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Ligadura de trompas y vasectomía: ¿qué condiciones establece la ley vigente en Argentina?

Sancionada en el año 2006, la norma indica cuáles son los requerimientos para ambas prácticas, en pacientes como en profesionales de la salud
25/09/2018 - 15:36hs
Ligadura de trompas y vasectomía: ¿qué condiciones establece la ley vigente en Argentina?

Los métodos anticonceptivos y de contracepción -tanto para hombres como para mujeres- son elementos centrales en la sexualidad y en control reproductivo. Con opciones para las necesidades particulares de cada persona, se trata de un aspecto esencial para tener en cuenta.

Si bien existen métodos anticonceptivos de todo tipo, hay quienes eligen dar un paso más y optan por algo definitivo, como la vasectomía, en caso de los hombres, y la ligadura de trompas en las mujeres. Para estos casos, resulta esencial informarse al respecto, buscar asesoría profesional para poder tomar la decisión correcta. Vigente en Argentina desde 2006, hay una norma que rige la realización de ambos métodos, explica las condiciones y requerimientos específicos para su realización. Así, en su primer artículo, indica que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.

Es importante señalar que las prácticas médicas mencionadas están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente. Para realizarlas no se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, a excepción de aquellas personas que requieren autorización judicial.

En este sentido, también es fundamental destacar las obligaciones del médico, quien debe informar a la persona que solicite cualquiera de los dos procedimientos. Los puntos centrales que el paciente debe conocer son la naturaleza e implicancias sobre la salud de las prácticas, las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos y las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. Por último, el tercer artículo de la norma establece la necesidad de dejar constancia en la historia clínica de haber proporcionado la información. Una de las claves respecto de ambas técnicas de contracepción es que deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud. A su vez, la norma nacional indica que los agentes de salud contemplados en la ley 23.660 -ley de obras sociales-, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura, de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.

Sin embargo, respecto de los profesionales médicos, la ley prevé la figura del objetor de conciencia. Esto significa que toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas mencionadas. Es importante aclarar, en este sentido, que la existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.

Por último, respecto de la norma vigente, resulta fundamental para los profesionales de la salud tener en cuenta que la práctica se debe realizar con un consentimiento firmado sin excepción. Únicamente en casos de personas declaradas judicialmente incapaces la norma establece como requisito ineludible la autorización de un juez solicitada por el representante legal.

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