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Tasa de justicia: qué es, cuánto es el porcentaje, cuándo se cobra y quién debe pagarla

Cuando se incurre en una instancia judicial, se debe pagar la tasa de justicia para poder avanzar con el procedimiento legal correspondiente
27/04/2022 - 11:50hs
Tasa de justicia: qué es, cuánto es el porcentaje, cuándo se cobra y quién debe pagarla

Cuando una persona inicia un trámite o acción legal, es muy probable que deba pagar la tasa de justicia. Se trata del tributo o impuesto que recauda el poder judicial y lo paga, en contraprestación, quien solicita el servicio de justicia.

¿Qué es la tasa de justicia y quién administra los fondos recaudados?

La tasa de justicia es el tributo que recauda el poder judicial y que paga la persona que solicita o recibe el servicio de justicia. Esta tasa es de suma importancia, ya que le aporta varios beneficios al poder judicial y conocerla en detalle es importante porque se abona en casi cualquier trámite judicial.

Los fondos son administrados por el Poder Judicial, ya que son fondos que le pertenecen e ingresan a sus arcas. Esta asignación de forma "especial" tiene una gran relevancia debido a que genera autarquía e independencia económica del presupuesto provincial. Esto hace que la justicia sea independiente y más libre, al no estar condicionada económicamente, colaborando con la justicia independiente y la división de poderes.

Estos fondos recaudados con la tasa de justicia son destinados a gastos e infraestructura del poder judicial, abarcando desde insumos cotidianos del servicio judicial, como lapiceras, tijeras, tinta de impresora, escritorios, etc. Hasta la construcción y mantenimiento de los espacios donde funcionan los distintos tribunales del país.

El dinero recaudado con la tasa de justicia es utilizado para pagar todos los gastos relacionados con la justicia, a excepción de los salarios del personal.

En el caso de la justicia de Buenos Aires, define a la tasa de justicia de la siguiente forma: "En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales a incorporables al patrimonio"

La tasa de justicia se utiliza en los procedimientos legales y es pagada por quien solicita el juicio
La tasa de justicia se utiliza en los procedimientos legales y es pagada por quien solicita el juicio

¿Cuánto es la tasa de justicia?

El monto de la tasa de justicia es determinado en relación al contenido económico del proceso judicial. En la mayoría de los casos, la tasa de justicia es el 2% del monto económico del reclamo planteado. Cuando el juicio no tiene ningún contenido económico, se abona una tasa fija y mínima equivalente al valor de 1,5 JUS.

También es importante destacar que hay actuaciones en las que se tienen establecidas una tasa de monto fijo y hay tasas administrativas donde los montos están establecidos en la Ley Impositiva.

El valor del JUS se debe tomar para el cálculo en pesos expresados en esta unidad de medida y el monto suele variar.

Tasa de justicia en Buenos Aires y otras tasas

En el caso de la justicia de Buenos Aires, los montos son los siguientes:

  • a) "Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil".
  • b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a noventa y ocho pesos argentinos.
  • c) Si los valores son indeterminados, el monto a abonar será de 98 pesos.

"En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda", afirman en su página web.

"Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil)", agregan.

El dinero recaudado con la tasa de justicia es utilizado para pagar todos los gastos relacionados con la justicia
El dinero recaudado con la tasa de justicia es utilizado para pagar todos los gastos relacionados con la justicia

También el Artículo 79 de la ley provincial detalla que, en las actuaciones judiciales que a continuación se indican, deberán tributarse las siguientes tasas:

  • a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente.
  • b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, el monto a abonar será de 170 pesos.
  • c) Divorcio:
    • 1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de 968 pesos.
    • 2) "Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, se tributará, además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil".
  • d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, el monto será de 222 pesos.
  • e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil
  • f) Registro Público de Comercio:
    • 1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, el monto es de 483 pesos.
    • 2) En toda gestión o certificación, se deberá abonar 98 pesos.
    • 3) Por cada libro de comercio que se rubrique, también corresponde abonar la suma de 98 pesos.
    • 4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, el monto correspondiente es de 205 pesos.
  • g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, se abona 170 pesos. Esta tasa se abonará aun cuando se ordenará en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.
  • h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil.
  • i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil.
  • j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, diez pesos.
  • Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.
  • k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Artículo 80. En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales 887 pesos, y en las criminales 1834 pesos. La presentación de particular damnificado tributará una tasa de 483 pesos. Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Artículo 81. De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias, se fija la suma de 138 pesos, la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de 138 pesos argentinos.

Los fondos son administrados por el Poder Judicial, ya que son fondos que le pertenecen e ingresan a sus arcas
Los fondos son administrados por el Poder Judicial, ya que son fondos que le pertenecen e ingresan a sus arcas

Intereses: un dato a tener en cuenta en caso de un juicio

A la hora de que nos inicien alguna causa judicial, como, por ejemplo, por deudas que se tienen pendientes, podemos incurrir en intereses, por lo cual es importante conocer los que existen y sus conceptos.

El tipo de interés o tasa de interés es el precio del dinero, es decir, es el precio a pagar por utilizar una cantidad de dinero durante un tiempo determinado.

Su valor indica el porcentaje de interés que se debe pagar como contraprestación por utilizar una cantidad determinada de dinero en una operación financiera, tal como se explica en el sitio especializado Economipedia.

Interés punitorio

Los intereses punitorios son aquellos que son devengados desde el momento en el que la persona o empresa hace una demanda judicial para que se cumplan de manera efectiva los créditos y multas que quedaron en estado de ejecución.

¿Qué son los intereses compensatorios?

El interés compensatorio es la obligación del deudor con su acreedor sobre el monto que se ha convenido entre ambos. Si no fue acordado por las partes, entonces corresponde aplicar el monto determinado en las leyes. Si no está determinado en las leyes, entonces un juez determinará el interés compensatorio.

Estos intereses son también conocidos como intereses lucrativos o redistributivos como contraprestación por el uso del capital ajeno y es una respuesta al concepto del precio justo por el dinero prestado.

El monto de la tasa de justicia es determinado en relación al contenido económico del proceso judicial
El monto de la tasa de justicia es determinado en relación al contenido económico del proceso judicial

¿Qué son los intereses moratorios?

Los intereses moratorios son los intereses que se aplican por incumplimiento del deudor con su acreedor.

La diferencia con el interés compensatorio es que el interés moratorio se debe al incumplimiento del deudor, mientras que el compensatorio es parte del cumplimiento. Además, el interés moratorio se debe, aunque no se haya pactado previamente.

Por otra parte, el interés moratorio aplica a todas las obligaciones, pero el interés compensatorio aplica casi exclusivamente al ámbito contractual. Por último, en una omisión de las partes, un juez tiene la facultad de determinar los intereses moratorios, pero no así los intereses compensatorios.

Interés nominal anual

El interés nominal es el porcentaje que expresa el costo total del dinero en una operación de préstamo o la rentabilidad total en una operación de ahorro o inversión.

Refleja el tipo con el que se contratan las operaciones. El tipo de interés nominal consta de dos componentes: el tipo de interés real y la tasa de inflación. En el caso de una instancia judicial, por ejemplo, por deudas de un préstamo, el interés nominal es el que se pactó al momento de celebrar el contrato.

Interés real

A su vez, el interés real es la diferencia entre el tipo de interés nominal y la inflación. Permite calcular el coste real de un préstamo o la rentabilidad real de un depósito, ya que el efecto de la inflación hay que descontarlo de la ganancia/pago en intereses.

El tipo de interés real se obtiene restando la tasa de inflación del tipo de interés nominal. Es decir, una parte de los intereses que se pagan por un préstamo o se reciben por un depósito va destinada a compensar la pérdida de poder adquisitivo del capital y, por tanto, no constituye realmente un coste ni un rendimiento".

En una instancia judicial, el interés real es el tipo de interés que efectivamente se termina abonando por la operación por la cual nos están reclamando.

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima

Cálculo de intereses resarcitorios y punitorios de AFIP

Para calcular los intereses resarcitorios y punitorios de AFIP existen dos formas: el método manual o la modalidad automática.

Para la forma manual, se toma el monto adeudado y se multiplica por la tasa correspondiente, dependiendo si el interés a calcular es resarcitorio o punitorio.

Hay que recordar que la tasa efectiva mensual corresponde a 1,2 veces la tasa nominal anual de canal electrónico para los depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.

Cada trimestre es publicado por AFIP, con una tasa flotante con un limite anual. En el caso de los intereses punitorios, el monto aumenta a 1,5 veces, por lo que no es conveniente llegar a una instancia judicial.

La otra forma, es entrar directamente al sitio web oficial de AFIP. Mediante este trámite, se puede hacer el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios para obligaciones impositivas y de seguridad social, desde marzo de 1993 hasta la actualidad. Los requisitos son bastantes sencillos:

  • Fecha de vencimiento de la obligación a cumplir.
  • Fecha de pago del capital, en caso de que corresponda.
  • Importe de capital.
  • Fecha de pago de los intereses, en caso de que corresponda.
  • Fecha de inicio de la demanda para el cálculo de intereses punitorios.
  • Importe de la demanda para el cálculo de intereses punitorios.

Se debe considerar que hay que efectuar el cálculo individual para cada impuesto, concepto, subconcepto, período, cuota y confeccionar un formulario para cada uno. El tiempo aproximado para hacer el trámite es inferior a los 10 minutos y su costo es gratuito.

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