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"Nuevo" dólar tarjeta: el paso a paso para recuperar impuestos y no perder tanta plata

Con el incremento en una de las percepciones, ¿a cuánto quedan el dólar ahorro, el turista y el tarjeta. Se modificó la fecha para recuperar los recargos
24/11/2023 - 06:37hs
"Nuevo" dólar tarjeta: el paso a paso para recuperar impuestos y no perder tanta plata

A través de una norma de la AFIP, el Gobierno volvió a subir las percepciones que se aplican sobre las operaciones que toman como referencia al dólar oficial. De esta manera, buscan llevar la cotización más cercana a los dólares libres que rondan los $ 1.000 a $ 1.100.

La medida se aplica desde el 23 de noviembre, días después de la segunda vuelta que consagró a Javier Milei como nuevo presidente, y probablemente sea una medida de transición hasta el 10 de diciembre, cuando asumirá la flamante gestión nacional.

Cuál fue el cambio aplicado sobre el dólar

Como ya se venía haciendo en otras ocasiones, la medida se tomó a través de una resolución general de la AFIP y consistió en aumentar del 45% al 100% el porcentaje de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Con este aumento de 55 puntos porcentuales, el recargo impositivo total pasa del 100% al 155% sobre el tipo de cambio oficial, que el 23 de noviembre es de $374,51 promedio, según publica el Banco Central.

La cotización, entonces, es de $955, aunque este valor irá aumentando con las minidevaluaciones del oficial para el dólar ahorro, dólar tarjeta y dólar turista.

Este año hubo varias modificaciones dispuestas por el fisco sobre el mercado cambiario. La última fue en octubre, antes de la primera vuelta electoral, cuando se incrementó una de las percepciones y se unificaron todos los cargos. Así se eliminó la diferenciación entre gastos menores o mayores a u$s300, que generaban bastantes distorsiones.

Desde este jueves 23 de noviembre el recargo impositivo del dólar pasa a ser del 155%

Qué impuestos se aplican sobre el dólar

Con este último cambio, ahora las operaciones que toman como base el dólar oficial tiene los siguientes cargos impositivos:

  • Impuesto PAIS: tiene una alícuota general del 30% y del 8% en el caso de los servicios (como Netflix) que ya tenían el 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Fue establecido en diciembre de 2019 por ley del Congreso. Al ser un tributo y, como tal, no se recupera ni se devuelve.
  • Una percepción a cuenta del Impuesto las Ganancias y de Bienes Personales, que era del 45% y ahora sube al 100%.
  • Otra percepción del 25% solo a cuenta de Bienes Personales (en el caso de las personas físicas). Este cargo, primero se había establecido para el turismo y para gastos superiores a u$s300, pero en octubre se extendió a todas las operaciones cambiarias.

Cuándo se recuperan las percepciones sobre el dólar

Las percepciones no son impuestos sino pagos a cuenta de otros tributos, pero en la práctica, actúan como tales porque se recuperan bastante tiempo después sin actualización por inflación.

Una novedad de la flamante Resolución General 5450/23 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, es que se cambia el momento en el que se pueden computar esos recargos.

Hasta ahora, las percepciones se podían computar en la declaración jurada anual de Ganancias o Bienes Personales del año que se abonaban. En cambio, desde el 23 de noviembre, se establece que recién se podrán computar en la declaración jurada anual del año siguiente.

¿Esto qué quiere decir? Que los montos retenidos sobre el dólar hasta el 22 de noviembre de 2023 se podrán recuperar a lo largo de 2024. En cambio, las percepciones que se paguen a partir de ahora recién se devolverán o se podrán computar en 2025.

Los montos retenidos sobre el dólar, a partir del jueves 23 de noviembre, se recuperarán en el 2025

Qué operaciones están alcanzadas por estas medidas

Estos impuestos se aplican sobre todas aquellas operaciones que impliquen un cambio de pesos a moneda extranjera:

  • Dólar ahorro: la compra para atesoramiento de hasta u$s200 por persona, bastante limitado.
  • Consumos realizados con tarjetas de crédito, débito o compra fuera de Argentina.
  • Pago de bienes y servicios del exterior, realizados desde el país con tarjeta. Esto incluye productos y servicios como streaming, software y otros similares.
  • Compra de viajes y servicios turísticos al exterior a través de agencias de viaje.
  • Pago de pasajes en avión, ómnibus, tren o vía acuática, con destino fuera del país comprados directamente a las empresas de transporte.

Cómo recuperar los recargos sobre el dólar

Las dos percepciones que se toman a cuenta de impuestos se pueden recuperar, pero son trámites diferentes que dependen de la situación tributaria de cada persona.

Como señalamos más arriba, aquellas realizadas hasta este cambio se computan en 2024, pero las pagadas a partir del 23 de noviembre recién se recuperarán en 2025, sin actualización por inflación.

Hay tres casos diferentes según la situación de cada uno:

  1. Empleados o jubilados que tienen retenciones del Impuesto a las Ganancias por recibo de sueldo.
  2. Contribuyentes de Ganancias (autónomos) o Bienes Personales, que pagan por declaración jurada.
  3. Personas que no tributan ni Ganancias ni Bienes Personales.

Cómo recuperar las percepciones del recibo de sueldo

En el caso 1, de quienes tienen descuentos de Ganancias por recibo de sueldo, la forma de recuperar las percepciones sobre el dólar es cargándolas en la herramienta Siradig Trabajador.

El monto que AFIP reintegra por el consumo de dólares no se actualiza según la inflación

Se debe ingresar con clave fiscal a al sitio web de AFIP, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Luego, el empleador incorpora estos datos en la liquidación anual de Ganancias, que realiza con el sueldo de abril.

Algo a tener en cuenta es que de esta manera solo se reintegra hasta el monto pagado por el Impuesto a las Ganancias por recibo de sueldo en el año correspondiente.

Solamente se puede pedir de esta manera el 45% o 100% a cuenta de Ganancias; la otra percepción del 25% solo es a cuenta de Bienes Personales y se debe utilizar el procedimiento para el caso 3, de personas que no son contribuyentes del impuesto.

Este procedimiento, vía Siradig, quedará bastante limitado, ya que, con la suba del piso de Ganancias, hay muchas menos personas que quedaron alcanzadas por este tributo.

Contribuyentes que pagan los impuestos

Quienes tienen que presentar la declaración jurada anual de Ganancias o de Bienes Personales deben incluir las percepciones en la presentación de Ganancias.

Por ser un pago a cuenta, las percepciones se descuentan directamente del impuesto a pagar. Si queda un saldo a favor de Ganancias, se incluye en la declaración de Bienes Personales y si sigue quedando un remanente, se debe pedir con otro trámite diferente.

Se eliminó la diferenciación entre gastos menores o mayores a u$s300

En las declaraciones juradas de 2023 (que vencen en junio de 2024) solo se podrán presentar las percepciones realizadas antes del 23 de noviembre de este año. Las nuevas recién se podrán incluir en las presentaciones de junio de 2025.

Recuperar las percepciones sobre el dólar para los no contribuyentes

Aquellas personas que no están en los casos anteriores (incluidas quienes pagan Ganancias por recibo de sueldo y quieren pedir el 25% a cuenta de Bienes Personales) tienen habilitada una herramienta especial llamada "Devolución de Percepciones".

El trámite se realiza con clave fiscal, en el sitio web de AFIP, a partir del 1° de enero de 2024 o 2025. En este caso, se aplica un interés (es bastante bajo) a partir del momento de la presentación (no desde que se pagó la percepción, sino desde que se hace el trámite).

¿Cuándo se devuelve? Es dispar. En 2021 y 2022, la AFIP reintegró el dinero en la cuenta bancaria declarada a partir de octubre. En 2023, hubo algunas personas que obtuvieron la devolución en menos de un mes, pero la mayoría todavía están esperando. En estos casos, los estados figuran "sujetos a fiscalización".

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