Fondos de Asistencia Laboral: cómo se invertirán los aportes y qué reglas fijó la CNV
La reglamentación crea fondos y fideicomisos para administrar los aportes del FAL. Qué podrán hacer las empresas y cuánto costará el sistema
La Comisión Nacional de Valores (CNV) terminó de reglamentar la estructura financiera de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y definió cómo se administrarán e invertirán los recursos que aporten las empresas.
La Resolución General 1167/2026 creó el marco para los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), que podrán funcionar mediante fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.
La norma fue sancionada el 16 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2026. Con esta reglamentación, la CNV completa el esquema que había creado la Ley de Modernización Laboral 27.802 y que fue reglamentado por el Decreto 408/2026. El régimen de los FAL comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026.
FAL: cómo funcionará el dinero que aporten las empresas
El FAL fue creado para ayudar con el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales. La normativa establece que los recursos quedarán afectados a ese objetivo y serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la CNV.
Cada empleador tendrá una Cuenta Individual del Empleador, que constituirá un patrimonio separado, independiente, inembargable, inenajenable y de afectación específica. Esa cuenta no será una caja de libre disponibilidad de la empresa, sino que estará vinculada a un vehículo de inversión autorizado y los recursos deberán permanecer afectados a la finalidad del FAL.
La cuenta tendrá además un ID FAL, un identificador único que permitirá vincular al empleador con el vehículo de inversión seleccionado. El sistema incluirá la CUIT de la empresa y los datos correspondientes al fondo común o fideicomiso elegido, mientras que ARCA será el organismo encargado de derivar las contribuciones hacia la cuenta correspondiente.
Fondos comunes o fideicomisos para administrar los recursos
La CNV estableció dos estructuras posibles para los PIC FAL. Por un lado estarán los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL) y, por otro, los Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL).
Para administrar estos vehículos deberán intervenir Entidades Habilitadas por la CNV. La reglamentación contempla a sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y fiduciarios financieros que cumplan con los requisitos establecidos por el organismo.
En ambos casos, pueden existir instrumentos para un único empleador o fondos multiempresa. En estos últimos casos participan distintas empresas, las cuales invertirán en activos como obligaciones negociables, títulos públicos, subsoberanos y depósitos en entidades financieras.
Cabe recordar que las entidades que no encuadren en las condiciones previstas para quienes ya cuentan con antecedentes deberán acreditar experiencia en la administración de vehículos de inversión.
Entre los requisitos aparece la administración de al menos cinco vehículos y un monto mínimo equivalente a 10 millones de UVA, de acuerdo con la categoría correspondiente.
Qué pasa si la empresa no elige un vehículo
Uno de los puntos que más atención generó en la reglamentación es qué ocurre cuando un empleador no selecciona un PIC FAL. La normativa prevé que, en esos casos, la CNV pueda asignarlo de oficio a uno de los vehículos elegibles.
La asignación seguirá el orden cronológico de creación de los PIC FAL elegibles. Las entidades habilitadas que participen de este mecanismo deberán aceptar las asignaciones que les correspondan bajo las condiciones establecidas por la regulación.
El esquema busca resolver así una cuestión práctica del régimen: los aportes al FAL comenzarán a canalizarse a partir de noviembre, pero el sistema necesita que cada empresa tenga identificado previamente un vehículo y una cuenta donde recibir esos recursos.
En qué se podrá invertir el dinero del FAL
El hecho de que los recursos se canalicen a través del mercado de capitales no significa que las administradoras tengan libertad para armar cualquier cartera. La política de inversión quedó delimitada por el Ministerio de Economía y la CNV incorporó esas pautas a la reglamentación de los PIC FAL.
Entre los instrumentos contemplados se encuentran los títulos de deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras y obligaciones negociables, dentro de los límites y condiciones establecidos para el régimen.
Los recursos tampoco podrán rescatarse libremente por decisión de la empresa. Su utilización estará vinculada al cumplimiento de las obligaciones laborales contempladas por el régimen, con las excepciones previstas por la Ley 27.802.
El costo de administrar los fondos tendrá un techo
La CNV también estableció una regla con respecto al costo del sistema. El tope de comisión será del 1% anual sobre el total de los activos administrados, pero la característica importante es que se trata de un límite global e integral.
Esto significa que dentro de ese 1% deben quedar comprendidas las contraprestaciones de las Entidades Habilitadas y de los demás participantes del vehículo. El decreto establece que las comisiones comprenden la totalidad de las contraprestaciones que reciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente.
El límite no incluye determinados conceptos, entre ellos los gastos transaccionales derivados de la compra y venta de activos, las tasas de fiscalización de la CNV y los gastos extraordinarios contemplados por la normativa.
De esta manera, el 1% funciona como techo para el costo ordinario de administración del vehículo, pero no como un límite absoluto para cualquier desembolso que pueda generar el fondo.
Las empresas podrán cambiar de fondo
La elección del vehículo tampoco será irreversible. El régimen contempla la posibilidad de que un empleador traslade los recursos acumulados a otro PIC FAL, incluso cuando el nuevo vehículo sea administrado por otra Entidad Habilitada.
La portabilidad tendrá una periodicidad mínima de seis meses y la CNV estableció las condiciones operativas para realizar el traspaso. La reglamentación prevé ventanas específicas para ejercer esa opción y un plazo máximo de ejecución de 10 días hábiles.
El mecanismo introduce de esta forma un elemento de competencia entre los administradores, ya que una empresa podrá seleccionar un vehículo, observar su evolución y, cumpliendo las condiciones establecidas, trasladar posteriormente sus recursos a otro PIC FAL.
Qué sucede si la empresa no elige ninguna sociedad de bolsa ni banco
Si una empresa no elige un banco o sociedad de bolsa para la administración de sus fondos para cuando arranque dicha medida, y no informó ningún ID FAL válido, la CNV asignará de oficio algunos de los vehículos que se anoten expresamente para recibir empresas a través de este mecanismo.
La asignación de los "indecisos" se hará en orden cronológico y la administradora del Fondo no podrá rechazar la asignación, excepto que existan motivos "objetivos" y debidamente fundas que lo justifiquen.
Una nueva masa de dinero que entra al mercado de capitales
La reglamentación de la CNV completa una estructura que combina obligaciones laborales y administración de inversiones. Las empresas deberán realizar contribuciones al FAL y esos recursos serán canalizados mediante vehículos supervisados por el organismo del mercado de capitales, con carteras de inversión determinadas y mecanismos específicos de información y control.
Los PIC FAL deberán publicar además una Ficha FAL mensual, con información sobre el patrimonio, la composición de la cartera, las principales inversiones y la evolución histórica de los rendimientos netos de honorarios. Los fideicomisos financieros tendrán, a su vez, oferta pública automática bajo las condiciones fijadas por la CNV.
Con la RG 1167/2026, el Gobierno termina de definir el componente financiero de un régimen que comenzará a operar en noviembre.