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El Gobierno suspenderá pensiones por invalidez: ¿quiénes pueden perder el beneficio?

Según se publicó en una resolución en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad procederá a la interrupción en algunos casos
27/09/2018 - 15:42hs
El Gobierno suspenderá pensiones por invalidez: ¿quiénes pueden perder el beneficio?

La Agencia Nacional de Discapacidad comunicó a través de la Resolución 268/2018 una medida que afectará a quienes actualmente perciban pensiones no contributivas por invalidez. De acuerdo a la información oficial, el gobierno procederá a la suspensión y caducidad de estos beneficios por “incompatibilidades”, según establece el criterio del Decreto 423/97.

La reciente resolución, que lleva la firma del Director de la Agencia, Santiago Ibarzábal, indica que concederá a los beneficiarios que vean suspendida la pensión un plazo de diez días hábiles administrativos para que puedan hacer un reclamo. El objetivo es otorgarles un tiempo para que puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa y, a su vez, puedan ofrecer la prueba de que realmente requieren la pensión. Para hacerlo, las personas deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral de ANSES (UDAI) más cercana a su domicilio, previa concreción de un turno mediante un llamado al número 130. De este modo, la Agencia Nacional de Discapacidad busca brindar una atención más efectiva y eficiente a los beneficiarios que fueren notificados.

Actualmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos es la entidad que ha tomado intervención en el tema.

A partir de la publicación de la Resolución en cuestión se ha aprobado el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades. En consecuencia, se enviarán a todos aquellos beneficiarios que registren esta situación, por lo que quedará suspendida la pensión no contributiva por invalidez que perciben al día de hoy. ¿A qué se refiere con “incompatibilidad” y quiénes podrían perder el beneficio?

La resolución publicada recientemente indica que el motivo de la suspensión de las pensiones será la incompatibilidad. El concepto deriva de lo establecido por el Decreto 432/97 que señala cuáles son las razones por las que un beneficio de estas características podría verse interrumpido. Entre otras cuestiones, como muerte del beneficiario, renuncia o abandono del país, se encuentra la incompatibilidad con otras prestaciones; esto significa que la persona que percibe una pensión no contributiva por invalidez no debe cobrar otros beneficios a partir de la fecha en que se realizó el trámite para comenzar a percibir la prestación. De hecho, dentro de los requisitos establecidos por la normativa vigente, la incompatibilidad se encuentra entre los principales. “No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna”, indica el decreto.

Es importante tener en cuenta este aspecto del decreto de suspensión de las pensiones, dado que son los casos de incompatibilidad los que serán suspendidos a partir de la publicación de la información oficial. De este modo, el resto de las pensiones no contributivas por invalidez no se encuentran en riesgo de ser suspendidas, siempre que estén fuera de toda situación de incompatibilidad mencionada en el decreto.