Caputo presenta el nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal para captar los dólares del colchón
El ministro de Economía Luis Caputo dará a conocer este miércoles una nueva versión del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca incentivar el ingreso al sistema financiero de los dólares no declarados y ampliar el alcance del régimen simplificado de Ganancias.
Tras la presentación oficial, el Gobierno prevé enviar el proyecto al Congreso el jueves con las modificaciones incorporadas.
El anuncio fue anticipado por el vocero presidencial, Adrián Ravier, durante su conferencia de prensa habitual. "Frente a preocupaciones de los profesionales del área, incluimos algunas modificaciones al Régimen de Inocencia Fiscal que van más allá en el sendero del espíritu de la ley. El miércoles se expondrán en profundidad estas modificaciones y se dará lugar a las preguntas específicas que surjan sobre las mismas", afirmó.
El nuevo proyecto del Gobierno para captar dólares del colchón
La iniciativa apunta a que más argentinos ingresen sus ahorros en dólares al circuito financiero sin tener que justificar el origen de esos fondos ni exponerse a sanciones fiscales.
La Ley de Inocencia Fiscal fue aprobada por el Congreso el 27 de diciembre de 2025 y comenzó a regir a principios de febrero. Sin embargo, el nivel de adhesión estuvo por debajo de las expectativas oficiales y surgieron cuestionamientos técnicos por parte de especialistas en materia tributaria, lo que llevó al equipo económico a revisar el esquema.
Durante mayo, Caputo mantuvo una primera reunión con contadores para analizar posibles cambios. En ese momento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) había registrado 80.000 adhesiones al régimen simplificado de Ganancias.
La semana pasada se realizó un nuevo encuentro con tributaristas y, según los últimos datos difundidos por ARCA, las adhesiones ascendieron a 330.000, aunque solo 170.000 contribuyentes presentaron la declaración jurada correspondiente.
Los principales cambios del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal
Entre las principales modificaciones que incorporará la iniciativa figura la eliminación de los límites patrimoniales y de ingresos para adherirse al régimen.
De acuerdo con el proyecto, dejarán de exigirse:
- Un ingreso máximo anual de $1.000 millones.
- Un patrimonio máximo de $10.000 millones.
- Como condición, los contribuyentes deberán mantener la condición de residentes fiscales en la Argentina durante todo el período fiscal.
- Además, los grandes contribuyentes nacionales podrán incorporarse al régimen, aunque no accederán a la presunción de exactitud ni a otros beneficios previstos para el resto de los adherentes.
Cambios en el denominado "tapón fiscal"
Otro de los puntos que modifica el proyecto está relacionado con el mecanismo conocido como "tapón fiscal", que limita la posibilidad de que ARCA revise ejercicios anteriores.
La normativa vigente habilita al organismo a fiscalizar períodos pasados cuando detecta una discrepancia significativa, definida hasta ahora como una diferencia superior al 15% entre el impuesto declarado y el que correspondía pagar, o cuando la diferencia supera los $100 millones.
La nueva redacción aclara que no se considerará que existe una discrepancia significativa cuando la diferencia no exceda un monto equivalente al 5% del mínimo previsto por el Régimen Penal Tributario, actualmente fijado en $100 millones.
También analizan cambios en el régimen de multas
Durante la última reunión con especialistas, los tributaristas acercaron al equipo económico una propuesta para flexibilizar el régimen de sanciones por incumplimientos impositivos.
Hasta el momento, el Gobierno no confirmó si esa iniciativa será incorporada al proyecto que Caputo presentará oficialmente este miércoles. No obstante, el planteo quedó bajo análisis dentro de la reforma que el Ministerio de Economía enviará al Congreso.
Quiénes quedan en zona de riesgo de ser fiscalizados por ARCA
En este nuevo escenario, quienes quedan en zona de riesgo de ser fiscalizados por ARCA, son:
- Personas que se radicaron en el exterior durante el año fiscal y perdieron residencia fiscal argentina antes del 31 de diciembre.
- Contribuyentes con actividad en países con tratados de doble residencia cuya aplicación sea discutida.
- Quienes hayan cumplido los días de ausencia que configuran pérdida de residencia fiscal según el art. 120 de la LIG.
Cabe aclarar que el art. 9° del anteproyecto exceptúa expresamente el período fiscal 2025 de esta exigencia. Quienes adhirieron al régimen para 2025 bajo la Ley 27.799 —que no tenía este requisito— no pueden ser excluidos retroactivamente por él.
Finalmente, respecto a los Grandes Contribuyentes, la Ley 27.799 vigente los excluye directamente del régimen (inciso c del art. 38). El anteproyecto los admite, pero con una restricción explícita: la adhesión solo tiene efecto para presentar la DJ y efectuar el pago en término. Es decir que no implica presunción de exactitud sobre Ganancias ni IVA, efecto liberatorio del pago en sentido amplio ni ninguno de los demás beneficios del régimen (eximición de multas, protección frente a presunciones del art. 18, etc.).
¿Para qué sirve entonces adherirse? "La utilidad práctica es mínima: permite usar la interfaz de presentación simplificada de ARCA y dejar constancia de la adhesión para efectos respecto al régimen de prevención del lavado de activos (antecedente favorable ante sujetos obligados). Nada más", detalla Felice.
Discrepancia significativa: el cambio técnico más importante
El punto de mayor impacto práctico se encuentra en la nueva definición de discrepancia significativa, ya que de ella depende la posibilidad de que ARCA impugne la declaración jurada simplificada y se pierda la presunción de exactitud.
El inciso i) del art. 40 vigente configura discrepancia significativa cuando la impugnación genera un incremento del impuesto determinado no inferior al 15% respecto del declarado. No existe ningún piso mínimo: en teoría, una diferencia del 20% sobre una base imponible muy pequeña puede activar la impugnación.
El proyecto mantiene la tres causales principales. La primera se configura cuando la impugnación de ARCA genera un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
La segunda se produce cuando el ajuste supera la suma prevista en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, actualmente fijada en $100.000.000 para la evasión simple por cada tributo y por cada ejercicio anual.
La tercera causal se vincula con la utilización de facturas o documentos apócrifos, o con el cómputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
Sin embargo, el anteproyecto agrega un filtro adicional: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia no supera el 5% del umbral del art. 1° del Régimen Penal Tributario.
Es decir, aun cuando el ajuste supere el 15%, no habrá discrepancia significativa si la diferencia no supera un umbral mínimo equivalente al 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Con el umbral penal vigente de $100.000.000, ese piso mínimo equivale actualmente a $5.000.000.
Este cambio busca evitar que ajustes menores, diferencias de criterio o errores de baja significación económica terminen destruyendo la presunción de exactitud sobre períodos no prescriptos.