Dólares del colchón: el Gobierno pulió el proyecto que llegará al debate en sesiones extraordinarias
El Ejecutivo reveló formalmente el contenido del proyecto conocido como "Principio de Inocencia Fiscal", que comenzará a tratarse en el Congreso a partir del miércoles 10 de diciembre. La iniciativa fue incluida en el llamado a sesiones extraordinarias dispuesto por el Decreto 865/2025, que extenderá la actividad parlamentaria hasta el 30 de diciembre.
Además de esta propuesta que apunta a incentivar que los argentinos blanqueen los ahorros guardados fuera del sistema, el temario legislativo también incorpora el Presupuesto 2026 y la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, entre otros expedientes.
El plan oficial para movilizar los dólares guardados
El "Principio de Inocencia Fiscal" forma parte del paquete que el Gobierno presentó en mayo bajo el nombre de "plan de Reparación Histórica de los ahorros de los argentinos". El objetivo general es crear condiciones más claras y previsibles para que quienes tienen fondos no declarados puedan incorporarlos a la economía sin enfrentar costos penales desproporcionados.
La propuesta fue elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Economía, el Banco Central (BCRA) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y llega al Congreso en un contexto político que, para el oficialismo, luce más favorable para avanzar con reformas estructurales. Tras la reunión del Consejo de Mayo, el Gobierno dio a conocer la versión consolidada del proyecto.
Reformas al Régimen Penal Tributario
El primer título del texto legislativo introduce cambios de magnitud en el Régimen Penal Tributario. El punto más relevante es la actualización de los montos mínimos que definen los delitos fiscales, que pasan a cifras notablemente superiores a las vigentes. Entre los ejemplos más importantes se encuentran:
- Artículo 1: se reemplaza "la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)" por "la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000)".
- Artículo 2: se sustituye "la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000)" por "la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000)".
- Artículo 3: se cambia "la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000)" por "la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000)".
El artículo 11 también reformula un aspecto clave:
"En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6°, la Administración Tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia".
A su vez, agrega que la acción penal se extinguirá si los contribuyentes cancelan los montos adeudados más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación.
El proyecto también define nuevas situaciones en las que el fisco no elevará denuncia penal, incluyendo casos de diferencias interpretativas, ajustes derivados exclusivamente de presunciones o rectificaciones presentadas antes de que se inicie una fiscalización.
Actualizaciones en los Procedimientos Fiscales
El segundo título del texto abarca modificaciones a la Ley 11.683. Entre los artículos 15 y 29 se prevé un fuerte reajuste de los montos de las multas, acorde al nuevo escenario económico. Un ejemplo: el artículo 22 reemplaza "la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000)" por "pesos diez mil millones ($ 10.000.000.000)".
El artículo 30 redefine los plazos de prescripción de las facultades de ARCA y otros organismos recaudadores:
- Se mantiene el plazo de cinco años para contribuyentes inscriptos.
- Se reduce a tres años si el contribuyente presentó y regularizó en tiempo, salvo discrepancias significativas.
- Se fija un plazo de diez años para no inscriptos.
"El término se contará a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro", señala el proyecto.
Ajustes en el Código Civil y Comercial
El capítulo II incorpora definiciones sobre los plazos de prescripción de aportes y contribuciones. Según el artículo 35:
"El plazo establecido en el párrafo anterior se reducirá a cinco (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada (…) siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible".
El texto también precisa cuándo se configurará una "discrepancia significativa", entre ellas:
- Diferencias superiores al 15% en aportes o contribuciones.
- Desvíos que superen el monto previsto en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario.
- Incrementos de deuda vinculados a documentación apócrifa.
Un nuevo esquema de Declaración Jurada Simplificada
El capítulo III crea un sistema simplificado para que personas humanas y sucesiones indivisas con determinado nivel de ingresos y patrimonio puedan cumplir sus obligaciones de manera más ágil. Los requisitos incluyen:
- Ingresos totales de hasta $1.000.000.000.
- Patrimonio total de hasta $10.000.000.000.
El artículo 39 detalla que, una vez presentadas y abonadas las declaraciones simplificadas, el contribuyente obtiene efecto liberatorio:
"Una vez que el sujeto (…) acepte el contenido de la declaración jurada propuesta (…) se considerarán satisfechas sus obligaciones (…) excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos (…) o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos".
El artículo 40 introduce la "presunción de exactitud" sobre las declaraciones de Ganancias e IVA, salvo que ARCA detecte discrepancias significativas según parámetros similares a los definidos en artículos anteriores.