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La sexualidad en la ley, ¿qué derechos garantiza el marco legal argentino?

A nivel nacional, se reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos que el estado tiene obligación de proteger
07/04/2019 - 15:48hs
La sexualidad en la ley, ¿qué derechos garantiza el marco legal argentino?

El acceso a la salud, a la vivienda digna, a la educación, a la vida, son derechos que todas las personas y en la mayoría de los países se reconocen como humanos y básicos. Dentro de ese grupo también se encuentran los derechos sexuales y reproductivos, que para la legislación argentina son tan importantes como la vida, la salud y la libertad, y además están directamente relacionados a ellos.Los derechos sexuales, por un lado, se refieren a poder decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales. Apuntan a que las personas puedan vivir la sexualidad sin presiones ni violencia, a que se respete la orientación sexual y la identidad de género sin discriminación. Para poder hacerlo, es necesario que se garantice el acceso a la información sobre cómo cuidarse, sobre como disfrutar del cuerpo y de la intimidad con otras personas y al mismo tiempo protegerse de un potencial embarazo o del contagio de enfermedades de transmisión sexual.

En cuanto a los derechos reproductivos, es importante tener en cuenta que todas las personas tienen derecho a decidir de forma autónoma y sin discriminación si tener o no hijos o hijas, con quién, cuántos y con qué frecuencia. El derecho a recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método, también se ubican en un lugar central.

La atención de la salud respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el posparto, así como en situaciones de post aborto, también están contempladas dentro de los derechos reproductivos. Es también un derecho el acceso a la interrupción legal del embarazo en las situaciones previstas por la legislación nacional y el asesoramiento sobre las opciones en todos los casos.

Actualmente, todos los derechos mencionados se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por las Leyes Nacionales. Asimismo, cabe considerar que existen resoluciones y recomendaciones de la Secretaría de Gobierno de Salud y de cada jurisdicción, que establecen cómo deben actuar los hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas para respetar los derechos de la población.

Para garantizar que los derechos sexuales y reproductivos se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del ex Ministerio de Salud. Creado en el 2002 en el marco de la ley 25.673, uno de sus principales objetivos es "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y de procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia". Por otro lado,también apunta a disminuir la morbimortalidad materno-infantil, así como también prevenir embarazos no deseados. Es importante tener en cuenta que debe promover la salud sexual de los adolescentes y contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades. Por último, también tiene la obligación de garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, al tiempo que debe potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Si bien los menores de edad se encuentran bajo la protección y cuidado de sus padres hasta los 18 años, es necesario considerar que la ley mencionada entra dentro del marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. ¿Qué significa esto? Implica que en todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías, todos ellos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Además de la enumeración de derechos y de obligaciones del Programa respecto de la población, la ley nacional también prevé la capacitación a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios. El fin es formar agentes que se encuentren aptos para mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud, y contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa. Por otro lado, deben ser capaces de promover en la comunidad espacios de aprehensión de conocimientos básicos en el área y detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo.

La creación del Programa de Salud Sexual tiene entre sus principales metas la transformación del modelo de atención. Así, apunta a reforzar la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. Con esos objetivos, será necesario establecer un adecuado sistema de control de salud para detección temprana de enfermedades de transmisión sexual; realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación siempre que sea necesario. Además, el sistema de salud debe suministrar métodos anticonceptivos de carácter reversible, no abortivos y transitorios, y siempre dentro de las necesidades e intereses de los destinatarios. Por último, todas las personas deben saber que el sistema de salud, a través de los médicos y personal responsables, deberá efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.

Es necesario destacar que las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Además, los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

El octavo artículo de la ley hace hincapié en la necesidad de la difusión del programa y de sus principios y objetivos. Este aspecto apunta a que la mayor cantidad de población posible llegue a conocer la importancia de cuidar la salud sexual, de los derechos que la legislación le garantiza y cómo debe exigir que se cumplan.

Uno de los puntos más controversiales de la norma se encuentra en su artículo número 9. El apartado explica que "las instituciones educativas públicas de gestión privada, confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones". Más adelante, se amplía el concepto: "las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b)", de la misma norma.

Por último, la ley nacional enumera cuáles son las obligaciones de la autoridad de aplicación. Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa, junto con suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran entre las principales tareas.