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ALERTA

El Banco Central regula los giros de dólares para ayuda familiar

Las personas que necesiten más de u$s1.500 por mes deberán obtener autorización. Sólo se podrán comprar con dinero operaciones de hasta 300 dólares
27/07/2012 - 11:05hs
El Banco Central regula los giros de dólares para ayuda familiar

Las personas que necesiten enviar al exterior más de u$s1.500 por mes en concepto de ayuda familiar deberán obtener una autorización especial del Banco Central (BCRA) para poder hacerlo.

Además, sólo se podrán comprar con dinero en efectivo las operaciones de hasta u$s300. Cuando se quiera girar entre esa suma y u$s1.500, será necesario operar con cuentas bancarias.

Las nuevas regulaciones fueron incluidas anoche por la autoridad monetaria en la comunicación A 5330, que regula además la compra de divisas para realizar viajes al exterior y el envío de fondos en concepto de regalías, patentes, primas por préstamos de jugadores de fútbol y derechos de autor, entre otras operaciones.

"Será necesaria la conformidad previa del Banco Central para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar cuando se supere el equivalente de u$s1.500 por cliente en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios", dicta la comunicación A 5330.

El Banco Central completó que las ventas de divisas a residentes en concepto de servicios, rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de pago vigentes.

Y agregó que igual requisito será aplicable a las transferencias por ayuda familiar que superen el equivalente de u$s300 por cliente por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Las nuevas normas afectan especialmente a las entidades financieras que operan en el mercado de giros familiares, como Western Union (dueña también de Pago Fácil).

La norma publicada anoche indica también que el Banco Central será la entidad que autorice el acceso al mercado local de cambios en concepto de Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Comisiones comerciales y Derechos de explotación de películas, entre otras categorías.

"En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a u$s100.000 estadounidenses", señaló la comunicación.

La norma modificada anoche también indica que es obligatoria para las personas que viajen al exterior la presentación de una declaración jurada sobre los días de estadía previstos, en la cual el comprador de divisas asume el compromiso, en caso de no realizar el viaje, de reingresar los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El Banco Central señaló que las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios. Esta última norma, dictada a fines de mayo pasado, es la que ahora está aplicando la AFIP para controlar que quienes compraron divisas en junio efectivamente hayan realizado el viaje, y que, según el organismo recaudador, en el 20% de los casos no habrían cumplido.