iProfesionaliProfesional

Obligación del empleador de retener aportes sindicales establecidos por el convenio colectivo de trabajo

Al percibir su salario, adviertan que se les realiza algún descuento destinado al sindicato a pesar de que no estén afiliados a la asociación gremial
28/06/2019 - 11:15hs
Obligación del empleador de retener aportes sindicales establecidos por el convenio colectivo de trabajo

Para algunos trabajadores que ingresan al mundo de las relaciones laborales, que vinculan a empleadores y trabajadores en relación de dependencia, puede resultar novedoso que, al percibir su salario, adviertan que se les realiza algún descuento destinado al sindicato a pesar de que no estén afiliados a la asociación gremial. Surgirá la pregunta sobre la razón del descuento, si no existe esa afiliación, y también si podrían hacer cesar el descuento mencionado. Es posible que manifiesten al empleador que no quieren que se realice tal descuento y que argumenten que no están afiliados a un sindicato, o al menos, al que se destina el importe descontado. La respuesta a su inquietud es que el descuento de su aporte tiene sustento en el convenio colectivo de trabajo que rige la relación laboral, o en algún acuerdo colectivo que haya establecido un aumento de salarios para trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo, explica el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi.

La Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo determina que "las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención" (artículo 9). Además, la Ley 23551 de asociaciones sindicales impone al empleador la obligación de actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial (ley citada, artículo 38). Si el empleador no realizara la retención del aporte establecido en el convenio o acuerdo colectivo, quedaría obligado como deudor directo frente al sindicato destinatario de ese aporte solidario. La Ley 20744 de contrato de trabajo (LCT) dispone que la prohibición de efectuar retenciones que rebajen el monto de las remuneraciones no es aplicable cuando la retención corresponda al pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de convenciones colectivas de trabajo (LCT, artículos 131 y 132, inciso c).

La obligación de retener, establecida por la ley, tiene su origen en el convenio o acuerdo colectivo que dispone el aporte, y la retención alcanzará también a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical a la que se destina el aporte. Será pertinente preguntarse cuál es el fundamento de la obligación de la realización del aporte por el trabajador no afiliado, comprendido en la convención. Se observará que, al estar comprendido en el convenio, el trabajador resulta beneficiado por sus normas, que establecen condiciones de trabajo más favorables que las dispuestas en las normas legales (por ejemplo, un aumento de salarios del que resulta la remuneración superior al salario mínimo establecido en virtud de una norma legal). Por lo tanto, el trabajador comprendido en el convenio es beneficiado por éste, con independencia de su condición de afiliado al sindicato. La doctrina ha sostenido que no parece justo que los trabajadores no afiliados se aprovechen sin más de las ventajas obtenidas por la organización, algunas veces a costa de sacrificios de los afiliados, afrontados en la huelga, por lo que se han ideado sistemas que obligan a los trabajadores no afiliados a efectuar contribuciones pecuniarias para compensar en algo estos beneficios (Krotoschin, Ernesto, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo" Bs.As., 1979, vol. II, p. 58).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la validez de aportes a favor de la asociación sindical signataria del convenio colectivo a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación gremial, pues la contribución pactada es un elemento entre varios que integran el conjunto de las estipulaciones generales -sin excluir el monto de las retribuciones acordadas en consecuencia- de cuyo juego armónico resulta el mérito y la eficacia total y final del convenio colectivo que determina las condiciones de trabajo. Además, la Corte expresó que era aplicable su criterio relativo al voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, con participación en sus beneficios, sin reserva alguna, que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. Por ello, el Tribunal consideró que la cláusula que dispuso el aporte no había sido establecida en forma autónoma del resto de las estipulaciones del convenio (CSJN, 12/04/72, "Potenzo, Pablo c/ Federación Empleados de Comercio" D.T., 1972, p. 579).

Esta interpretación ha sido mantenida por la jurisprudencia. Sin embargo, surge a la consideración jurídica otro aspecto, ya que si el aporte establecido por el convenio o acuerdo colectivo, fuera desproporcionado, arbitrario o sin limitación temporal alguna, podría ser cuestionado. Además, es posible observar que al establecer aportes solidarios, en muchos convenios o acuerdos se excluye de su aplicación a los trabajadores afiliados, que están obligados a aportar su cuota de afiliación al sindicato. También se observa que algunos convenios disponen que el aporte solidario se compensa hasta la concurrencia de la cuota sindical que se descuenta a los afiliados, de manera que el aporte solidario no es pagado por el afiliado si su importe es inferior o igual al de la cuota sindical. Podría plantearse la cuestión relativa a la validez del aporte solidario, si su monto resultara similar al de la cuota sindical, ya que el trabajador no afiliado estaría obligado a realizar el aporte sin poder acceder a beneficios que reciban los afiliados en virtud de normas ajenas al convenio colectivo. Esta consecuencia podría afectar la libertad sindical de los trabajadores, porque resultaría una vía para inducir a la afiliación a un sindicato. Se ha interpretado que si la incidencia práctica de una norma convencional que establece la cuota de solidaridad afecta exclusivamente a los trabajadores no afiliados sin límite temporal, y en una medida primero idéntica y luego muy aproximada a la cuota sindical de los afiliados, quienes asumieron esa carga, y a cambio de otros y mayores beneficios, la cuestión central en la materia no se ubica en la procedencia o validez de este tipo de cláusulas, sino en la importancia económica que éstas puedan revestir, ya que podría implicar de hecho casi una afiliación forzada respecto de quienes no se han asociado voluntariamente al sindicato, lo que resultaría atentatorio contra la libertad sindical individual (derecho de no afiliarse) (CNTrab, sala II, 13/05/14, "Vaccaro, M. y otros c/ UTEYC s/ acción declarativa").

En un sentido similar se ha resuelto que si bien las cláusulas de solidaridad, que imponen cotizaciones a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, son, en principio legítimas, porque su razón de ser es retribuir el servicio prestado por la asociación sindical con personería gremial, al concertar un nuevo convenio, el que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad; la imposición del pago de una contribución de solidaridad sindical a los trabajadores no afiliados, exige para su validez: "1) que el aporte tenga un objeto determinado y no vaya a recursos de manera indefinida, 2) que tenga un monto razonable, 3) que no se equipare al importe que abonan los afiliados en concepto de "cuota sindical" y 4) que tenga una limitación en el tiempo, que no sea de carácter permanente y de tracto sucesivo o continuado" (CNTrab, sala IV, 15/08/14, "Escobar, H. y otros c/ UTEDYC s/ medida cautelar"). En consecuencia, las cláusulas del convenio o del acuerdo colectivo que impongan aportes solidarios, obligatorios para los trabajadores no afiliados al sindicato con personería gremial, cuya validez se sustenta en el logro de mejores de condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical, no deberán ser irrazonables, pues de lo contrario los trabajadores afectados podrán interponer una demanda para hacer cesar la retención impuesta por el convenio.