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La CNV reglamentó los fondos cerrados a dos años del Blanqueo

La entidad publicó en el Boletín Oficial los alcances de esta herramienta que exige que el 75% se destine a activos radicados en el país
18/09/2018 - 19:31hs
La CNV reglamentó los fondos cerrados a dos años del Blanqueo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó este martes el régimen de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados en base a la Ley de Financiamiento Productivo (Ley de Mercado de Capitales). La industria tiene 10 proyectos en carpeta.

Estos fondos deberán invertir directa o indirectamente en activos radicados en el país, donde el 75% del patrimonio neto deberá destinarse a activos relacionados el objetivo del fondo cerrado.

Los FCIC fueron el instrumento que permitía a quienes participaron del blanqueo con u$s250.000 o más no pagar el impuesto que proponía el Sinceramiento Fiscal. Sin embargo, apenas siete de los 40 que se presentaron ante la CNV consiguieron el aval oficial y un inverso necesario.

En total, recaudaron u$s300 millones. Una de las trabas fundamentales fue la doble tributación que afectaba al inversor que aportaba a un FCI. La eliminación de esta barrera se demoró junto con la aprobación de la Ley de Financiamiento Productivo, que terminó sancionándose una vez que el período para blanquear había terminado, según señaló Cronista.

De esta forma, la Resolución General 763 contempla la determinación del contenido mínimo del reglamento de gestión y del prospecto de emisión; el régimen informativo aplicable; los requisitos de dispersión mínima; la emisión y colocación en tramos; el aumento de la cantidad máxima de cuotapartes; el régimen aplicable a las asambleas de cuotapartistas; y el rescate anticipado de cuotapartes.

Además, esta medida permite que coexistan en los FCIC activos propios de los fondos de inversión abiertos y aquellos reservados exclusivamente para los fondos cerrados, fijándose un régimen informativo especial para estos fondos y la reducción a cinco de la cantidad mínima de cuotapartistas que el fondo deberá tener desde su constitución y durante toda su vigencia.

También permite invertir los fondos líquidos disponibles en activos cuyas características y riesgo sean compatibles con los requerimientos de liquidez, los objetivos del fondo y su plan y cronograma de inversión. Y constituir gravámenes y tomar endeudamiento, aunque este no podrá superar el patrimonio neto del FCIC.