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Perros de asistencia, una compañía necesaria: ¿cómo obtener el permiso y dónde se admiten?

En Argentina desde 2013 se encuentra vigente una ley que establece las condiciones para que los animales puedan ser registrados bajo esta condición
01/10/2018 - 14:48hs
Perros de asistencia, una compañía necesaria: ¿cómo obtener el permiso y dónde se admiten?

En algunos casos, las personas con ciertas discapacidades requieren compañía constante, dado que no son capaces de manejarse solas en su día a día. Si bien hay quienes requieren la compañía de otra persona -ya sea un familiar o alguien especializado en cuidado-, existen casos en los que la compañía puede ser un perro. Son los conocidos animales de asistencia, considerados como tales luego de haber superado un proceso de selección, hecho el adiestramiento para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenido, finalmente, el certificado pertinente.

La definición específica se desprende de la normativa vigente en el país -ley nacional n° 26.858- que detalla todos los aspectos en referencia a este tipo de asistencia. Sancionada en 2013, la norma busca asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia. En este sentido, es importante aclarar que el acceso, deambulación y permanencia del perro no debe ocasionar al usuario ningún gasto adicional.

Ahora bien, más allá de la ley y de los derechos que la misma busca exponer y garantizar, es clave tener en cuenta que para poder ejercerlos el usuario debe cumplir con un requisito esencial: debe contar con una credencial y un distintivo expedido por la autoridad de aplicación, para lo cual debe acreditar el cumplimiento del certificado, acreditar que cumple las condiciones higiénicas y sanitarias e identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.

A su vez, para poder ingresar y permanecer en los lugares en cuestión la persona usuaria debe mantener sujeto a su perro por una correa o arnés. Sin embargo, no es obligatorio el uso de bozal, por lo que queda a criterio de cada persona. Más allá de las condiciones establecidas, la ley indica que la persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo. ¿Cuáles son las condiciones higiénicas y sanitarias mencionadas anteriormente?

El octavo artículo de la norma indica que los perros guía o de asistencia deben cumplir con una serie de condiciones para ser aprobados como tales. En primer lugar, no deben padecer enfermedades transmisibles al hombre; en segundo lugar, deben cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación. Este aspecto es fundamental para tener en cuenta por parte de los usuarios, ya que las condiciones higiénicas y sanitarias deben acreditarse anualmente, mediante una certificación expedida por un veterinario en ejercicio.

El incumplimiento de estas condiciones es uno de los motivos de pérdida de la habilitación, junto con la renuncia, la desvinculación del perro guía por parte del usuario y los daños a personas o bienes causados por el animal.

En el transporte público los pasajeros que suban acompañados por un perro guía tienen preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno. Además, es obligatorio que el perro viaje junto a su usuario de la forma más adecuada y sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

Por otro lado, todos los establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales, deben aceptar la presencia de este tipo de animales. De la misma manera deben hacerlo los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

Es esencial tener en cuenta, tanto para los usuarios de perros guía o de asistencia como para el común de las personas, que la norma establece una penalidad para quienes no permitan su cumplimiento efectivo. El doceavo artículo indica que quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23.592 y sus modificatorias.

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