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IVA: reducción transitoria a alícuota 0% para determinados productos de la canasta familiar

La reducción transitoria a alícuota 0% para determinados productos de la canasta familiar fue una de las medidas económicas tomadas por el poder ejecutivo
27/09/2019 - 10:41hs
IVA: reducción transitoria a alícuota 0% para determinados productos de la canasta familiar

La reducción transitoria a alícuota 0% para determinados productos de la canasta familiar fue una de las medidas económicas tomadas por el poder ejecutivo post Elecciones Paso 2019, a efectos de disminuir el impacto de la devaluación sobre los precios de los alimentos básicos.

El Poder ejecutivo (decreto 567/19) estableció la reducción transitoria de alícuota 0% (cero) en los productos de la canasta básica hasta el 31/12/2019, el cual tiene impacto en los comerciantes que venden a consumidores finales y estén inscriptos en el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, se limitó a ciertos sujetos, perjudicando a los contribuyentes que están inscriptos en el régimen simplificado.

A posterior, a través del decreto 603/2019, se establece una ampliación de la cadena de comercialización de los productos de la canasta básica de los sujetos beneficiados con la reducción de IVA (0%) transitoria. Se dispone que se encontrarán alcanzadas en el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del cero (0) porciento las ventas de determinados productos de la canasta familiar hasta el 31/12/2019 que realicen a los siguientes sujetos:

a) Consumidores finales.
b) Monotributistas.
c) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución SEyPYME 220/2019 para la categoría "micro empresas", y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan a continuación:


DETALLLE DE ACTIVIDAD CLAE

Venta al por menor en supermercados. 471120
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130
Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. 471190
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. 472111
Venta al por menor de productos lácteos. 472121
Venta al por menor de productos de almacén y dietética. 472120
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza. 472140
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 472160
Venta al por menor de pan y productos de panadería. 472171
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados. 472190
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 478010
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados. 4780

- Los productos alcanzados a la alícuota del cero (0) por ciento son los que se detallan a continuación:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.

Por su parte, la Resolución General AFIP 4468/2019 establece que los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto 567/2019 deberán encontrarse caracterizados en el "Sistema Registral" como "Micro Empresa" según lo dispuesto en la Resolución SEyPYME 220/2019 o "Potencial Micro Empresa" en los términos de la presente norma, y acceder con clave fiscal a través del sitio "web" institucional al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" y seleccionar la caracterización "438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0".

La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior, implicará el consentimiento al Organismo Fiscal por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, concluye el CPN, Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.







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