. Similar a lo que ocurre con anticipos de sueldo o vacaciones.

Este criterio evita complicaciones si luego hay que ajustar importes por ausencias o adicionales que surjan después del día 10. Los descuentos se practican sobre el total final liquidado.

Sin embargo, esta metodología tampoco está expresamente regulada en el acuerdo. Genera complejidades operativas que cada empleador resolverá según su estructura administrativa.

En el recibo anticipo puede figurar el importe bruto. Luego, en la liquidación mensual, aparecen los descuentos junto con el resto de los conceptos del mes.

Jornada parcial: ejemplo con 24 horas semanales

Veamos un caso de jornada reducida. Empleado Administrativo A, 24 horas semanales, 5 años de antigüedad, obra social OSECAC.

Como trabaja menos de 32 horas, la suma se prorratea: $60.000 x (24 / 48) = $30.000. Ese es el monto base sobre el que se calculan los adicionales.

Antigüedad del 5%: $30.000 x 5% = $1.500. Presentismo: ($30.000 + $1.500) / 12 = $2.625.

Total del concepto no remunerativo: $30.000 (base) + $1.500 (antigüedad) + $2.625 (presentismo) = $34.125. Sobre ese importe se calculan los descuentos.

Obra social 3%: se calcula sobre jornada completa incluyendo antigüedad y presentismo. Sindicato 2% y FAECYS 0,5%: se aplican sobre el total no remunerativo liquidado.

Si el trabajador está afiliado al sindicato, corresponde además el aporte por afiliación. Este descuento adicional solo aplica a afiliados.

Cuándo se incorpora al sueldo básico de convenio

El acuerdo establece que el monto correspondiente a marzo 2026 se incorpora definitivamente a los salarios básicos en abril 2026. Pasa de ser no remunerativo a remunerativo.

Esta incorporación se realiza bajo el valor nominal del mes de marzo. Es decir, la cuarta parte de los $60.000 se suma al básico de convenio de cada categoría.

Desde abril en adelante, ese importe ya no aparece como "Recomposición No Remunerativo". Forma parte del sueldo básico y tiene todos los efectos de un salario remunerativo normal.

Una analogía útil: funciona como un suplemento vitamínico temporal que luego se absorbe y se convierte en parte permanente del organismo salarial. Durante unos meses aporta casi los mismos beneficios, hasta quedar integrado definitivamente.

Cómo evitar errores con una calculadora específica

La liquidación de esta suma fija no remunerativa tiene sus particularidades. La combinación de pagos en fechas distintas, proporcionalidad por jornada, adicionales y descuentos con bases diferentes facilita los errores.

Existen calculadoras específicas para esta suma de $60.000 de empleados de comercio. Aplican automáticamente las reglas del acuerdo y permiten verificar importes según cada caso.

Estas herramientas calculan antigüedad y presentismo correctamente. Contemplan los descuentos correspondientes y obtienen el neto final a cobrar de forma transparente.

Para empleadores que liquidan varios empleados, usar una calculadora reduce el margen de error. También sirve para que los trabajadores verifiquen si su recibo está correctamente confeccionado.