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ALERTA

A partir de qué monto los comercios deben informar a AFIP una compra en efectivo

AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los compradores que paguen en efectivo, deben presentar información personal a los comercios
Por YA
24/08/2024 - 18:32hs
Para compras en efectivo los comercios deben informarle a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado nuevas regulaciones que afectan tanto a los consumidores como a los comerciantes en Argentina. Desde ahora, los comercios deberán informar a la AFIP sobre las compras realizadas en efectivo que superen un monto determinado. Esta medida forma parte de un conjunto de acciones destinadas a combatir la evasión fiscal y fomentar la transparencia en las transacciones comerciales.

Con la última actualización de AFIP, el monto mínimo para declarar información del consumidor es de $344.488 en caso de que las compras se hayan realizado con tarjeta de crédito, débito, QR, tarjetas prepagas no bancarios u otros medios de pago que cumplan con la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Respecto de los pagos en efectivo, la última resolución oficial de AFIP sostiene que se deben informar los datos siempre y cuando las facturas igualen o superen los $172.244.

¿Cómo se realiza el reporte a la AFIP?

Los comerciantes deben utilizar el servicio "Mis Comprobantes" en la página web de la AFIP para registrar las operaciones en efectivo que superen el monto estipulado. Este reporte debe incluir los siguientes datos del comprador:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • Número de documento (DNI, LE, LC, Pasaporte o CI) y, si corresponde, tu CUIT/CUIL/CDI

Además, se deben detallar los bienes o servicios adquiridos, el monto de la transacción y la fecha de la operación.

El sistema de la AFIP cruza esta información con otros registros fiscales para identificar posibles inconsistencias o irregularidades. De esta manera, la entidad busca asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera adecuada y evitar maniobras de evasión.

AFIP prorrogá el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales: las nuevas fechas

La AFIP prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023, las que quedan más cerca de las fechas límites para la presentación y pago del Régimen Especial de adelanto del Impuesto sobre los Bienes Personales, que se confirman.

Así, el organismo responde a un pedido que venían realizando los contadores a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

Cuáles son las nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

Con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP dictó la Resolución General 5550/24 que se publicará este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, la presentación de las declaraciones juradas y pago podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 18 y 19 de septiembre próximos;
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 19 y 20 de septiembre próximos;
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 20 a 23 de septiembre venideros.

Para el pago en cuotas (miniplan), el vencimiento especial de la primera cuota tendrá lugar el próximo 16 de octubre.

La nueva medida de la AFIP busca reforzar el control fiscal y promover la transparencia en las transacciones comerciales en Argentina. Al exigir a los comercios que informen sobre las compras en efectivo que superen ciertos montos, se pretende reducir la evasión fiscal y asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Aunque estas regulaciones pueden representar un desafío adicional para los comerciantes, son un paso importante hacia un sistema tributario más equitativo y riguroso.

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