• 21/12/2025
ALERTA

¿Qué cambia en el nuevo artí­culo 20 de la carta orgánica del Banco Central?

Entre los principales cambios de último momento que se le  hicieron, el proyecto de ley permite asistir al tesoro con más de 110.000 millones de pesos
08/03/2012 - 22:20hs
¿Qué cambia en el nuevo artí­culo 20 de la carta orgánica del Banco Central?

El Banco Central (BCRA) podrá asistir financieramente al Tesoro por un monto superior a los 110.000 millones de pesos, de acuerdo con los cambios del último momento que sufrió en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados el proyecto de ley de reforma a la Carta Orgánica de la institución.

El cálculo incluye los porcentajes admitidos sobre la base monetaria, más el nuevo límite de 20% que se autoriza de modo "excepcional" y por 18 meses sobre la recaudación tributaria anual.

Fuentes del sector privado calculan que el monto de la asistencia financiera actual del BCRA al ministerio de Economía hoy se ubica en $69.000 millones y con el nuevo límite, que alcanzará la mitad de la base monetaria actual, más de 50% de los activos del Central serán deuda del Tesoro.

El artículo 20
La redacción del nuevo artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central eleva, por un año y medio y con "carácter excepcional", de 10% a 20% el porcentaje que el Tesoro Nacional podrá recibir como financiamiento del BCRA en relación a la recaudación de los últimos doce meses.

Según informó DyN, el texto vigente, que corresponde a la modificación que se efectuó en el Presupuesto del año 2008, señala que el Banco Central podrá auxiliar al Tesoro hasta un límite que engloba 12% de la base monetaria, más 10% de los recursos "en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce meses".

La modificación agregada ahora en el artículo 11 del proyecto de ley que obtuvo dictámen en Diputados duplica transitoriamente por 18 meses ( de 10% a 20%) la porción sobre la recaudación fiscal, aunque se mantiene en la redacción que los importes "deberán ser reembolsados" dentro del año de efectuados.

Otra alteración con respecto al texto original es que desaparece la ratificación del límite de 12% sobre la base con la exclusión de los pagos a acreedores, ya que ese punto está abordado en el artículo 22 de la nueva ley, referido a las reservas de libre disponibilidad.

"El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses".

"Este último límite podrá ser incrementado con carácter excepcional y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses", indica el nuevo articulado.

Y concluye que "todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los doce (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas".