Prestación por Desempleo de ANSES: cuánto se cobra y quiénes pueden acceder
La prestación tiene un piso de $191.800 y un tope de $383.800 desde septiembre, aunque el monto final depende del salario previo y los aportes realizados
La Prestación por Desempleo de ANSES actualizó sus montos desde septiembre de 2026 a partir de la nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El beneficio tiene ahora un piso de $191.800 y un máximo de $383.800 mensuales.
El monto que recibe cada trabajador no se determina únicamente por esos límites. La normativa establece que la prestación equivale inicialmente al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese, aunque en ningún caso puede quedar por debajo del 50% ni superar el 100% del salario mínimo vigente.
Cuánto paga ANSES por la Prestación por Desempleo en septiembre
La actualización surge de la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre.
La norma estableció un Salario Mínimo, Vital y Móvil de $383.800 desde el 1° de septiembre de 2026. Como la Prestación por Desempleo tiene un mínimo equivalente al 50% de ese indicador y un máximo equivalente al 100%, los límites quedaron fijados en $191.800 y $383.800.
La misma resolución establece que el salario mínimo y, por lo tanto, los topes de la prestación seguirán aumentando en los próximos meses. En octubre, el SMVM será de $391.200, por lo que el beneficio tendrá un mínimo de $195.600 y un máximo de $391.200. En noviembre, los límites serán de $199.400 y $398.800, mientras que en diciembre subirán a $203.200 y $406.400.
Cómo se calcula cuánto cobra cada trabajador
El tope de $383.800 no significa que todos los beneficiarios cobren esa suma. La prestación se calcula inicialmente sobre el 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta que el trabajador haya percibido durante los seis meses anteriores al cese laboral.
Por ejemplo, si la mejor remuneración neta considerada para el cálculo fuera de $400.000, el 75% daría $300.000. En ese caso, el beneficio quedaría dentro de los límites establecidos para septiembre y ese sería el monto inicial de referencia.Si el resultado del cálculo fuera inferior al mínimo vigente, se aplica el piso de $191.800. Si superara los $383.800, se aplica el máximo.
Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo
El beneficio alcanza principalmente a trabajadores en relación de dependencia que quedan en situación legal de desempleo por causas que habilitan el acceso al seguro.
Entre los casos contemplados se encuentran el despido sin justa causa, la finalización de un contrato a plazo fijo, la finalización de una obra o tarea, la quiebra o concurso del empleador y el despido indirecto cuando existe una causa que lo justifica.
A partir del 6 de marzo de 2026 se incorporó además como causal la extinción del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que se trate del supuesto previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y se cumplan las formalidades correspondientes.La modificación fue introducida por el artículo 99 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que incorporó esa situación al artículo 114 de la Ley de Empleo.
Cuántos aportes se necesitan para cobrar
Para los trabajadores comprendidos en el régimen general, se deben acreditar al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
La cantidad de cuotas depende del tiempo trabajado. Con entre seis y 11 meses de aportes corresponden dos cuotas. Entre 12 y 23 meses, cuatro cuotas; entre 24 y 35 meses, ocho cuotas; y con 36 meses o más, se puede acceder a 12 cuotas.
Para los trabajadores mayores de 45 años, ANSES establece una extensión adicional de seis meses.
El período durante el cual se cobra la prestación también se computa a los efectos de la antigüedad previsional y durante la vigencia del beneficio se mantienen las asignaciones familiares y la cobertura de obra social de acuerdo con la normativa aplicable.
Qué trabajadores quedan afuera
No pueden acceder a esta prestación quienes renunciaron voluntariamente a su empleo. Tampoco quienes se encuentran bajo determinadas modalidades o regímenes excluidos de la Ley de Empleo.
Entre ellos figuran los trabajadores autónomos y monotributistas, quienes desarrollan actividades que no realizan aportes al Fondo Nacional de Empleo, quienes están contratados bajo modalidades de pasantía o beca y quienes reciben determinadas prestaciones no contributivas.
También quedan fuera los trabajadores comprendidos en otros regímenes específicos, como el trabajo agrario, que cuenta con un sistema de desempleo administrado por el RENATRE, y determinados trabajadores de la administración pública.
La situación de los trabajadores de la construcción también tiene un régimen particular dentro del sistema de ANSES, con requisitos de aportes y duración diferentes al régimen general.
Cuánto dura la prestación y qué pasa con los mayores de 45 años
En el régimen general, la duración se determina según los meses de aportes acumulados durante los tres años anteriores al cese:
- Con 6 a 11 meses de aportes se abonan 2 cuotas
- De 12 a 23 meses las cuotas ascienden a 4
- De 24 a 35 meses las cuotas son 8
- A partir de 36 meses en adelante el tope es de hasta 12 cuotas
Asimismo, los trabajadores mayores de 45 años tienen una extensión automática de seis meses sobre el período que les corresponda. No obstante, la extensión abona un 70% del pago que se estaba recibiendo.
Cuál es el plazo máximo para solicitar la prestación por desempleo
El trabajador tiene 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral para solicitar la prestación. Si realiza el trámite después de ese plazo, los días transcurridos por fuera del período establecido se descuentan del total de la prestación que le corresponda.
La gestión es gratuita y puede realizarse mediante Atención Virtual de ANSES, utilizando CUIL y Clave de la Seguridad Social. También existe la posibilidad de hacer el trámite de manera presencial en una oficina del organismo con turno previo.
Para iniciar la solicitud hay que presentar el DNI y la documentación que permita acreditar la situación de desempleo. Según la causa del cese, ANSES puede requerir el telegrama o carta documento de despido, una nota del empleador con firma certificada, el contrato vencido, documentación relacionada con una quiebra u otros comprobantes específicos.
Es importante tener en cuenta que la prestación está vinculada a la situación de desempleo. Por lo tanto, si el beneficiario comienza una nueva relación laboral, debe suspender el cobro antes de los cinco días de iniciado el nuevo trabajo.