• 20/4/2026
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Fallo clave sobre AUH: ordenan a ANSES pagar la asignación a un menor aunque su madre cobre pensión no contributiva

El tribunal reconoció que una pensionada puede recibir junto a su hijo la AUH, diferenciando el fin de cada prestación estatal en conflicto
Por S.A.
20/04/2026 - 09:35hs
Fallo clave sobre AUH: ordenan a ANSES pagar la asignación a un menor aunque su madre cobre pensión no contributiva

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó una sentencia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgar la Asignación Universal por Hijo (AUH) a favor de un menor, aun cuando su madre percibe una pensión no contributiva por ser madre de siete hijos. El fallo se dictó en el marco de la causa "D., L. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986", resuelta el 5 de febrero de 2026 por la Sala II del tribunal.

El caso se originó a partir de la acción de amparo promovida por una mujer, quien solicitó que se reconociera el derecho de su hijo menor A.B.D. a percibir la AUH, sin que ello implicara la pérdida de la pensión no contributiva que ella ya cobraba en su carácter de madre de siete hijos. Según planteó, ambos beneficios eran compatibles por tener distinta finalidad: uno protege al menor y el otro a la madre.

El drama que llevó a una madre al tribunal contra ANSES

La mujer, de 44 años, se encontraba desempleada y a cargo de sus hijos menores, uno de ellos con discapacidad. En su presentación judicial, describió una situación de vulnerabilidad socioeconómica, con ingresos por debajo de la línea de indigencia y dependencia casi exclusiva de prestaciones sociales.

Indicó que su hijo A.B.D., de 15 años, estaba bajo su cuidado exclusivo y no mantenía vínculo con su progenitor. En ese contexto, solicitó ante ANSES el acceso a la AUH, pero el organismo rechazó el pedido al considerar incompatible ese beneficio con la pensión no contributiva que ya percibía.

Ante la negativa, que según sostuvo fue incluso informal y le impidió iniciar el trámite administrativo, recurrió a la Defensoría Pública y posteriormente promovió la acción de amparo para obtener una respuesta judicial urgente.

Por qué ANSES rechazó el pedido y defendió su postura en tribunales

Al contestar el informe previsto por la ley de amparo, ANSES sostuvo que la normativa vigente establece la incompatibilidad entre la AUH y la percepción de cualquier otra prestación contributiva o no contributiva de carácter nacional, incluyendo la pensión para madres de siete hijos prevista en la ley 23.746.

El organismo argumentó que su actuación se ajustó a derecho y que no existía arbitrariedad en el rechazo del beneficio. Además, cuestionó la vía del amparo al considerar que el planteo requería mayor debate y prueba, y que la actora contaba con otros medios judiciales más adecuados.

También sostuvo los siguientes puntos en su defensa:

  • No se verificaba una lesión concreta de derechos constitucionales
  • La pretensión se basaba en una interpretación errónea del régimen de incompatibilidades
  • La normativa prohíbe percibir simultáneamente la AUH y otras prestaciones, incluidas las pensiones no contributivas
  • No se configuraban los requisitos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta

Qué dijo el juez de primera instancia que le dio la razón a la madre

El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo en diciembre de 2025. Consideró que la vía era idónea para proteger derechos de naturaleza alimentaria y previsional, especialmente cuando se encuentran involucrados menores de edad.

En su análisis, distinguió entre la AUH y la pensión no contributiva: señaló que la primera está destinada específicamente a niños, niñas y adolescentes, mientras que la segunda constituye un beneficio personal y vitalicio dirigido a la madre.

El magistrado entendió que ambas prestaciones tienen distinta naturaleza jurídica, origen normativo y finalidad, por lo que no se superponen ni cubren las mismas contingencias. En ese marco, concluyó que la incompatibilidad invocada por ANSES no resultaba aplicable.

Asimismo, destacó la protección constitucional de la seguridad social y de la familia, así como el principio de progresividad de los derechos sociales. Consideró que la negativa del organismo implicaba una restricción injustificada que afectaba derechos fundamentales.

Cómo respondió la Cámara Federal al recurso de ANSES

ANSES apeló la sentencia y reiteró sus argumentos sobre la incompatibilidad de los beneficios. Insistió en que la normativa prohíbe percibir simultáneamente la AUH y otras prestaciones, incluidas las pensiones no contributivas.

También cuestionó la procedencia del amparo, al entender que no se configuraban los requisitos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni la inexistencia de otras vías judiciales más idóneas. Solicitó, en consecuencia, la revocación del fallo.

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia. En primer lugar, rechazó el planteo sobre la improcedencia del amparo, al considerar que el caso involucraba derechos fundamentales vinculados con la seguridad social y el interés superior del niño.

El tribunal sostuvo que, en situaciones de vulnerabilidad y cuando están en juego derechos de menores, corresponde privilegiar vías rápidas y eficaces que eviten la frustración de esos derechos.

En cuanto al fondo del asunto, analizó el régimen legal de la AUH y de la pensión para madres de siete hijos. Señaló que la AUH es una prestación destinada a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, mientras que la pensión tiene carácter personal y vitalicio, orientado a cubrir contingencias de la madre.

La Cámara adoptó el criterio de que la incompatibilidad entre prestaciones debe limitarse a aquellas que tengan finalidades similares y cubran las mismas necesidades. En este caso, entendió que no existía tal coincidencia, ya que los beneficios responden a objetivos distintos.

En esa línea, consideró que no correspondía aplicar la regla de incompatibilidad y que la negativa de ANSES carecía de fundamento suficiente.

Por qué este fallo marca un precedente en seguridad social

El pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial que analiza el alcance de las incompatibilidades dentro del sistema de seguridad social, particularmente en relación con prestaciones no contributivas.

Uno de los aspectos centrales del fallo es la interpretación restrictiva de las normas que limitan el acceso a beneficios sociales: la Cámara sostuvo que dichas restricciones deben analizarse en función de la finalidad de cada prestación y no de manera automática.

Asimismo, el caso pone de relieve la importancia del principio del interés superior del niño como criterio rector en decisiones judiciales que involucran derechos de menores. El tribunal enfatizó que este principio debe prevalecer ante conflictos normativos o interpretaciones restrictivas.

También resulta relevante en términos de acceso a la justicia, al validar el uso del amparo como vía idónea en contextos de vulnerabilidad social, especialmente cuando están en juego derechos de carácter alimentario.

Finalmente, el fallo aporta criterios sobre la interpretación del sistema de asignaciones familiares y su articulación con otras prestaciones, en un contexto donde la compatibilidad de beneficios constituye un tema recurrente en la litigiosidad previsional.