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Energía

Mendoza percibirá el 100% de regalías de Los Nihuiles tras derogación del decreto de 1973

El Gobierno nacional eliminó el reparto con La Pampa y otorgó la totalidad de los beneficios energéticos del complejo hidroeléctrico a Mendoza

11/09/2026
Actualizado 09:29hs

El Gobierno nacional formalizó la derogación del Decreto 1560/73 a través del Decreto 982/2026, estableciendo que el 100% de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles corresponderá a provincia de Mendoza.

De este modo, la administración central puso fin a un esquema de liquidación que, durante 53 años, dividió en partes iguales esos ingresos entre Mendoza y La Pampa. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, determina que el total del beneficio económico será percibido por la jurisdicción donde se encuentra efectivamente localizada la fuente de generación.

El Gobierno nacional modificó un esquema de liquidación energética con más de cinco décadas de vigencia mediante el Decreto 982/2026. La medida era motivo de largo reclamo entre las partes y promete mantener las discrepancias entre ambos estados provinciales.

El complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, ubicado sobre el río Atuel en el departamento de San Rafael, constituye uno de los sistemas de generación eléctrica más importantes del oeste argentino. Integrado por un conjunto de presas, embalses y centrales generadoras (Nihuil I, II, III y IV), el sistema aprovecha el desnivel del río para producir energía que se inyecta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), además de cumplir un rol clave en la regulación del riego y el abastecimiento hídrico en el sur mendocino.

A partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial, la decisión puso fin al reparto en partes iguales con La Pampa y fijó un precedente sobre el criterio territorial aplicable a la renta de los recursos naturales.

Los fundamentos para quebrar 50 años de reparto

La fundamentación oficial de la medida se apoyó en el principio de la fuente efectivamente aprovechada. Según el artículo 4 del nuevo decreto, la regalía devengada corresponde de forma íntegra a Mendoza por encontrarse en su territorio el complejo de generación sobre el río Atuel, en el departamento de San Rafael.

A su vez, el Poder Ejecutivo argumentó la necesidad de otorgar certidumbre ante los reclamos de los concesionarios por la estatización de las hidroeléctricas del Comahue. Desde la perspectiva económica, el cambio normativo no altera el porcentaje ni la alícuota general de la regalía prevista en el artículo 43 de la Ley 15.336 -equivalente al 12% bajo las condiciones de la regulación vigente-, sino que redefine de manera exclusiva el sujeto beneficiario del pago.

El Poder Ejecutivo fundó la resolución en una interpretación restrictiva respecto del alcance de las cuencas interjurisdiccionales para la percepción de tributos o regalías. A partir de dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, se determinó que la condición de cuenca compartida no otorga automáticamente a las provincias ubicadas aguas abajo el derecho a participar de los beneficios económicos generados por obras situadas aguas arriba.

El marco normativo diferencia los derechos de administración y preservación del recurso hídrico de la titularidad de la renta generada por una fuente de aprovechamiento energético específica. Este deslinde conceptual sienta un antecedente frente a pretensiones similares de jurisdicciones que forman parte de un mismo sistema hídrico pero no alojan la infraestructura de generación.

Consecuencias para La Pampa y antecedentes judiciales

La medida debilita una posición histórica que el Gobierno de La Pampa mantuvo en diversos frentes judiciales. Además del diferendo por Los Nihuiles, la provincia pampeana planteó en 2018 un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra San Juan y el Estado Nacional por la construcción de la represa El Tambolar sobre el río San Juan, argumentando la pertenencia al sistema Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.

Dicho reclamo fue rechazado por el máximo tribunal en noviembre de 2023 por falta de afectación directa demostrada. Si bien el Decreto 982/2026 no invalida las potestades ambientales o hídricas de las provincias sobre ríos compartidos, restringe la posibilidad de reclamar participación económica en proyectos emplazados en otras jurisdicciones basándose de manera única en la continuidad geográfica de la cuenca.

El gobernador Alfredo Cornejo remarcó que el reconocimiento de la totalidad de las regalías responde a un reclamo institucional iniciado hace más de 50 años. Desde el Poder Ejecutivo mendocino se indicó que los fondos percibidos se destinarán a proyectos de infraestructura y desarrollo provincial.

No obstante, el decreto no resolvió la totalidad de las controversias pasadas. La norma rechazó el recurso por el cual Mendoza solicitaba la nulidad de origen del Decreto 1560/73. Por tal motivo, el Estado Nacional sostuvo que la distribución ejecutada durante las últimas cinco décadas fue legítima mientras estuvo vigente.

 Frente a este punto, Mendoza mantiene una demanda ante la Corte Suprema de Justicia para intentar recuperar las sumas liquidadas a La Pampa durante el período anterior, dejando en la órbita judicial las acreencias históricas y resolviendo en el Poder Ejecutivo la percepción de los recursos hacia el futuro.